N.º 221, martes 17 de noviembre de 2009
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Sanidad y Consumo
6109
RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2009, del Director de Servicios y Régimen Económico, de delegación en la Consejera de Justicia y Administración Pública de la contratación del suministro de energía eléctrica y gas natural para el año 2010, en los centros administrativos dependientes del Departamento de Sanidad y Consumo.
La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, regula las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, consistentes en su generación, transporte, distribución, comercialización e intercambios intracomunitarios internacionales, así como la gestión económica y técnica del sistema eléctrico.
Por su parte, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, regula las actividades destinadas a la comercialización de productos petrolíferos y de combustibles gaseosos por canalización.
Las mencionadas leyes y sus posteriores normas de desarrollo regulan las relaciones entre los diversos agentes del sistema y los procedimientos para la adquisición de dichos suministros energéticos y en concreto sobre los precios y remuneraciones de los mismos en el mercado liberalizado.
A tenor del Capítulo V y de la Disposición Adicional Primera 2. del Decreto 136/1996, de 5 de junio, por el que se aprueba el régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el artículo 18.e) del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública, corresponde a la Dirección de Recursos Generales la contratación en edificios de gestión centralizada de las materias o servicios de utilización generalizada que hayan sido atribuidos a la Dirección de Recursos Generales.
También el artículo 18.a) del Decreto 472/2009, otorga a la mencionada Dirección la propuesta de desarrollo de los procedimientos para la contratación de bienes y servicios de adquisición centralizada.
En el momento actual, se considera que la contratación de manera centralizada del suministro de energía eléctrica y/o gas natural de los edificios de gestión centralizada de competencia de la Dirección de Recursos Generales, de los demas edificios del Departamento de Justicia y Administración y de los edificios adscritos al resto de los Departamentos del Gobierno y sus OO.AA, contribuye a la mejora de la gestión de los servicios así como a la racionalización del gasto público.
El artículo 19 del Decreto 136/1996, anteriormente mencionado, permite la extensión de las competencias de la Dirección de Recursos Generales a otros edificios distintos de los de gestión centralizada. Esta extensión se instrumentaliza por medio de convenio, previsiones específicas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o de las fórmulas previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La fórmula apropiada para llevar a cabo de manera centralizada la contratación del suministro de energía eléctrica y gas natural en el ámbito antes señalado, es la prevista para las delegaciones de competencias en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone lo siguiente:
«1. Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.»
Considerando las competencias que en materia de contratación atribuye el artículo 4.2.c) del Decreto 472/2009, a la Consejera del Departamento de Justicia y Administración Pública,
RESUELVO:
I.- Delegar en la Consejera de Justicia y Administración Pública la competencia para la contratación para el año 2010 del suministro de energía eléctrica (alta y baja tensión) y gas natural en los edificios dependientes del Departamento de Sanidad y Consumo, que figuran en el anexo que acompaña a la presente Resolución.
La delegación se extenderá a las siguientes materias previstas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que sean de aplicación al contrato:
- Preparación del contrato (Libro II).
- Adjudicación del contrato (Libro III, Título I, Capítulo I).
- Prerrogativas de la Administración, modificación, extinción, cesión y subcontratación previstas con carácter general en el Libro IV Título I, Capítulo I y con carácter particular para los contratos de suministro en el Libro IV Título II, Capítulo IV).
- Formalización del contrato (Libro III, Título I, Capítulo I).
II.- El resto de las competencias que corresponden al órgano de contratación, y en particular la facultad de dar la conformidad a la ejecución de los servicios prestados y ordenar el abono de los mismos, permanecerán en el órgano delegante.
III.- La presente delegación entrará en vigor a partir del día siguiente de su firma.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de octubre de 2009.
El Director de Servicios y Régimen Económico,
FERNANDO TOÑA GUENAGA.