N.º 203, jueves 22 de octubre de 2009
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Administración de Justicia
Juzgado de Instrucción N.º 5 de Getxo
5676
EDICTO dimanante de procedimiento ejecutorio n.º 39/09.
Dña.Victoria Olivan Gota Secretario del Juzgado de Instrucción n.º 5 de Getxo. Doy fe y testimonio:
Que en el Ejecutoria 39/09 se ha dictado Auto, del tenor literal siguiente:
AUTO
Juez que lo dicta: Juez Dña. Carmen Gimenez Vegas.
Lugar: Getxo.
Fecha: veintitrés de septiembre de dos mil nueve.
HECHOS
Único.- En el presente juicio de faltas se ha dictado sentencia por la que se ha condenado a Benjamín Romero Silva a la pena de quince días multa a razón de 10 euros la cuota diaria, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Estela Gómez de la Fuente en la cantidad de 328,79 euros por daños materiales, la cual ha sido notificada a las partes, sin que transcurrido el plazo legal, se haya interpuesto recurso contra la misma.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Único.- Dispone el artículo 974 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que las sentencias dictadas en los juicios de faltas se llevarán a efecto inmediatamente, si hubieren alcanzado el carácter de firmes, por no haberse apelado por ninguna de las partes y hubiere transcurrido, también, el plazo de impugnación para los ofendidos y perjudicados no comparecidos en el juicio.
Por todo lo expuesto procede, en el presente caso, declarar firme la sentencia dictada, acordando al mismo tiempo la práctica de las diligencias necesarias para llevar a efecto los pronunciamientos del fallo condenatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado y siguientes de la ley procesal y concordantes del Código Penal, conforme a la naturaleza de la pena impuesta.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se declara firme la sentencia dictada en el presente juicio de faltas, haciéndose las anotaciones oportunas en los libros registro de este Juzgado.
2.- Para llevar a efecto la ejecución se acuerda la práctica de las diligencias siguientes:
Requerir a Benjamín Romero Silva para que haga efectiva la multa impuesta, en la forma y tiempo determinados en la sentencia, con el apercibimiento de que en caso de impago se procederá a su exacción por la vía de apremio, y de que si así tampoco pudiera ser hecha efectiva quedará sujeto/a a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente.
Requerir a Benjamín Romero Silva al pago de la indemnización para que en el término de un día haga efectiva la cantidad señalada en la sentencia, más los intereses que resulten según la oportuna liquidación.
Póngase esta Resolución en conocimiento del ministerio fiscal y demás partes personadas, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de reforma en el plazo de tres días.
Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación y requerimiento a Benjamín Romero Silva, expido el presente en Getxo, a veintiocho de septiembre de dos mil nueve.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.