N.º 203, jueves 22 de octubre de 2009
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Justicia y Administración Pública
5669
ORDEN de 3 de septiembre de 2009, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 4, 11, 15, 20, 24 y 25 de los estatutos de «Santa Maria Katedrala Fundazioa-Fundación Catedral Santa María» de Vitoria-Gasteiz (Álava).
Visto el expediente que presenta «Santa Maria Katedrala Fundazioa-Fundación Catedral Santa Maria», de aprobación e inscripción de la modificación de los Estatutos de la Fundación, atendiendo a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 30 de junio de 2009 ha tenido entrada en el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social solicitud suscrita por Juan Antonio Lasa Echavarri para la inscripción de la modificación de estatutos de «Santa Maria Katedrala Fundazioa-Fundación Catedral Santa Maria».
A la solicitud se adjunta:
Doble copia autorizada de la Escritura pública de elevación a público de acuerdos sociales otorgada el 22 de junio de 2009 por doña María Lorena López de Lacalle Arizti, en nombre y representación de la Fundación, ante el Notario de Vitoria, D. Alfredo Pérez Ávila, n.º 1790 de su protocolo. La escritura incorpora:
Certificación expedida en Vitoria-Gasteiz el 2 de junio de 2009 por el Secretario del Patronato D. Juan Antonio Lasa Echavarri, con el visto bueno de su Presidenta, Dña. Lorena López de Lacalle Arizti, firmas legitimadas por el notario en el cuerpo de la Escritura, del acta de la reunión del Patronato celebrada el 14 de mayo de 2009, y en la que se adoptó entre otros el acuerdo de modificar los artículos 4, 11, 15, 20, 24 y 25 de los estatutos fundacionales.
Estudio económico acerca de los efectos presupuestarios y organizativos de la modificación de los «estatutos sociales» de la Fundación Catedral Santa María de Vitoria-Gasteiz, suscrito en fecha 13 de mayo de 2009 por D. José M.ª Valdecantos Bengoetxea, economista colegiado en el Colegio Vasco de Economistas con n.º 1478.
Segundo.- El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco, que a su vista han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Corresponde a la Consejera de Justicia y Administración Pública dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de modificación estatutaria, en virtud del artículos 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, el artículo 3 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco y el artículo 9.1.e) del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Segundo.- Al presente expediente de aprobación de modificación estatutaria y ulterior inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.
Tercero.- Además de los requisitos exigidos con carácter general para la inscripción de las modificaciones de estatutos de las Fundaciones, se cumplen las reglas que, con carácter particular, recogen los Estatutos de la Fundación al respecto.
Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, y demás normas de general y pertinente aplicación.
La Consejera de Justicia y Administración Pública resuelve,
RESUELVE:
Primero.- Aprobar la modificación de los artículos 4, 11, 15, 20, 24 y 25 de los Estatutos de «Santa Maria Katedrala Fundazioa-Fundación Catedral Santa Maria».
Segundo.- Ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la Escritura pública de elevación a público de acuerdos sociales otorgada el 22 de junio de 2009 por doña María Lorena López de Lacalle Arizti, en nombre y representación de la Fundación, ante el Notario de Vitoria, D. Alfredo Pérez Ávila, n.º 1790 de su protocolo.
Tercero.- Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de septiembre de 2009.
La Consejera de Justicia y Administración Pública,
IDOIA MENDIA CUEVA.