N.º 41, viernes 27 de febrero de 2009
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Justicia, Empleo y Seguridad Social
1107
EDICTO de la Directora de Familia, sobre el expediente que a continuación se señala.
María Montserrat Rejado Corcuera, Directora de Familia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, emite el siguiente:
EDICTO:
No habiéndose podido realizar la notificación de forma expresa a D. Pedro Turullols Cardenal de la resolución dictada en el expediente n.º L-2008-20-3447-I, en su domicilio tras dos intentos de entrega, se hace público el presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco, en cumplimiento del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común y demás disposiciones concordantes de pertinente aplicación, haciéndose saber al interesado que con fecha 17 de diciembre de 2008 se ha dictado la resolución que dice:
Resolución por la que se deniega la ayuda solicitada a Pedro Turullols Cardenal en virtud del Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, por nacimiento de la primera hija.
Expediente N.º L-2008-20-3447-I.
Visto el expediente referenciado, tramitado a instancia de D. Pedro Turullols Cardenal en solicitud de subvención al amparo del Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que D. Pedro Turullols Cardenal presenta con fecha 14-10-2008, solicitud de ayuda por nacimiento de la primera hija Maria Turullols Jimenez nacida el 10 de abril de 2008, al amparo de lo establecido en el Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello y al mismo se han aportado cuantos documentos y datos se consideran esenciales para su resolución.
Segundo.- Que según establece el artículo 10.1.a) del mencionado Decreto, las solicitudes de ayuda deberán presentarse en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha del nacimiento, o a la de la resolución judicial o documento análogo constitutivo de la adopción o del acogimiento familiar preadoptivo, o a la de su notificación al solicitante.
Por otro lado, de conformidad con el artículo 4, párrafo 3 del mencionado Decreto, la persona beneficiara de las ayudas deberá residir de forma efectiva y figurar en el Padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
También podrá solicitar y beneficiarse de estas ayudas quien, residiendo y figurando en el Padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de presentación de la solicitud, no hubiera estado residiendo y empadronado de forma continuada durante los doce meses previos a la presentación de la misma, pero pudiera acreditar cinco años continuados de residencia y empadronamiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco a lo largo de los últimos diez años.
Tercero.- Que examinada la solicitud y la documentación aportada, se desprende que la misma no cumple los requisitos exigidos por el Decreto a cuyo amparo se solicita la subvención, ya que por un lado, la solicitud se presentó fuera de plazo y, por otro, el solicitante no ha estado empadronado en la Comunidad Autónoma del País Vasco al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud o durante cinco años seguidos durante los últimos diez años.
Cuarto.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, párrafo 2, del citado Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, la concesión o, en su caso, denegación de las ayudas previstas en el mencionado Decreto se efectuará mediante Resolución expresa e individualizada de la Directora de Familia del Gobierno Vasco.
Vistos el Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas, el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones normativas de general y concordante aplicación.
En consecuencia, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,
RESUELVO:
Denegar a D. Pedro Turullols Cardenal con DNI 33448389-H, la ayuda solicitada por nacimiento de la primera hija, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 4.3 del Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas.
Notifíquese esta Resolución al interesado haciéndole saber que la misma no agota la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Inserción Social y de Familia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 2008.
Y para que sirva de notificación en legal forma a D. Pedro Turullols Cardenal, expido y firmo el presente edicto.
Vitoria-Gasteiz, a 16 de enero de 2009.
La Directora de Familia,
MARÍA MONTSERRAT REJADO CORCUERA.