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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, viernes 27 de febrero de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Donostia-San Sebastián
1099

EDICTO dimanante del procedimiento 584/2003 seguido sobre suspensión de pagos.

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

Juez que lo dicta: Dña. Elena Lumbreras Lacarra.

Lugar: Donostia-San Sebastián.

Fecha: veintiocho de enero de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2008 se declaró a la comercial Komunikabideak Imprimazteko Elkartea, S.A. en estado de suspensión de pagos y en situación de insolvencia definitiva al existir una diferencia en favor del pasivo de 767.831,09 euros concediendo a la suspensa, de conformidad con el párrafo último del artículo 8 de la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922, un plazo de quince días a fin de que por si o por tercero a su nombre consignare o afianzare a satisfacción del juez la citada diferencia para declarar la insolvencia como provisional. Tras ser recurrido en reposición, el auto de 27 de octubre pasado devino firme.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Ha transcurrido el término legal de 15 días referido en el antecedente de hecho de la presente resolución sin que la entidad suspensa Komunikabideak Imprimazteko Elkartea por si o por tercera persona haya afianzado o consignado la diferencia entre el activo y el pasivo; por lo que, en consecuencia, procede confirmar la calificación de insolvencia definitiva acordada por auto de 27 de octubre de 2008 y el estado de suspensión de pagos y disponer las medidas a que se refiere el párrafo penultimo y último del artículo 8.º, párrafo 1.º del artículo 10 y artículo 20 de la Ley de 26 de julio de 1922.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

A) Mantener la declaración de estado de suspensión de pagos con la calificación de insolvencia definitiva a Komunikabideak Imprimazteko Elkartea, S.A. (KIE) acordada mediante auto de 27 de octubre de 2008; comuníquese la presente resolución mediante oficio a los Juzgados de la Instancia y de lo Social de San Sebastián, publíquese la presente resolución por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se insertarán en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma y del Estado; anótese en el Libro especial de registro; líbrense mandamientos por duplicado al Registro Mercantil de Gipuzkoa a los efectos prevenidos en el art. 284-2.º del Real Decreto 1597/1989 de 29 de diciembre. La actuación del cuerpo gestor de Komunikabideak Imprimazteko Elkartea, S.A. (KIE) se limitará a la realización de las actividades propias de su actividad empresarial precisando autorización judicial para la realización de aquellas actividades que excedan del marco ordinario de operaciones.

B) Se concede plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente resolución a fin de que entidad suspensa o los acreedores que representen 2/5 del pasivo de la entidad puedan solicitar el sobreseimiento del expediente o la declaración de quiebra.

C) Transcurrido el plazo anterior de cinco días, fórmese pieza separada para la depuración de responsabilidades en las que hubiera podido incurrir la entidad suspensa, que se encabezará con el testimonio del dictamen de los Interventores, del auto de fecha 27 de octubre de 2008 y de la presente resolución.

D) Así mismo, transcurrido el mismo párrafo, y sin prejuicio de acordar lo procedente, dese cuenta a los efectos de señalamiento de Junta General de Acreedores.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Donostia-San Sebastián, a 5 de febrero de 2009.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental