N.º 41, viernes 27 de febrero de 2009
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Balmaseda
1094
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 200/08 seguido sobre prescripción adquisitiva de dominio.
Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Balmaseda.
Juicio: Pro. ordinario L2 200/08.
Parte demandante: Maria Angeles Barquin Arenal y Ascension Sonia Perez Barquin.
Parte demandada: Carmen Urrestarazu Orueta, Gonzalo Urrestarazu Orueta, Jose Antonio Urrestarazu Orueta, Jose Luis Urrestarazu Muñoz, Leoncio Urrestarazu Muñoz, Felipe Urrestarazu Muñoz, Ricardo Urrestarazu Muñoz, Maria Dolores Urrestarazu Muñoz, Leoncio Urrestarazu Cabrero, Rosa Urrestarazu Cabrero, Silvia Urrestarazu Cabrero, Mercedes Urrestarazu Cabrero y Maria Urrestarazu Cabrero.
Sobre: prescripción adquisitiva de dominio o usucapión.
En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:
CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO
Tribunal que ordena emplazar: Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Balmaseda.
Asunto en el que se acuerda: el arriba referenciado.
Persona a la que se emplaza: las comunidades hereditarias de D.ª Maria Dolores, D. Ricardo y D. Felipe Urrestarazu Muñoz.
Objeto del emplazamiento: comparecer en el juicio expresado, para contestar a la demanda, en la que figuran como parte demandada.
Tribunal ante el que debe comparecer: en la sede de este Juzgado.
Plazo para comparecer: veinte días hábiles computados desde el siguiente al de este emplazamiento.
PREVENCIONES LEGALES
1.- Si no comparece, se le declarará en situación de rebeldía procesal y notificada la misma, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LECn-).
2.- La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador, con la asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la LECn).
3.- Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LECn).
En Balmaseda, a 30 de septiembre de 2008.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de las citadas demandadas, por providencia de 19-01-2009 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOPV para llevar a efecto la diligencia de emplazamiento.
En Balmaseda, a 19 de enero de 2009.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.