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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, viernes 27 de febrero de 2009


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Otras Disposiciones

Interior
1088

ORDEN de 18 de febrero de 2009, del Consejero de Interior, por la que se convocan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2009, aprobados por Ley 19/2008, de 29 de diciembre (BOPV n.º 250, de 31 de diciembre de 2008) por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009, se contempla una partida presupuestaria destinada a la concesión de subvenciones para asociaciones que promuevan la prestación de atención y apoyo a las víctimas de actos terroristas.

La Orden de 30 de mayo de 2007, del Consejero de Interior, por la que se regulan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo (BOPV de 14 de junio de 2007), regula con carácter general las ayudas y en su artículo 2 establece que mediante Orden anual del Consejero de Interior se efectuará la correspondiente convocatoria de las ayudas. Ello permite efectuar la convocatoria correspondiente al año 2009 de tales subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de los Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y de conformidad con el Título IX del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre.

En virtud del Decreto 364/2005, de 8 de noviembre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior, el órgano competente para realizar esta convocatoria es el Consejero de Interior y el órgano competente para la gestión de la misma es la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo.

La presente disposición se dirige fundamentalmente a la determinación, por un lado, de las bases legales mínimas que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, comunes a cualquier convocatoria de subvenciones, y, por otro, a la fijación de los mecanismos que permitan a la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo y al Departamento de Interior conocer el correcto destino de los fondos públicos.

En su virtud y de conformidad con las competencias que me atribuye el Decreto 364/2005, de 8 de noviembre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

En cumplimiento de lo establecido en la Orden de 30 de mayo de 2007, del Consejero de Interior, por la que se regulan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo (BOPV de 14 de junio de 2007), es objeto de la presente Orden convocar las ayudas correspondientes al año 2009 para las organizaciones que promuevan proyectos y actividades relacionados con el ámbito de aplicación del Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo, siempre que tales proyectos y actividades pretendan procurar una atención, apoyo humano, orientación o una asistencia psico-social a las víctimas del terrorismo, o, en su caso, consistan en la realización de foros, cursos, seminarios u otras actuaciones educativas.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 30 de mayo de 2007, podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de la presente Orden, las personas jurídicas, de carácter privado y sin ánimo de lucro, domiciliadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que tengan por objetivo y finalidad los propios de la atención a las victimas de acciones terroristas ocurridas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- Igualmente podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas asociaciones domiciliadas fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que teniendo los fines definidos en el apartado anterior, tengan entre sus asociados victimas de acciones terroristas ocurridas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 3.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- Las solicitudes serán dirigidas a la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo, Departamento de Interior, calle Donostia-San Sebastián, n.º 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz, y serán presentadas en el Registro General del citado Departamento o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de toda la documentación que se señala en el artículo 6 de la Orden de 30 de mayo de 2007, del Consejero de Interior y se ajustará al modelo recogido en el anexo de la citada Orden.

Artículo 4.- Cuantía.

1.- La dotación económica de esta Orden es de cuatrocientos doce mil (412.000) euros, sin que la cuantía máxima a subvencionar por cada proyecto pueda superar los cuarenta y ocho mil (48.000) euros en relación a los apartados a), b) y c) del artículo 1.2 de la Orden de 30 de mayo de 2007, del Consejero de Interior, por la que se regulan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo (BOPV de 14 de junio de 2007), y de quince mil (15.000) euros en relación al apartado d) del artículo 1.2 de la misma Orden.

2.- El importe consignado en éste artículo podrá ser modificado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas y en función de las disponibilidades presupuestarias que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Interior, y, ello, con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia, se dará publicidad mediante Resolución de la Directora de Atención a las Víctimas del Terrorismo que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 5.- Procedimiento de Selección.

1.- Las subvenciones serán distribuidas entre los solicitantes por resolución del Consejero de Interior, a propuesta de la Comisión Técnica Evaluadora, órgano establecido en el artículo 37 del Decreto 214/2002, de 24 de septiembre.

2.- La dotación económica prevista será distribuida entre los solicitantes atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de la Orden de 30 de mayo de 2007, del Consejero de Interior, por la que se regulan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo. A tal efecto la concesión se realizará utilizando el criterio de proporcionalidad, de suerte que la dotación económica se distribuirá entre todas las solicitudes en proporción a la puntuación obtenida en la fase de valoración, respetándose el límite de cuantía y los porcentajes establecidos, sin rebasar la cuantía solicitada.

Artículo 6.- Plazo de resolución y silencio.

El Consejero de Interior resolverá en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación y formalización de las solicitudes. La Orden por la que se resuelva la concesión de las subvenciones objeto de la convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco. En el caso de que dicha Orden no se publicase en el plazo expresado, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Artículo 7.- Forma de pago.

El importe de la subvención se hará efectivo mediante dos pagos. El primero, de un 75% de la cantidad adjudicada se realizará de forma inmediata una vez transcurrido el plazo de 15 días desde la notificación de la concesión de la subvención, sin mediar renuncia del interesado, siendo abonado el 25% restante al presentarse la memoria del trabajo realizado, junto con la aportación de los justificantes de los gastos realizados con cargo a la ayuda otorgada. Dicha documentación justificativa deberá remitirse a la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo con anterioridad al 28 de febrero de 2010.

Artículo 8.- Obligaciones de los beneficiarios.

La aceptación de la subvención por parte de las organizaciones beneficiarias implica la de todas las normas fijadas en la Orden de 30 de mayo de 2007, del Consejero de Interior, por la que se regulan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo (BOPV de 14 de junio de 2007), así como las garantías relacionales y el régimen de reintegros y sanciones establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de los Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo aquello no dispuesto en la presente Orden se estará a lo establecido en la Orden de 30 de mayo de 2007, del Consejero de Interior, por la que se regulan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo (BOPV de 14 de junio de 2007).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Interior en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación.

Segunda.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de febrero de 2009.

El Consejero de Interior,

JAVIER BALZA AGUILERA.


Análisis documental