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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 34, miércoles 18 de febrero de 2009


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Otras Disposiciones

Agricultura, Pesca y Alimentación
881

ORDEN de 26 de enero de 2009, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se hace pública, para el ejercicio 2009, la convocatoria de concesión de ayudas a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales del sector agrario, pesquero y alimentario de la CAPV en el marco del Decreto 229/2003, de 30 de septiembre (Programa «Elkarteak»).

El 14 de octubre de 2003 se publicó, en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 200, el Decreto 229/2003, de 30 de septiembre, de ayudas a las asociaciones y federaciones de desarrollo rural, de agricultura de montaña y a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa «Elkarteak»).

El artículo 7.6 de dicho Decreto establece que anualmente por Orden del Consejero se determinará el plazo de presentación de solicitudes de ayuda y la consignación presupuestaria prevista a tal efecto, para el ejercicio 2009, en la Ley 19/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- 1.- Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2009 las ayudas a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco previstas en el Decreto 229/2003, de 30 de septiembre (Programa Elkarteak).

A este fin se destinará un total de un millón cuatrocientos doce mil (1.412.000) euros, para el año 2009, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, distribuidos de la siguiente forma:

- Para el sector agrario: ochocientos mil (800.000) euros.

- Para el sector alimentario: trescientas setenta y dos mil (372.000) euros.

- Para el sector pesquero: doscientos cuarenta mil (240.000) euros.

2.- El volumen de las ayudas a conceder para cada sector no podrá superar el importe consignado para cada una de los sectores o el que resulte de su actualización conforme al régimen de vinculación crediticia o modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. De esta circunstancia se dará publicidad en el BOPV mediante Resolución del Director de Servicios Generales del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, con carácter previo a la adjudicación de las ayudas.

Segundo.- La determinación de la cuantía concreta de la ayuda que corresponde a cada beneficiario se obtiene aplicando los porcentajes acumulativos de valoración que a continuación se desglosan por Dirección, al importe del gasto admitido, y siempre dentro de los límites fijados en el artículo 5 del precitado Decreto:

Dirección de Industrias Agroalimentarias:

a) Asociación o federación de nueva creación, hasta el 5%.

b) Importancia de los intereses económicos y sociales que defiende la entidad solicitante, hasta el 15%.

c) Importancia de las actividades promovidas y/o desarrolladas por la entidad asociativa en cada ámbito, hasta el 15%.

d) Grado de implantación que acredite en el sector concreto de la Comunidad Autónoma del País Vasco, hasta el 15%.

e) Grado de colaboración de la entidad en las actividades e iniciativas promovidas por el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación en orden a la modernización y mejora del sector en cuestión, hasta el 15%.

f) Ámbito territorial de actuación que abarca la entidad asociativa, hasta el 15%.

g) Importancia de la producción dentro del sector primario, hasta el 10%.

h) Número de productores y elaboradores que la integran, hasta el 10%.

Dirección de Agricultura y Ganadería:

a) Asociación o federación de nueva creación, hasta el 5%.

b) Importancia de los intereses económicos y sociales que defiende la entidad solicitante, hasta el 15%.

c) Importancia de las actividades promovidas y/o desarrolladas por la entidad asociativa en cada ámbito, hasta el 15%.

d) Grado de implantación que acredite en el sector concreto de la Comunidad Autónoma del País Vasco, hasta el 15%.

e) Grado de colaboración de la entidad en las actividades e iniciativas promovidas por el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación en orden a la modernización y mejora del sector en cuestión, hasta el 15%.

f) Ámbito territorial de actuación que abarca la entidad asociativa, hasta el 15%.

g) Importancia de la producción dentro del sector primario, hasta el 10%.

Dirección de Pesca y Acuicultura:

a) Asociación o federación de nueva creación, hasta el 5%.

b) Importancia de los intereses económicos y sociales que defiende la entidad solicitante, hasta el 15%.

c) Importancia de las actividades promovidas y/o desarrolladas por la entidad asociativa en cada ámbito, hasta el 15%.

d) Grado de implantación que acredite en el sector concreto de la Comunidad Autónoma del País Vasco, hasta el 15%.

e) Grado de colaboración de la entidad en las actividades e iniciativas promovidas por el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación en orden a la modernización y mejora del sector en cuestión, hasta el 15%.

f) Importancia de la producción dentro del sector primario, hasta el 10%.

g) Número de productores y elaboradores que la integran, hasta el 10%.

Tercero.- Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en el Decreto 229/2003, de 30 de septiembre, de ayudas a las asociaciones y federaciones de desarrollo rural, de agricultura de montaña y a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa «Elkarteak»), deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.- Ostentar la condición de beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de referencia.

2.- Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la misma disposición.

Cuarto.- 1.- Los solicitantes deberán presentar las solicitudes en los impresos normalizados que figuran en el anexo I del precitado Decreto, junto con la documentación exigida en el artículo 7 del mismo.

Asimismo se deberá adjuntar una declaración jurada o responsable que acredite que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.- Las solicitudes de ayuda se enviarán bien a las dependencias del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco sito en la calle Donostia-San Sebastián, n.º1 de Vitoria-Gasteiz o bien se presentarán por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán a uno de los siguientes órganos según el sector a que corresponda:

a) Dirección de Agricultura y Ganadería, para el sector agrario.

b) Dirección de Industrias Alimentarias, para el sector alimentario.

c) Dirección de Pesca y Acuicultura, para el sector pesquero.

3.- Si en la solicitud presentada se advirtiera la existencia de algún defecto o inexactitud, o bien no reuniera todos los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en el Decreto 229/2003, de 30 de septiembre (Programa «Elkarteak»), será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.- Las solicitudes de ayuda serán tramitadas, resueltas y pagadas por la Dirección correspondiente ante la cual se haya dirigido la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 229/2003, de 30 de septiembre.

Séptimo.- Serán subvencionables los gastos realizados durante el ejercicio 2009 señalados en el artículo 5 del antedicho Decreto, conforme a las siguientes cuantías:

a) Gastos de funciones de representación, hasta el 90%.

b) Gastos corrientes de funcionamiento, hasta el 50%.

c) Gastos de estudios, hasta el 100%.

d) Gastos de organización de ferias y certámenes, hasta el 100%.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de enero de 2009.

El Consejero De Agricultura, Pesca y Alimentación,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.


Análisis documental