N.º 21, viernes 30 de enero de 2009
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Educación, Universidades e Investigación
477
ORDEN de 15 de diciembre de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la modificación de las instalaciones al centro privado de Educación Primaria y Secundaria «Erain» de Irun (Gipuzkoa).
Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro privado de Educación Primaria y Secundaria «Erain» de Irun (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para la modificación de las instalaciones que fueron tenidas en cuenta para otorgar la autorización del centro.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y demás legislación aplicable en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.- Se autoriza la modificación de las instalaciones del centro docente privado que se describe a continuación:
N.º de código: 20002384.
Denominación específica: «Erain».
Titular: Erain S.A.
Domicilio: Alto de Gaintxurizketa, s/n.
Municipio: Irun.
Territorio Histórico: Gipuzkoa.
Composición del centro:
- Educación Primaria: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares.
- Educación Especial: 1 unidad.
- Educación Secundaria Obligatoria: 4 unidades con capacidad para 120 puestos escolares.
- Bachillerato: Modalidades de «Ciencias y Tecnología» y «Humanidades y Ciencias Sociales», con capacidad para 4 unidades y 140 puestos escolares.
Artículo 2.- El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.
Segunda.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de diciembre de 2008.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.