Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 14, miércoles 21 de enero de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Anuncios

Fundación Euskadi Kirola Fundazioa
294

ANUNCIO relativo a las bases para la concesión de becas y ayudas al deporte de alto nivel, otorgadas por la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, para el año 2009.

La Fundación Euskadi Kirola Fundazioa es una entidad de régimen jurídico privado, regulada por la Ley 12/1994 de 17 de junio de Fundaciones del País Vasco, cuyos fines de interés general consisten en impulsar y fomentar el desarrollo del deporte vasco de Alto Nivel que posibilite una nutrida representación en la alta competición deportiva internacional y fundamentalmente en los altos eventos deportivos; así como la consecución de resultados de alto nivel por parte de deportistas vascos y vascas en las mencionadas competiciones.

Con el fin de llevar a cabo la actividad de fomento del deporte de Alto Nivel que constituye su objeto, el Patronato de la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa ha aprobado la concesión de las Becas Euskadi Kirola para el año 2009, que se regularán conforme a las siguientes

BASES

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es regular el régimen de concesión de las Becas Euskadi Kirola para el deporte vasco de alto nivel que concede la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, para el año 2009.

Artículo 2.- Definiciones.

1.- Bajo la denominación genérica de «Becas Euskadi Kirola» se incluyen los distintos tipos de ayudas económicas, técnicas y biomédicas al deporte de alto nivel que se enumeran en el artículo 4 de las presentes bases.

2.- A los efectos de las presentes bases, se entiende por «deporte vasco de alto nivel» la práctica deportiva que es de interés para el País Vasco, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo de la Comunidad Autónoma por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base y por su función representativa en las competiciones deportivas oficiales del máximo nivel.

3.- Todas las referencias que en las presentes bases se realizan al ámbito del deporte, deben entenderse referidas al ámbito del deporte de alto nivel.

Artículo 3.- Destino prioritario de las presentes becas.

1.- Las presentes becas están dirigidas prioritariamente al fomento y apoyo, en el ámbito del País Vasco, de todas las modalidades, disciplinas deportivas y sus competiciones, reconocidas por el Comité Olímpico Internacional y el Comité Paralímpico Internacional.

Solo excepcionalmente podrán beneficiarse de las presentes becas, otras modalidades deportivas y competiciones no previstas en el párrafo anterior.

2.- Asimismo, las presentes becas tienen como objetivo el fomento y apoyo del deporte no profesional, de alto nivel. Se entiende en todo caso como deporte profesional y por tanto, queda excluido de las presentes becas, el referido a las ligas profesionales.

Artículo 4.- Contenido de las Becas Euskadi Kirola 2009.

Las «Becas Euskadi Kirola 2009» podrán consistir en las siguientes clases de ayudas otorgadas por la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, a lo largo del año 2009.

1.- Ayudas económicas, que podrán tener los siguientes contenidos diferenciados:

a) Beca básica: consistirá en una subvención o ayuda económica a deportistas para garantizar la necesaria y prioritaria dedicación al entrenamiento y la competición.

b) Premios por objetivos: son premios en función del cumplimiento de los objetivos deportivos acordados. Solo recibirán estos premios los y las deportistas beneficiarios de una ayuda o beca básica, así como sus técnicas o técnicos en los términos en que se señala en el artículo 11. Los objetivos deportivos, en cada caso, se señalarán en el Documento a que hace referencia el artículo 14 de las presentes bases.

c) Ayudas complementarias: son ayudas económicas para suplir o sufragar gastos extraordinarios, que deberán estar planificadas de antemano, con el objetivo de aumentar el rendimiento deportivo y con un presupuesto cerrado (participación en competiciones, realización de concentraciones especiales, etc.) Solo recibirán estas ayudas los y las deportistas beneficiarios de una ayuda o beca básica, previa la cumplimentación por los mismos, del protocolo de petición de ayuda complementaria que se establezca por la fundación y su aprobación por la Comisión Técnica delegada prevista en el artículo 5.

2.- Prestación de determinados servicios complementarios, por parte de la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa a los y las beneficiarias, para optimizar su preparación deportiva, como son:

a) El apoyo técnico especializado en alto rendimiento deportivo.

b) El apoyo biomédico especializado en alto rendimiento deportivo.

c) La inserción en el Programa para la formación académica y profesional de deportistas de alto nivel.

Artículo 5.- Órganos competentes para la gestión y adjudicación de las becas.

Corresponde al Patronato de la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa la resolución sobre la adjudicación de las becas previstas en las presentes bases. No obstante lo anterior, el Patronato delega esta competencia en una Comisión Técnica Delegada que resolverá, en primera instancia, todas las solicitudes de becas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.3 de las presentes bases.

La Comisión Técnica Delegada estará formada por el Secretario del Patronato, el Gerente de la fundación y el asesor jurídico de la fundación. Esta Comisión recabará los informes técnicos pertinentes para la adopción de sus resoluciones.

Artículo 6.- Personas y entidades beneficiarias.

1.- Podrán ser beneficiarias de las presentes becas, los y las deportistas de Alto Nivel, sus técnicos o técnicas deportivas y las entidades deportivas (agrupaciones deportivas, clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas) que cumpliendo con los criterios técnico-deportivos que se señalan en el anexo I a las presentes bases, así lo soliciten y que reúnan los requisitos que se establecen a continuación.

2.- Deportistas de Alto Nivel. Podrán solicitar becas «Euskadi Kirola» los y las deportistas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la condición administrativa de vasco o vasca, según lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía.

c) Competir con licencia deportiva expedida por una Federación Deportiva Vasca.

d) Practicar una modalidad deportiva de las previstas en el artículo 3 de las presentes bases, habiendo alcanzado el alto nivel deportivo que se define en el artículo 2 de las mismas.

e) Continuar en el ejercicio de la actividad deportiva durante el año 2009.

f) No estar sancionado o sancionada, con carácter firme en vía administrativa, por infracción en materia de dopaje.

g) No estar sancionado o sancionada, con carácter definitivo en vía disciplinaria o administrativa, por infracción grave o muy grave, en materia de disciplina deportiva.

3.- Técnicas deportivas y técnicos deportivos. Podrán solicitar las Becas Euskadi Kirola las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Acreditar la posesión de la Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o titulación deportiva, de las previstas en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, o titulaciones anteriores a este Real Decreto homologables al mismo.

c) Ser la persona máxima responsable técnica de la preparación de un o una deportista de alto nivel que haya obtenido una beca de las previstas en el párrafo 1.a) del artículo 4 de las presentes bases y ser reconocido en tal concepto por el o la deportista. Cada deportista sólo podrá reconocer a una persona como máxima responsable.

d) Continuar en el ejercicio de su actividad, como máximo responsable técnico o técnica del deportista durante el año 2009.

e) No estar sancionado o sancionada, con carácter firme en vía administrativa, por infracción en materia de dopaje.

f) No estar sancionado o sancionada, con carácter definitivo en vía disciplinaria o administrativa, por infracción grave o muy grave, en materia de disciplina deportiva.

4.- Entidades deportivas. Podrán asimismo, solicitar beca «Euskadi Kirola», las Entidades deportivas (los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas y las sociedades anónimas deportivas) que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser entidad deportiva de una modalidad deportiva de las consideradas de interés prioritario por la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, conforme se establece en el anexo I (criterio 5) a las presentes bases.

b) Estar inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.

c) Tener un mínimo de 2 deportistas, en la misma modalidad deportiva, beneficiarios de una beca básica de las previstas en el párrafo 1.a) del artículo 4 de las presentes bases.

d) Disponer y estar integrado en la entidad deportiva, el máximo responsable técnico o técnica de los y las deportistas.

e) Disponer de medios humanos y técnicos, así como de instalaciones deportivas adecuadas que permitan el entrenamiento y la preparación propias del deporte de alto nivel.

Artículo 7.- Concesión por razones excepcionales.

De forma excepcional, podrán concederse las presentes becas a aquellas personas y entidades que por la concurrencia de razones excepcionales de naturaleza técnico-deportiva debidamente justificadas no puedan acreditar los méritos deportivos exigidos en el anexo I, durante el año en curso, si bien reúnan en todo lo demás, los requisitos exigidos en el artículo 6 de las presentes bases.

Artículo 8.- Tramitación de las solicitudes.

1.- Las personas y entidades interesadas deberán remitir sus solicitudes cumplimentando el modelo de escrito correspondiente, de los que se acompañan como anexos II, III y IV a las presentes bases, escrito al que se deberá acompañar la documentación que se señala en los párrafos siguientes y que será dirigido a la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, bien a su dirección de correo: Avenida de los Chopos, s/n, 48992-Getxo (Centro de Perfeccionamiento Técnico de Fadura), o bien a través de la siguiente dirección de correo electrónico fundacion-ek@euskalnet.net

2.- Junto al escrito de solicitud los y las deportistas deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte.

b) Certificado de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Copia simple de la Licencia Federativa Vasca.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.

e) Currículo deportivo, en el que se describan los resultados deportivos más relevantes obtenidos en el ámbito internacional, haciendo especial hincapié en los resultados obtenidos durante el año 2008.

f) Planificación deportiva para el año 2009 firmada por el deportista y en su caso por el técnico o técnica responsable. En dicho documento se harán constar: los objetivos principales y los objetivos secundarios con lugar y fecha de celebración de las competiciones. Además constará la descripción pormenorizada de los diferentes ciclos de entrenamiento acorde a los objetivos.

g) Declaración jurada firmada por la o el deportista, de identificación del entorno biomédico, en caso de que lo hubiera, incluyendo cualificaciones y acreditaciones de las personas integradas en el mismo.

h) Certificado médico de aptitud para la actividad deportiva.

i) Adicionalmente, los y las deportistas de deportes adaptados deberán aportar un certificado médico acreditativo de su grado y tipo de minusvalía.

3.- Junto al escrito de solicitud los técnicos y las técnicas deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte.

b) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.

c) Copia simple de la titulación académica que se señala en el párrafo 3.b) del artículo 6 de las presentes bases.

d) Declaración jurada firmada por un o una deportista beneficiario de la beca básica prevista en el párrafo 1.a) del artículo 4, manifestando que el o la solicitante es la persona máxima responsable de la preparación deportiva del deportista. Cada deportista solo podrá acreditar a una persona como su máxima responsable técnica.

4.- Junto al escrito de solicitud las entidades deportivas deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la tarjeta del CIF.

b) Certificado de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.

c) Fotocopia del documento constitutivo y estatutos de la entidad, DNI del representante legal de la entidad deportiva, así como acreditación del poder de representación que ejerza, bien mediante copia de la escritura de apoderamiento o, en su caso, mediante certificación expedida por el órgano correspondiente.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.

e) Certificados médicos de aptitud de cada uno de los deportistas que integran la entidad deportiva beneficiaria de la beca.

f) Copia simple de la licencia federativa vasca de todos los deportistas de la entidad deportiva.

g) Relación de deportistas que optan a beca en ésta convocatoria, pertenecientes a su plantilla deportiva.

5.- Adicionalmente, la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa podrá exigir cuantos otros documentos o aclaraciones estime necesarias para la concesión de las becas.

6.- Los modelos de documentos que deben adjuntarse a la solicitud de beca se encontrarán a disposición de las personas interesada en la página web de la fundación, en la dirección www.basqueteam.com

Artículo 9.- Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

1.- Las personas y entidades interesadas podrán presentar sus solicitudes en cualquier momento a partir de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y, en todo caso, antes del día 10 de diciembre de 2009.

2.- La Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, una vez recibidas las solicitudes y la documentación exigida, abrirá un expediente individualizado por cada solicitud, que será remitido a la Comisión Técnica Delegada para su evaluación conforme a los criterios aprobados en las presentes bases.

3.- En el supuesto de que, analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observará la existencia de defectos o la documentación fuera incompleta, se pondrá en conocimiento del solicitante tal circunstancia, otorgándose un plazo de diez días hábiles para su subsanación, transcurrido el cual sin haberse procedido a la misma, se le tendrá por desistido.

Artículo 10.- Procedimiento para la concesión de las becas: la auditoría deportiva y el examen médico obligatorio.

1.- La Comisión Técnica Delegada, una vez recibido el expediente, lo valorará conforme a los criterios establecidos en las presentes bases y, en su caso, propondrá la realización de la auditoría deportiva y el examen médico obligatorio, tareas que se encomendarán a técnicos y médicos especialistas en la materia.

2.- Las personas solicitantes de las becas serán invitados a someterse a una auditoria deportiva y a un examen médico que garantice su idoneidad para la práctica deportiva, en los términos en que sea propuesto por la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa. Si el o la solicitante se opusiera a realizar dicha auditoría y examen, será denegada su solicitud sin más trámites.

3.- La Comisión Técnica Delegada, a la vista de los resultados de la citada auditoría y exámenes y teniendo en consideración la disponibilidad financiera y presupuestaria de la fundación, emitirá su resolución, que deberá ser en todo caso motivada, sobre la concesión o denegación de la beca y será notificada por escrito a la persona o entidad solicitante.

Artículo 11.- Criterios de valoración y cuantificación de las Becas.

1.- La Comisión Técnica Delegada resolverá la concesión de las becas teniendo en consideración los méritos deportivos acreditados por las personas y entidades solicitantes, así como sus características personales.

2.- Para la valoración de dichos méritos y características la Comisión Técnica Delegada aplicará obligatoriamente los criterios de valoración señalados en el anexo I a las presentes bases. En particular, la aplicación de dichos criterios se realizará del siguiente modo:

a) Deportistas de Alto Nivel. La valoración de los méritos correspondientes a los y las deportistas de alto nivel se determinará en base a los criterios de valoración que se establecen en el anexo I a las presentes bases. Esta valoración dará lugar a la concesión, en su caso, de la beca básica prevista en el párrafo 1.a) del artículo 4 de las presentes bases.

b) Técnicos deportivos y técnicas deportivas. Por cada deportista a su cargo, beneficiario de una beca básica de las previstas en el párrafo 1.a) del artículo 4 de las presentes bases, se concederá al técnico o técnica una beca ordinaria por importe equivalente al 25% de la suma de la beca básica y los premios que reciba su deportista. A efectos de la beca ordinaria, no se computarán más de 3 deportistas por cada técnico o técnica. Asimismo podrán concederse a los técnicos y técnicas una beca especial en los términos señalados en el anexo I (Grupo F).

c) Entidades deportivas. Se concederán ayudas económicas solamente a entidades deportivas de modalidades deportivas consideradas de interés prioritario para la Fundación, que tengan en su plantilla al menos dos deportistas de alto nivel, beneficiarios de una beca básica de las previstas en el párrafo 1.a) del artículo 4 de las presentes bases.

3.- La determinación de la cuantía exacta de las becas, premios y ayudas complementarias se efectuará en función del número de solicitudes presentadas y admitidas y la disponibilidad financiera de la fundación.

4.- Los servicios complementarios descritos en el párrafo 2 del artículo 4 de las presentes bases no tienen un límite cuantitativo predeterminado y se fijarán por la Comisión Técnica Delegada, siguiendo criterios de racionalidad y oportunidad.

Artículo 12.- Resolución.

1.- La Comisión Técnica Delegada resolverá la concesión o denegación de las becas en el plazo máximo de un (1) mes, a contar desde el día de la presentación de las solicitudes.

2.- La resolución adoptada, que en todo caso será motivada, se notificará de forma individualizada a los solicitantes de las becas.

3.- Contra la resolución de la Comisión Técnica Delegada, cabe interponer recurso ante la Presidenta del Patronato de la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, dentro del plazo de 15 días a contar desde su notificación.

4.- Los efectos de la concesión de la beca Euskadi Kirola 2009 serán efectivos solo a partir de la fecha en que el beneficiario o la beneficiaria de dicha beca firme el Documento de compromiso con la Fundación que se establece en el artículo 14 de las presentes bases.

Artículo 13.- Aceptación de los beneficiarios y beneficiarias.

Las personas y entidades deportivas beneficiarias de las becas reguladas en las presentes bases deberán comparecer ante la sede de la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, en plazo no superior a 15 días desde la notificación de la concesión, para firmar el Documento de Compromiso con la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa.

Artículo 14.- Documento de Compromiso con la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa.

Mediante la firma del Documento de Compromiso con la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, cuya firma es obligatoria para las personas y entidades beneficiarias de las becas, estas se obligarán, cuanto menos, a:

a) Continuar en su actividad deportiva de alta competición durante el 2009.

b) Cumplir los controles que se puedan establecer en el documento de compromiso, para seguimiento de su planificación deportiva. En el caso de entidades deportivas, deberán someterse al menos a una valoración general de la condición física de sus componentes.

c) Llevar los símbolos y marcas que la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa determine, siempre que así lo permitan la normativa de las correspondientes competiciones.

d) Participar en las jornadas y actos de promoción que organice la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa.

e) Informar a la Fundación y acreditar todos los ingresos obtenidos relacionados con su actividad deportiva.

f) Ser portador de los valores de juego limpio en las actitudes adoptadas tanto durante las competiciones deportivas como fuera de ellas, de acuerdo con los principios del movimiento olímpico.

g) Someterse a los controles antidopaje, dentro y fuera de competición, que determine la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco, comprometiéndose a respetar la reglamentación vigente en materia de dopaje.

h) Colaborar con la Fundación en el cumplimiento de los compromisos publicitarios que esta haya asumido con las empresas patrocinadoras.

i) Cualesquiera otras obligaciones que se establezcan en el Documento de Compromiso con la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa.

Artículo 15.- Pago de las Becas Euskadi Kirola.

1.- El pago de las becas básicas, previstas en el párrafo 1.a) del artículo 4, se hará efectivo mediante libramientos mensuales a partir del momento de la firma del Documento de Compromiso con la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa.

2.- El pago de premios por objetivos, previsto en el párrafo 1.b) del artículo 4, se hará efectivo mediante un solo libramiento, una vez acreditado el cumplimiento del objetivo deportivo que para cada deportista se señale en el Documento de Compromiso con la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa.

3.- El pago de las ayudas complementarias, previstas en el párrafo 1.c) del artículo 4, deberá ser autorizado por la Comisión Técnica Delegada, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, siempre previa solicitud formulada por una persona beneficiaria de beca básica, siguiendo el protocolo de solicitud que señale el departamento de administración de la fundación (se facilitarán modelos de solicitud de ayudas complementarias en la página web de la fundación: www.basqueteam.com) .

Artículo 16.- Compatibilidad de las Becas.

Las becas, premios y ayudas reguladas en las presentes bases son compatibles con cualquier otra ayuda que, destinada al mismo objeto, pudiera otorgar cualquier entidad pública o privada al mismo beneficiario o beneficiaria.

Artículo 17.- Incumplimientos.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por parte de las personas o entidades beneficiarias de las becas, acarreará las consecuencias de un incumplimiento contractual, asumido como tal en el Documento de Compromiso previsto en el artículo 14 y podrá devengar la obligación de reintegrar a la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa todo o parte del importe percibido.

En particular, los y las deportistas que sean sancionados en firme por incumplimientos de la reglamentación en materia de dopaje, deberán reintegrar a la fundación los importes recibidos.

ANEXO I

CRITERIOS DE VALORACIÓN

DE LOS MÉRITOS DEPORTIVOS

Las becas «Euskadi Kirola 2009» serán concedidas a quienes, cumpliendo todos los demás requisitos que se exigen en las presentes bases, presenten méritos deportivos que serán ponderados y valorados conforme a los siguientes criterios técnicos de valoración:

Criterio 1.- Las y los deportistas y entidades deportivas que hubieren sido beneficiarias de una beca Euskadi Kirola durante el año 2008, tendrán derecho a continuar disfrutando durante el año 2009, de los servicios complementarios que presta la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, establecidos en el párrafo 2 del artículo 4 de las presentes bases.

Adicionalmente, los y las deportistas que participaron en los Juegos Olímpicos o en los Juegos Paralímpicos de Pekin 2008, tendrán derecho a disfrutar de la beca básica prevista en el párrafo 1.a) del artículo 4 de las presentes bases.

Criterio 2.- Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter general, para la concesión de todas las ayudas previstas en el artículo 4 de las bases, se tendrán en consideración los resultados deportivos obtenidos en categoría absoluta, con posterioridad al 1 de enero de 2008. Si se acreditasen varios resultados deportivos, se tomará en consideración aquel que más favorezca a la persona o entidad solicitante. A los efectos de las presentes bases, se entiende por categoría absoluta, la categoría de edad en la que se desarrolla la competición deportiva de más alto nivel de cada modalidad o disciplina deportiva.

Criterio 3.- Solo serán valorados los resultados obtenidos en competiciones consolidadas en el calendario deportivo. A estos efectos, se consideran competiciones consolidadas en el calendario deportivo, aquellas que se hayan celebrado al menos en 10 ediciones o, de forma continuada, no necesariamente anual, durante los últimos 10 años. Con carácter excepcional, se tendrán en consideración también, los resultados obtenidos en competiciones que se hayan celebrado durante los últimos 5 años, o al menos en 5 ediciones, solamente cuando se trate de deportes emergentes o de nueva implantación.

Criterio 4.- No se tendrán en consideración los resultados obtenidos en competiciones por equipos, correspondientes a pruebas individuales, que no se contemplen en el Programa Olímpico.

Criterio 5.- Se consideran modalidades deportivas de interés prioritario para la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, a efectos de las presentes becas 2009, las siguientes: el hockey hierba femenino, el judo femenino, el balonmano femenino, el ciclismo en pista, el piragüismo-slalom y la vela olímpica.

Criterio 6.- En general, para la valoración de los resultados deportivos se tendrá en consideración la existencia de un sistema de control antidopaje vinculado a la organización de la competición deportiva.

Criterio 7.- Sin perjuicio de lo establecido en el Criterio 1, para ser reconocidas como beneficiarias de las presentes becas, las personas solicitantes deberán acreditar en sus solicitudes que cumplen alguno de los méritos deportivos que se enumeran a continuación:

MÉRITOS DEPORTIVOS

Los méritos deportivos de las personas y entidades deportivas solicitantes serán ponderados según la pertenencia de las mismas a uno de los siguientes grupos:

Grupo A.- Deportistas olímpicos de deportes individuales.

Las y los deportistas individuales de un deporte olímpico, que participen en una modalidad olímpica serán evaluados en su potencial deportivo, conforme a la siguiente tabla de valores:

Potencial deportivo Diferencia con el vértice Valor de competición Olímpico / No olímpico 60

N.º continentes

N.º países

Valor del puesto obtenido

Reserva de mejora Edad 18 40

Años competición 12

Trayectoria deportiva 6

Biotipo 4

Total 100

El concepto «potencial deportivo» de cada deportista se valorará de 0 a 100 puntos. Este concepto se desglosa en dos subconceptos: «diferencia con el vértice» (al que se le atribuye un valor del 60% del total o 60 puntos) y la «reserva de mejora» (al que se le atribuye el 40% de la valoración total, o 40 puntos).

El subconcepto «diferencia con el vértice», hace referencia al resultado deportivo obtenido y, según se representa gráficamente en la tabla anterior, se desglosa, a su vez, en dos valores: el «valor de la competición» y el «valor del puesto obtenido»

- El «valor de la competición» constituye una ponderación de la categoría de la competición internacional en sí misma, a cuyo fin se tienen en cuenta aspectos tales como, si se trata de una modalidad olímpica o no, el número de continentes y de países participantes.

- El «valor del puesto obtenido» constituye una ponderación de la posición del solicitante en la clasificación final de la competición que se evalúa, ponderación que se obtiene aplicando un coeficiente corrector, sobre el «valor de la competición», que opera al alza o a la baja, en función de la posición relativa del deportista en la clasificación.

Por su parte, el subconcepto «reserva de mejora» pretende valorar las circunstancias y características personales del deportista, directamente relacionados con su actividad deportiva y, según se representa en la tabla, se desglosa a su vez en cuatro valores o contenidos: la ponderación de la edad del deportista, los años de competición, el biotipo del deportista y su trayectoria deportiva.

Meritos deportivos exigidos a los deportistas del Grupo A: para ser beneficiarios de las presentes becas, las y los deportistas pertenecientes al Grupo A deberán cumplir una de las siguientes condiciones:

a) Si atendiendo a sus circunstancias personales, el o la deportista obtuviera menos de 30 puntos en el concepto «reserva de mejora», valorado en los términos en que se señala en la tabla anterior, el o la deportista deberá obtener un mínimo de 60 puntos en la valoración de su potencial deportivo. De estos 60 puntos, 40 como mínimo, corresponderán al concepto «diferencia con el vértice».

b) Si atendiendo a sus circunstancias personales, el o la deportista obtuviera 30 puntos o más, en el concepto «reserva de mejora», valorado en los términos en que se señala en la tabla anterior, el o la deportista deberá obtener un mínimo de 65 puntos en la valoración de su potencial deportivo. De estos 65 puntos, 35 como mínimo, corresponderán al concepto «diferencia con el vértice».

Grupo B.- Deportistas individuales, de modalidades no olímpicas.

Las y los deportistas individuales de un deporte no olímpico o de una modalidad no olímpica de un deporte olímpico, serán evaluados exclusivamente por el subconcepto «diferencia con el vértice», en los términos señalados en la tabla aplicable al Grupo A.

Meritos deportivos exigidos a los deportistas del Grupo B: para ser beneficiarios de las presentes becas, las y los deportistas pertenecientes al Grupo B deberán obtener un mínimo de 40 puntos, sobre 60 puntos posibles, en el subconcepto «diferencia con el vértice» que se ha expuesto en la tabla aplicable al Grupo A.

Grupo C.- Deportistas de deportes de equipo, en modalidades olímpicas.

Para ser beneficiarios de las presentes becas, las y los deportistas de deportes de equipo, en modalidades olímpicas deberán acreditar su participación, al menos en una ocasión con posterioridad al 1 de enero de 2008, en algún encuentro correspondiente al Campeonato del Mundo o Campeonato de Europa del deporte correspondiente.

Grupo D.- Deportistas de deportes de equipo, en modalidades no olímpicas.

Los deportistas de deportes de equipo, en modalidades no olímpicas, serán evaluados exclusivamente por el subconcepto «diferencia con el vértice», en los términos señalados en la tabla aplicable al Grupo A.

Meritos deportivos exigidos a los deportistas del Grupo D: para ser beneficiarios de las presentes becas, las y los deportistas pertenecientes al Grupo D deberán acreditar un resultado que les permita obtener un mínimo de 40 puntos, sobre 60 puntos posibles, en el subconcepto «diferencia con el vértice» que se ha expuesto en la tabla aplicable al Grupo A.

Grupo E.- Deportistas adaptados de Alto Nivel.

Para ser beneficiarios de las presentes becas, las y los deportistas de deportes adaptados deberán cumplir alguna de las dos siguientes condiciones:

a) Haber participado en los Juegos Paralímpicos de Pekin 2008.

b) Obtener medalla durante el año 2009, en el Campeonato del Mundo o Campeonato de Europa.

Grupo F.- Técnicas y Técnicos deportivos.

Beca ordinaria: para la obtención de un beca ordinaria, las técnicas y los técnicos deportivos deberán acreditar ser la persona máxima responsable de la preparación de algún deportista integrado en los Grupos A, B, D o E anteriores, en quien concurra además la condición de beneficiario de una beca básica de las previstas en el párrafo 1.a) del artículo 4 de las presentes bases.

La beca ordinaria da derecho a percibir un importe equivalente al 25% de la suma de la beca básica y los premios obtenidos por el o la deportista. A efectos del cálculo de la beca ordinaria, no se computarán más de 3 deportistas por cada técnico o técnica.

Beca especial: para la obtención de una beca especial, las técnicas y los técnicos deportivos deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Ser la persona máxima responsable técnica de una entidad deportiva de alto nivel, beneficiaria de las presentes becas, en los términos establecidos en párrafo 4 del artículo 6 de las presentes bases.

b) Ser la persona máxima responsable técnica de dos o más deportistas individuales de una de las modalidades consideradas de interés prioritario por la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, siendo dichos deportistas beneficiarios de una beca básica de las previstas en el párrafo 1.a) del artículo 4 de las presentes bases.

La beca especial dará derecho al técnico o técnica, a percibir una beca básica y unos premios por objetivos, diferenciados de los que perciban los deportistas. Esta beca especial se otorga para garantizar la suficiente dedicación al entrenamiento de alto nivel y exige el compromiso por parte del técnico o la técnica, de su dedicación prioritaria a dicha actividad, lo que se recogerá en el Documento de Compromiso con la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, que se prevé en el artículo 14 de las presentes bases.

Solamente se concederá una beca especial para técnicos o técnicas, por cada modalidad deportiva.

Ningún técnico o técnica podrá obtener simultáneamente una beca ordinaria y una beca especial de las contenidas en las presentes bases.

Grupo G.- Entidades Deportivas de Alto Nivel.

Para la obtención de las presentes becas, las Entidades deportivas de ámbito vasco deberán cumplir, con los requisitos establecidos en el párrafo 4 del artículo 6 de las presentes bases.

Solamente se concederá una beca para entidades deportivas, por cada modalidad deportiva.

ANEXO II

MODELO DE INSTANCIA O SOLICITUD

DE «BECA EUSKADI KIROLA 2009»

(DEPORTISTAS)

Nombre y apellidos:

DNI:

Domicilio:

Teléfonos:

E-mail:

Modalidad deportiva que practica:

DECLARA

Que cumple todos los requisitos exigidos en las bases para la concesión de Becas de ayuda al deporte vasco de alto nivel, correspondientes al año 2009, publicadas por la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa y por tanto,

SOLICITA

Que la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, le conceda la Beca «Euskadi Kirola 2009», de promoción y fomento al deporte vasco de alto nivel, a cuyo fin, acompaña la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte.

b) Certificado de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Copia simple de la Licencia Federativa Vasca.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.

e) Currículo deportivo, en el que se describen los resultados deportivos más relevantes obtenidos en el ámbito internacional (en su caso, es importante indicar el primer año de participación internacional con la selección absoluta).

f) Planificación deportiva para el año 2009 firmada por el deportista y en su caso por el técnico o la técnico responsable.

g) Declaración jurada, firmada por la o el deportista, de identificación del entorno técnico y biomédico, en caso de que lo hubiera, incluyendo cualificaciones y acreditaciones de las personas integradas en el mismo.

h) Adicionalmente, los y las deportistas de deportes adaptados deberán aportar un certificado médico acreditativo del grado de minusvalía.

En __________, a _________, de ___________ de 2009.

Fdo: El o la deportista

ANEXO III

MODELO DE INSTANCIA O SOLICITUD DE

«BECA EUSKADI KIROLA 2009»

(TÉCNICOS Y TÉCNICAS)

Nombre y apellidos:

DNI:

Domicilio:

Teléfonos:

E-mail:

Modalidad deportiva que practica:

DECLARA

Que cumple todos los requisitos exigidos en las bases para la concesión de Becas de ayuda al deporte vasco de alto nivel, correspondientes al año 2009, publicadas por la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa y por tanto,

SOLICITA

Que la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, le conceda la Beca «Euskadi Kirola 2009», de promoción y fomento al deporte vasco de alto nivel, a cuyo fin, acompaña la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte.

b) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.

c) Copia simple de la titulación académica que se señala en el párrafo 3-b) del artículo 6 de las presentes bases.

d) Declaración jurada firmada por un o una deportista beneficiario de la beca básica prevista en el párrafo 1-a) del artículo 4, manifestando que el o la solicitante es la persona máxima responsable de la preparación deportiva del deportista.

En __________, a _________, de ___________ de 2009.

Fdo: El técnico o la técnica

ANEXO IV

MODELO DE INSTANCIA O SOLICITUD DE

«BECA EUSKADI KIROLA 2009»

(ENTIDADES DEPORTIVAS)

Nombre y apellidos:

DNI:

En nombre y representación de la entidad:

Domicilio de la entidad:

Teléfonos:

E-mail:

Modalidad deportiva:

DECLARA

Que la entidad deportiva que represento, cumple con todos los requisitos exigidos en las bases para la concesión de Becas de ayuda al deporte vasco de alto nivel, correspondientes al año 2009, publicadas por la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa y por tanto,

SOLICITA

Que la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, le conceda a la entidad deportiva que represento, la Beca «Euskadi Kirola 2009», de promoción y fomento al deporte vasco de alto nivel, a cuyo fin, acompaña la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la tarjeta del CIF de la entidad deportiva.

b) Certificado de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.

c) Fotocopia del documento constitutivo y estatutos de la entidad, DNI del representante legal de la entidad deportiva, así como acreditación del poder de representación que ejerza, bien mediante copia de la escritura de apoderamiento o, en su caso, mediante certificación expedida por el órgano correspondiente.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.

e) Certificados médicos de aptitud de cada uno de los deportistas que integran la entidad deportiva.

f) Copia simple de la licencia federativa vasca de los deportistas de la entidad deportiva.

g) Relación de deportistas que optan a beca en ésta convocatoria, pertenecientes a su plantilla deportiva.

En ____________, a _________, de ________ de 2009.

Fdo: El representante de la entidad


Análisis documental