N.º 14, miércoles 21 de enero de 2009
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Industria, Comercio y Turismo
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ANUNCIO por el que se notifica a Dasa Gestión Bilbao, S.L., el acuerdo de incoación de procedimiento sancionador dictado el 14 de octubre de 2008 por el Director de Consumo y Seguridad Industrial.
Habiéndose intentado sin efecto la notificación ordinaria del referido acuerdo a Dasa Gestión Bilbao, S.L., con último domicilio conocido en Polígono Industrial Artunduaga, n.º 2-2.º-18 de Basauri, se procede a su publicación, transcribiéndose íntegramente su contenido:
Resolución de 14 de octubre de 2008, del Director de Consumo y Seguridad Industrial, por la que se declara la apertura de expediente sancionador a la mercantil Dasa Gestión Bilbao, S.L.
N.º de expediente: 48A001-69-2008 - 48-OK-E-2008-69.
Incoado a: Dasa Gestión Bilbao, S.L.
DNI/CIF: B-85047587.
Primero.- Órgano que resuelve la incoación del procedimiento.
Es competente para la adopción del acuerdo de incoación del expediente sancionador el órgano competente para resolver conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1 Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora: «Los órganos competentes para la resolución del procedimiento lo serán también para su iniciación.» y en el artículo 127.1 y 2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Es competente para resolver el expediente sancionador el Director de Consumo y Seguridad Industrial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.f) del Decreto 284/2005, de 11 de octubre (BOPV n.º 205, de 27 de octubre de 2005), que establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
Segundo.- Hechos que motivan la incoación del procedimiento.
En fecha 8 de julio de 2008 tuvo entrada en las dependencias de la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia una comunicación de la Oficina Municipal de Información al Consumidor a la que era adjuntada una reclamación formulada por un consumidor contra Dasa Gestión Bilbao, S.L., en el sentido de que aquel en fecha 25 de abril de 2008 había adquirido mediante venta a domicilio un colchón, no realizándose la entrega de dicho artículo y comunicando dicho consumidor que la interesada había puesto en su conocimiento que la misma no podía anular el pedido.
En fecha 9 de julio de 2008 la Inspección de Comercio, Consumo y Turismo de la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia giró visita a Dasa Gestión Bilbao, S.L, en Polígono Industrial Artunduaga, n.º 2-2.º-18, de Basauri, expresando en acta n.º 3637 que,
«Se le informa del motivo de la visita y se solicita fotocopia del contrato celebrado con el Sr. Laureano López y un modelo tipo de contrato que entrega y se adjunta al Acta debidamente diligenciados».
En fecha 1 de octubre de 2008 la Coordinadora de Comercio y Consumo de la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia emitió la siguiente propuesta de expediente sancionador, expresando que podría ser considerada como infracción administrativa la siguiente irregularidad detectada,
«No constar en el documento contractual, en caracteres destacados e inmediatamente encima del lugar reservado para la firma del consumidor, una referencia clara y precisa del derecho de éste a revocar el consentimiento otorgado».
Tercero.- Infracción imputada, calificación y sanción.
Los expresados hechos se reputan constitutivos de infracción a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (BOE n.º 287, de 30 de noviembre de 2007) que en su Título IV regula los contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles, estableciendo en su Capítulo II, artículo 111.1 que,
«El documento contractual deberá contener, en caracteres destacados e inmediatamente encima del lugar reservado para la firma del consumidor y usuario, una referencia clara, comprensible y precisa al derecho de éste a desistir del contrato y a los requisitos y consecuencias de su ejercicio».
En concordancia con lo previsto en el artículo 50.6) de la Ley 6/2003 (BOPV n.º 254, de 30 de diciembre de 2003) que tipifica como infracción en materia de consumo,
«En general el incumplimiento de los requisitos, obligaciones y prohibiciones expresamente establecidos por la normativa vigente en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias y disposiciones complementarias».
A tenor de lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 6/2003 de 22 de diciembre (BOPV n.º 254, de 30 de diciembre de 2003) procedería calificar la infracción administrativa como leve.
Para la infracción señalada y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción puede corresponder una sanción pecuniaria de hasta 3.000 euros, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 53.1.a) de la Ley 6/2003.
Por otra parte el artículo 54 de la mencionada norma establece que para determinar la cuantía de la sanción se tendrán en cuenta el volumen de ventas generado por la actuación ilícita, la cuantía del beneficio ilícito obtenido, el efecto perjudicial que la infracción haya podido producir sobre los precios y sobre los mismos sectores implicados y la situación de predominio en el mercado.
En base a todo ello, la sanción que correspondería imponer a Dasa Gestión Bilbao, S.L., sería de 1.500 euros.
Cuarto.- Nombramiento de Instructor.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto 284/2005, de 11 de octubre (BOPV n.º 205, de 27 de octubre de 2005), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, y con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Directora de Servicios Generales del citado Departamento acordó nombrar Instructora del presente procedimiento sancionador a Dña. M.ª Concepción Samaniego Ruiz de Infante, Asesora Jurídica de la Oficina Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
Visto lo dispuesto en el artículo 127.1 y 2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre, en los artículos 29 y 36 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero de la potestad sancionadora, en el artículo 7.f) del Decreto 223/2001, sobre atribuciones de competencias en materia de sanciones, en la Ley 7/1994, de la Actividad Comercial, de 27 de mayo, y los antecedentes citados,
RESUELVO:
Primero.- Incoar expediente sancionador a Dasa Gestión Bilbao, S.L., NIF: B-85047587, para determinar las infracciones en que hubiera podido incurrir y la aplicación, en su caso de las sanciones que en derecho procedan.
Segundo.- Comuníquese este acuerdo de incoación a la Instructora del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto.
Tercero - El procedimiento sancionador se desarrolla por el procedimiento establecido en el Capítulo III de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de acuerdo con el principio de acceso permanente, por tanto, en cualquier momento los interesados tienen derecho a conocer el estado de la tramitación, a acceder y a obtener copias de los documentos contenidos en los mismos.
Cuarto.- Notifíquese el acuerdo de incoación al inculpado y demás interesados, con indicación respecto al nombramiento de instructora, del régimen de recusación de la misma, en los términos prevenidos en los artículos 29 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, indicándoles asimismo que tienen un plazo de 15 días para formular y aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y para solicitar la apertura de un período probatorio y proponer los medios de prueba que consideren adecuados.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 octubre de 2008.
El Director de Consumo y Seguridad Industrial,
RUBÉN MENDIOLA ERKOREKA.
Lo que se notifica mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos prevenidos en el artículo 59.5, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Bilbao, a 4 de noviembre de 2008.
El Jefe de la Oficina Territorial,
JESUS MARI EIZMENDI ZIALTZETA.