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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 14, miércoles 21 de enero de 2009


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
267

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2008, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por Dña. Patricia Osorio Tomé en el expediente RBE2-1203/08.

ANTECEDENTES

1.- Las presentes actuaciones tienen su origen en la solicitud de renta básica de emancipación formulada por Dña. Patricia Osorio Tomé, con fecha 5 de marzo de 2008.

2.- Con fecha 28 de abril de 2008, recae resolución del Delegado Territorial en Bizkaia por la que se deniega a Dña. Patricia Osorio Tomé el derecho a obtener la renta básica de emancipación de los jóvenes por no ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda donde reside con carácter habitual y permanente y no acreditarse fehacientemente que se trate de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual.

3.- Con fecha 10 de junio de 2008, Dña. Patricia Osorio Tomé interpone recurso de alzada contra la anterior resolución mostrando su disconformidad con la misma, alegando que adjunta el padrón donde demuestra que es una vivienda habitual. Adjunta volante de empadronamiento en la vivienda para cuyo alquiler solicitó la ayuda según el cual a fecha 21 de febrero de 2008, Dña. Patricia Osorio Tomé está empadronada desde esa fecha en c/ Ribera n.º 41 de Getxo. Solicita la revisión de la resolución recurrida.

Sobre la base de estos Antecedentes, se formulan los siguientes

FUNDAMENTOS

1.- El Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina a tenor de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 373/2005, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

2.- En la tramitación de este expediente se han observado las normas procedimentales contempladas en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, normas complementarias y concordantes.

3.- La recurrente acredita la condición de interesada los efectos prevenidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma señalados en los artículos 114 y 115 de la misma norma.

4.- El artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos considera arrendamiento de vivienda aquel que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

Estudiado el contenido del contrato de arrendamiento presentado con la solicitud se constata que en el mismo, en la cláusula primera establece que el inquilino utilizará exclusivamente el piso objeto de este contrato de arrendamiento de vivienda de temporada para hogar familiar...; en la cláusula cuarta se establece lo siguiente:

«El arrendamiento queda concertado por una duración de 5 meses, desde el día 1 de febrero al 30 de junio de 2008 quedando sujeto a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 de 24 de noviembre.

El arrendatario manifiesta tener su residencia habitual y permanente en el Municipio indicado en el preámbulo y estar interesado en utilizar la vivienda que se alquila únicamente como segunda residencia durante el periodo indicado y con carácter de temporalidad. A tal efecto mantendrá su empadronamiento y su domicilio administrativo y fiscal en el lugar actual, no pudiendo trasladarlos a la vivienda arrendada sin previa autorización escrita del arrendador.

El destino primordial del presente contrato no es el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, la cual ya tiene satisfecha, sino disponer durante un plazo concreto de la vivienda que se alquila por motivos de esparcimiento, laborales, académicos, etc., causa por la cual el arrendamiento que se concierta se efectúa al amparo del artículo 3.1.º de la LAU de 24 de noviembre de 1994 y se regirá por lo expresamente pactado y supletoriamente por el Título III de la ley y C/C.»

El propio texto del contrato no deja lugar a dudas y, por otra parte, aunque la ahora recurrente aporta certificado de empadronamiento en la vivienda para cuyo arrendamiento solicitó la ayuda, dicho empadronamiento está emitido con fecha 21 de febrero de 2008, y el recurso está interpuesto en junio de 2008, de manera que a fecha de recurso no se ha presentado certificado de empadronamiento actual, ni posible prórroga del contrato, por lo que no queda acreditado que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento sea domicilio habitual y permanente, ni que tenga vocación de permanencia, sino más bien arrendamiento de temporada como expresamente se establece en el contrato en reiteradas ocasiones.

A la vista de los Fundamentos expuestos, las disposiciones citadas y demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Dña. Patricia Osorio Tomé contra Resolución del Delegado Territorial de Bizkaia recaída en el expediente RBE2-1203/08, en cuyos términos ajustados a Derecho ha de confirmarse.

La presente Resolución agota la vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de los de Bilbao en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de octubre de 2008.

El Director de Servicios,

MIKEL ARANA ECHEZARRETA.


Análisis documental