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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 14, miércoles 21 de enero de 2009


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
266

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2008, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por D. Emiliano Pérez García el expediente EB2-1228/06-LC (SD2-13448/03).

ANTECEDENTES

1.- Al amparo del expediente EB2-1228/06-LC, se inició mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales de fecha 12 de mayo de 2008, el procedimiento de selección y se determinan diversas especificaciones para la adjudicación de 85 viviendas de protección oficial en Bilbao La Vieja-San Antón en el municipio de Bilbao.

2.- Mediante Resolución del Delegado Territorial en Bizkaia del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, con fecha 11 de agosto de 2008, se aprobaron las listas de admitidas/os y de excluidas/os del procedimiento de referencia. En dichas listas D. Emiliano Pérez García y Dña. M.ª Paz Andrés Ruiz figuran en la lista de excluidos por superar ingresos máximos.

3.- Con fecha 9 de septiembre de 2008, D. Emiliano Pérez García interpone recurso de alzada contra la anterior Resolución, mostrando su disconformidad con la misma, alegando que la base imponible de su declaración es de 14.454,16 y que sumando la pensión de invalidez no llega a los 33.000 euros. Solicita la revisión de la resolución recurrida.

Sobre la base de estos Antecedentes, se formulan los siguientes

FUNDAMENTOS

1.- El Director de Servicios de este Departamento es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina de conformidad con lo establecido en el Decreto 373/2005, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, y el recurso ha sido interpuesto de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- El régimen legal aplicable es el establecido en el Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen de vivienda de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, la Orden de 16 de abril de 2008 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial y la Orden de 12 de mayo de 2008, por la que se inicia el procedimiento administrativo de adjudicación de 85 viviendas de protección oficial en Bilbao La Vieja-San Antón en el municipio de Bilbao.

3.- La Orden de 12 de mayo de 2008 señala en su Resuelvo Octavo que se requiere acreditar ingresos anuales ponderados no inferiores a 9.000 euros y no superiores a 33.000 euros en el periodo impositivo correspondiente al ejercicio de renta del año 2006.

4.- En cuanto a los ingresos computables, el artículo 21 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, señala que para personas con obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en el País Vasco, y aquellas que sin tener obligación la hayan realizado, se computarán las bases imponibles, general y de ahorro, de la declaración o declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente mas las bonificaciones aplicadas a los rendimientos de trabajo y, en su caso, las posibles rentas exentas.

En el supuesto que nos ocupa, examinado el expediente se comprueba que los ingresos ponderados acreditados por la unidad convivencial del ahora recurrente en el año 2006 fueron de 33.764,20 euros y por tanto superiores al máximo señalado, por lo que la resolución es ajustad a Derecho y debe confirmarse.

A la vista de los Fundamentos expuestos, las disposiciones legales citadas y demás concordantes y de general aplicación

RESUELVO:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Emiliano Perez García contra Resolución del Delegado Territorial en Bizkaia recaída en el expediente EB2-1228/06-LC, en cuyos términos ajustados a Derecho ha de confirmarse.

La presente Resolución agota la vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de los de Bilbao en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de octubre de 2008.

El Director de Servicios,

MIKEL ARANA ECHEZARRETA.


Análisis documental