N.º 14, miércoles 21 de enero de 2009
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Vivienda y Asuntos Sociales
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RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2008, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por D. Xiao Li en el expediente EB1-0255/07-LC y EB1-0256/07-LC (SD1-04434/05).
ANTECEDENTES
1.- Al amparo del expediente EB1-0255/07-LC y EB1-0256/07-LC, se inició mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales de fecha 12 de mayo de 2008, el procedimiento administrativo de adjudicación de 336 viviendas de protección oficial en Zabalgana Sector 5, en el municipio de Vitoria-Gasteiz.
2.- Mediante Resolución del Delegado Territorial en Álava del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, con fecha 30 de julio de 2008, se aprobaron las listas de admitidas/os y de excluidas/os del procedimiento de referencia. En dichas listas D. Xiao Li figura excluido por no acreditar ingresos mínimos.
3.- Con fecha 29 de agosto de 2008, D. Xiao Li interpone recurso de alzada contra la anterior Resolución, mostrando su disconformidad con la misma, adjunta documentación de sus ingresos 2007. Solicita la revisión de la resolución recurrida.
Sobre la base de estos Antecedentes, se formulan los siguientes
FUNDAMENTOS
1.- El Director de Servicios de este Departamento es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina de conformidad con lo establecido en el Decreto 373/2005, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, y el recurso ha sido interpuesto de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- El régimen legal aplicable es el establecido en el Decreto 39/2008, sobre régimen jurídico de vivienda de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, la Orden de 16 de abril de 2008 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección oficial y la Orden de 12 de mayo de 2008, el procedimiento administrativo de adjudicación de 336 viviendas de protección oficial en Zabalgana Sector 5, en el municipio de Vitoria-Gasteiz.
3.- En el Resuelvo Octavo de la Orden de 12 de mayo de 2008 se requiere acreditar unos ingresos ponderados no inferiores a 9.000 euros y no superiores a 33.000 euros en el periodo impositivo correspondiente al ejercicio 2006.
Examinado el expediente, se comprueba, que el recurrente no acredita ingresos en el ejercicio 2006, por lo que no se cumple el requisito de ingresos para participar en esta promoción.
A la vista de los Fundamentos expuestos, las disposiciones legales citadas y demás concordantes y de general aplicación
RESUELVO:
Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Xiao Li contra Resolución del Delegado Territorial de Álava recaída en el expediente EB1-0255/07-LC y EB1-0256/07-LC, en cuyos términos ajustados a Derecho ha de confirmarse.
La presente Resolución agota la vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de octubre de 2008.
El Director de Servicios,
MIKEL ARANA ECHEZARRETA.