N.º 14, miércoles 21 de enero de 2009
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Otras Disposiciones
Vivienda y Asuntos Sociales
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ORDEN de 9 de diciembre de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se corrigen errores de la Orden de 7 de noviembre de 2008 sobre ayudas a la promoción de viviendas de protección pública y medidas de fomento al alquiler.
El artículo 24.2.b) del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido de la disposición, acto o anuncio, se salvarán mediante disposición o acto del mismo rango.
Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 7 de noviembre de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre ayudas a la promoción de viviendas de protección pública y medidas de fomento al alquiler, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 222, de 19 de noviembre de 2008, se procede a su corrección.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo único.- Se corrigen las disposiciones que se relacionan:
1.- En la página 28008, en el artículo 6.2, donde dice:
«2.- Plazo de amortización.
El plazo de amortización del préstamo cualificado será de 20 años, con 3 años adicionales de carencia opcional.»
Debe decir:
«2.- Plazo de amortización.
El plazo de amortización del préstamo cualificado será de 20 años, con 4 años adicionales de carencia opcional.»
2.- En la página 28009, en el artículo 7.2, donde dice:
«2.- La cuantía máxima de la línea de descuento será la misma que la establecida como cuantía máxima del préstamo hipotecario, y su plazo de duración será de 3 años desde su formalización.»
Debe decir:
«2.- La cuantía máxima de la línea de descuento será la misma que la establecida como cuantía máxima del préstamo hipotecario, y su plazo de duración será de 4 años desde su formalización.»
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2008.
El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,
JAVIER MADRAZO LAVÍN.