N.º 246, miércoles 24 de diciembre de 2008
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Sanidad
7151
ORDEN de 9 de diciembre de 2008, del Consejero de Sanidad, por la que se establecen ayudas económicas para el tratamiento de toxicomanías en comunidades terapéuticas no concertadas durante el año 2009.
La Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias, concibe la toxicomanía como enfermedad e implica a la Administración Sanitaria en su tratamiento asistencial coordinando los recursos existentes tanto en el dispositivo asistencial de la red pública como la colaboración con la iniciativa privada al objeto de garantizar la atención a la persona afecta de toxicomanía en iguales condiciones que el resto de la población, en sus aspectos sanitarios y sociales.
De igual manera, el artículo 30.2 de la Ley posibilita la concesión de subvenciones por parte de la Administración Pública de acuerdo con la legislación vigente.
La experiencia generada en la gestión de convocatorias de los últimos ejercicios, aconseja acogerse para la tramitación de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2009, al régimen de tramitación anticipada de expedientes de gasto que regula la Orden 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo 1.- Objeto.
1.- Se convocan para el ejercicio 2009 ayudas económicas individuales destinadas a personas afectas de toxicomanía que tengan vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y dirigidas a financiar los gastos por tratamiento de desintoxicación/deshabituación en centros no concertados con actividad terapéutica en el área de toxicomanías.
2.- La concesión y, en su caso, el pago de la ayuda a la persona beneficiaria quedarán condicionados a la inexistencia de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 2.- Recursos económicos.
Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el ejercicio 2009, la cantidad de ciento ventitres mil seiscientos (123.600,00) euros.
Artículo 3.- Criterios generales de exclusión.
1.- El ingreso efectuado en comunidad terapéutica con carácter previo a la solicitud será motivo de desestimación de la misma.
2.- El tratamiento de desintoxicación/deshabituación en centros no concertados con actividad en el área de toxicomanías habrá de tener un carácter complementario a los medios propios de Osakidetza o concertados por el Departamento de Sanidad.
Artículo 4.- Importe de la ayuda y modalidad de abono de la misma.
1.- El importe de la ayuda económica acordada se establece en baremo de setecientos (700,00) euros por mes de tratamiento con una duración máxima de nueve meses.
2.- El importe económico de la ayuda concedida a la persona afecta de toxicomanía será abonado al familiar en quien delegue o a quien ejerza la tutoría.
3.- Cuando no concurra otra vía para garantizar el destino de la ayuda o en situaciones excepcionales y siempre tras valoración de la Comisión prevista en el artículo 10.1 la presente Orden, el importe de la ayuda podrá ser abonado directamente a la comunidad terapéutica durante el tiempo de permanencia de la persona beneficiaria.
4.- Los recursos económicos destinados al objeto de la presente Orden para el año 2009 procederán de la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y tendrá como límite el de la disponibilidad económica de los mismos. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado el importe señalado para ellas, o el que puediera resultar de ejercitarse la previsión contenida en la disposición adicional primera, publicándose dicha circunstancia en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 5.- Prórroga de la ayuda.
La Comisión a que se hace referencia en la presente Orden podrá, en supuestos excepcionales y tras el estudio de la situación de deterioro de la persona afecta de toxicomanía, determinar la viabilidad de una nueva ayuda que exima de los plazos establecidos en la presente Orden.
Artículo 6.- Incompatibilidad de la ayuda.
La concesión de esta ayuda será incompatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda de la Administración Pública con igual destino.
Artículo 7.- Requisitos de las comunidades terapéuticas receptoras.
1.- Las comunidades terapéuticas a las que acudan las personas objeto de las ayudas económicas habrán de cumplir lo dispuesto en las Órdenes de 30 de marzo de 1988 y de 9 de noviembre de 1992, del Consejero de Sanidad, sobre autorización administrativo-sanitaria y acreditación de requisitos exigidos para la apertura y funcionamiento de los centros de tratamiento de toxicómanos.
2.- Las comunidades terapéuticas situadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco habrán de acreditar el cumplimiento de las normas sobre autorización y funcionamiento de centros que les sean de aplicación en su ámbito territorial.
3.- Los centros para el tratamiento de toxicomanías que carezcan de la autorización administrativo-sanitaria de apertura y funcionamiento en el ámbito de su Comunidad Autónoma, habrán de acreditar la suficiencia de su dispositivo terapéutico-asistencial mediante informe razonado que emita la Dirección de Salud Pública del Departamento de Sanidad.
Artículo 8.- Solicitud y documentación a presentar.
1.- La solicitud se presentará cumplimentada en el impreso normalizado que aparece recogido en el anexo I a la presente Orden. Podrán suplir al mencionado impreso normalizado otros elaborados con idénticas características.
2.- La solicitud de ayuda para la financiación del tratamiento, en la que la persona afecta de toxicomanía acepta cumplir voluntariamente el programa terapéutico, irá acompañada de los siguientes documentos:
a) Certificado emitido por el correspondiente Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma del País Vasco que acredite la residencia mínima de dos años, en la fecha de la solicitud.
b) Informe médico extendido por la o el facultativo especialista de Osakidetza en el que se señalen:
- Antecedentes, evolución clínica y situación orgánica de la persona que demanda la ayuda económica y los diversos tratamientos a los que ha sido sometida.
- Las razones por las que se propone su inclusión en el programa de tratamiento «desintoxicación/deshabituación» en centros o comunidades terapéuticas no concertadas.
- Comunidad terapéutica de acogida propuesta.
c) Informe Social elaborado por una asistenta social de Osakidetza.
d) Fotocopia del DNI de la persona demandante y de la destinataria de la ayuda según lo dispuesto en el artículo 4.
e) Documento acreditativo de los ingresos familiares (fotocopia de la declaración de la renta del último ejercicio o documento expedido por cualquier Organismo donde figuren los ingresos anuales de la unidad familiar).
f) Declaración jurada de no recibir otras ayudas económicas para el mismo fin.
g) Documento «alta de datos/tercero interesado», cumplimentando el impreso normalizado que aparece recogido en el anexo II a la presente Orden donde figuren los datos bancarios de la persona destinataria de la ayuda.
Además, la persona peticionaria podrá aportar la documentación complementaria que considere oportuna.
Artículo 9.- Plazo y lugar de presentación de la solicitud.
La solicitud de ayuda dirigida a la Directora de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco se presentará entre los días uno y quince de cada mes en las dependencias del Departamento de Sanidad (c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).
Asimismo, la solicitud podrá presentarse en los demás lugares y formas indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10.- Resolución.
1.- Las ayudas serán concedidas por Resolución individualizada de la Directora de Salud Pública del Departamento de Sanidad, a propuesta de una Comisión nombrada al efecto por el Viceconsejero de Sanidad que estará compuesta por un Representante de la Dirección de Salud Pública del Departamento de Sanidad, el Responsable de Asistencia Psiquiátrica y Salud Mental y un Técnico de Salud Mental, ambos de Osakidetza.
2.- El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayudas formuladas al amparo de la presente Orden será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique resolución expresa al interesado, la solicitud se entenderá estimada a los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
3.- Contra la Resolución de concesión o denegación de ayudas económicas de la Directora de Salud Pública del Departamento de Sanidad podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su comunicación, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 11.- Criterios de adjudicación.
Para la concesión de las ayudas, la Comisión atenderá a los siguientes criterios orientativos:
a) Evolución de la drogodependencia y situación orgánica de la persona demandante la ayuda.
b) Contexto familiar y social, en especial de aquellas mujeres afectas de toxicomanía con cargas familiares o dificultades añadidas.
c) Nivel de rentas de la unidad familiar.
d) Imposibilidad de abordaje terapéutico de la toxicodependencia con recursos propios o concertados.
e) Reincidencia en programas similares de deshabituación.
f) Garantía técnico-asistencial de la comunidad terapéutica propuesta.
Artículo 12.- Obligaciones de la persona beneficiaria de la ayuda.
La persona beneficiaria de las ayudas reguladas en la presente Orden deberá cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si, en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria. En ningún caso estos Organismos tendrán acceso al expediente médico de la persona beneficiaria.
Artículo 13.- Forma de pago.
El pago de la ayuda concedida se efectuará de la siguiente manera:
a) El pago de la primera mensualidad en el momento de la concesión de la ayuda, tras la confirmación de ingreso en la comunidad terapéutica elegida.
b) El pago de las siguientes mensualidades, hasta un máximo de nueve, se efectuará a treinta del mes vencido, previa justificación de permanencia de la persona beneficiaria en la comunidad terapéutica emitida por la Comisión a que se hace referencia en el artículo 10.1 o responsable de la comunidad terapéutica.
c) En el supuesto de que la persona titular de la ayuda no cumpliese la totalidad de algún mes de tratamiento, por causas de traslado, abandono u otras, el importe abonado sería de 23,00 euros, por día de estancia, previa certificación de la Comisión o responsable de la comunidad terapéutica procediéndose a la anulación de la ayuda acordada.
Artículo 14.- Incumplimientos.
1.- La no emisión del justificante a que se refiere el punto b) del artículo anterior durante dos meses a partir de la fecha de notificación de concesión de la ayuda será interpretado como renuncia a la misma por parte de la persona afecta de toxicomanía, por lo que procederá la anulación de la ayuda acordada.
2.- El abandono del tratamiento aconsejado o la no incorporación de la persona beneficiaria en la fecha indicada acarreará, además de la anulación de la ayuda, la imposibilidad de acceder a una nueva ayuda por tal concepto durante, al menos, un año contado desde el abandono o fecha de resolución, en su caso.
3.- En los casos en los que la persona perceptora de la ayuda incumpliera el destino de la misma vendrá obligada a reintegrar los importes percibidos así como sus intereses legales, de conformidad con lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Los citados reintegros tendrán consideración de ingresos públicos a todos los efectos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2009.
Segunda.- El importe total consignado en el artículo 2 podrá ser ampliado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disposiciones económicas no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Sanidad y con carácter previo a las Resoluciones individualizadas de concesión de la Directora de Salud Pública, dándose publicidad a la misma.
Tercera.- En el supuesto de que se agotase el crédito consignado para la concesión de las ayudas, y al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Directora de Salud Pública del Departamento de Sanidad se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presentase a partir de tal momento.
Además, las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, que no pudieran ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria asignada, serán denegadas, por tal motivo, mediante resolución administrativa de la Directora de Salud Pública.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En todos aquellos aspectos procedimentales no previstos en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Segunda.- Se faculta a la Directora de Salud Pública del Departamento de Sanidad para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.
Tercera.- La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2008.
El Consejero de Sanidad,
GABRIEL M.ª INCLÁN IRIBAR.
ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA PARA EL TRATAMIENTO EN COMUNIDAD TERAPÉUTICA NO CONCERTADA
(Véase el .PDF)
II. ERANSKINA / ANEXO II
DATUEN ALTA / HIRUGARREN INTERESATUA
ALTA DE DATOS / TERCERO INTERESADO
(Véase el .PDF)