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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 246, miércoles 24 de diciembre de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Industria, Comercio y Turismo
7146

ORDEN de 17 de diciembre de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de becas para la Formación de Expertos en Promoción Turística en mercados emisores.

Uno de los objetivos del Departamento de Industria, Comercio y Turismo es fomentar la actividad turística mediante la adecuada promoción en mercados emisores de turistas y/o mediante la búsqueda de nuevos mercados cuya demanda se ajuste a las características de nuestra oferta turística. Para ello, es preciso contar con la existencia de profesionales debidamente cualificados para realizar dicha tarea, que conozcan convenientemente nuestros mercados turísticos emisores.

En este contexto, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo suscribe anualmente con el Instituto de Turismo de España un convenio de colaboración para la realización de prácticas profesionales en las sedes que posee dicho Instituto en el extranjero.

Es por ello que el Departamento considera conveniente seguir promoviendo becas de formación para titulados que haya finalizado recientemente sus estudios y quieran ampliar su conocimiento sobre promoción turística internacional.

No obstante se ha constatado la necesidad de efectuar una nueva regulación del presente programa de becas que contemple diferentes modificaciones, destacando entre ellas el adecuar las titulaciones al nuevo plan de estudios de las Escuelas Oficiales de Idiomas del País Vasco, es decir, al marco de referencia europeo.

Del mismo modo y en vista de la experiencia de las últimas convocatorias, se han realizado modificaciones en los criterios de selección y en los requisitos exigidos para el disfrute de la beca.

A la vista de estas modificaciones que se pretenden, resulta conveniente derogar la citada Orden y sustituirla por una nueva disposición que articule los cambios introducidos de una manera sistemática.

Y, en virtud de ello,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación del programa de becas para la Formación de Expertos en Promoción Turística en mercados emisores. Las actividades a realizar por los beneficiarios de estas becas se desarrollarán en las Consejerías de Turismo (OETS).

Este programa de ayudas tendrá la consideración de subvenciones no reintegrables y se encontrarán sometidas a la normativa vigente reguladora de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las ayudas establecidas en la presente Orden se resolverán mediante el procedimiento de concurso. A tales efectos tendrá la consideración de concurso el procedimiento mediante el cual la concesión de las ayudas o subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración previamente fijados en la presente norma y adjudicar sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.

Artículo 2.- Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.- Beneficiarios.

Podrán acceder a las presentes becas las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes en el momento de la presentación de la solicitud:

a) Residencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad superior a 12 meses. Se admitirán, no obstante, aquellos solicitantes que habiendo estado empadronados en la CAPV anteriormente, no cumplan el requisito de antigüedad exigido por motivos de realización de estudios superiores fuera de la Comunidad.

b) Poseer una titulación universitaria superior, diplomatura en Turismo, o de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas (TEAT). Se considerará titulación superior la que permite el acceso a cursar estudios superiores de tercer ciclo. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no públicos, deberán estar debidamente homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte español. El título deberá haberse obtenido en los 3 años inmediatamente anteriores a la concesión de la beca.

c) Edad no superior a 30 años.

d) Dominio oral y escrito del idioma del país de destino a que se dirija la beca.

e) No ser o haber sido beneficiario de becas de igual o similares características en cuanto a objetivos de las mismas o de otras convocadas por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

f) La concesión y, en su caso, el pago a los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente norma, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4.- Número, destino, duración y dotación de las becas.

1.- El Departamento de Industria, Comercio y Turismo especificará en cada convocatoria anual el número de becas a conceder en el ejercicio, los destinos e idiomas exigidos y el importe de cada beca, que comenzarán en marzo y tendrán una duración de diez meses. No se contemplarán periodos de vacaciones.

2.- El importe asignado cubrirá todos los gastos originados para garantizar el correcto desarrollo de la beca, excepto un seguro de accidentes y asistencia en viaje, que correrá a cargo del Gobierno Vasco.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 5.- Convocatoria de las ayudas.

Las becas creadas mediante la presente Orden serán objeto de convocatoria pública, y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. La convocatoria se realizará por Resolución de la Viceconsejera de Turismo y determinará el importe de la consignación presupuestaria destinada para el otorgamiento de las becas en ese ejercicio, así como, el número de becas, los lugares de destino e idiomas obligatorios, la cuantía de las mismas, el plazo y lugar de presentación de solicitudes, y los lugares donde los interesados podrán obtener un modelo de solicitud.

Artículo 6.- Presentación de solicitudes y documentación complementaria.

1.- La solicitud deberá contener los datos personales del solicitante y las becas por las que desea optar.

Un modelo de solicitud estará disponible en las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo, y en la dirección de Internet: www.euskadi.net/turismo.

2.- Las solicitudes y demás documentación complementaria para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden se dirigirán a la Dirección de Promoción y Comercialización Turística, y se presentarán en los lugares especificados en la Resolución de convocatoria anual.

3.- A la solicitud se acompañará, la documentación siguiente:

3.1.- Documentación obligatoria para acreditar los requisitos.

a) Fotocopia del DNI o, en su caso, de documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, junto con dos fotografías recientes.

b) Fotocopia compulsada del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

c) En su caso, fotocopia de la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Español del título obtenido.

d) Certificado B2 de la Escuela Oficial de Idiomas (B2.2), o equivalente con el Marco de Referencia Europeo, para la acreditación del dominio oral y escrito del idioma del país de destino a que se dirija la beca.

e) Certificado de empadronamiento, en el que se deberá acreditar la residencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad superior a doce meses. Quien por motivos de estudios superiores estuviere empadronado en otra Comunidad deberá presentar certificado que acredite que ha estado empadronado con anterioridad en la CAPV y certificación que acredite que está empadronado en otra Comunidad por razones de estudios superiores.

f) Declaración jurada de no haber sido beneficiario de becas similares o de otras convocadas por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

g) Declaración jurada o responsable de la persona solicitante de no encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Deberá presentarse original de la documentación o fotocopia debidamente compulsada.

Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2.- Otra documentación para valoración de méritos.

a) Certificado del expediente académico del aspirante, con las calificaciones de todos los cursos en el que conste la fecha de finalización de sus estudios superiores (incluido, en su caso, el proyecto de fin de carrera y la prueba de licenciatura).

b) Currículum vitae, con los documentos acreditativos correspondientes. Se valorará, con carácter preferente, el nivel de conocimiento de idiomas extranjeros, el conocimiento de informática, cursos realizados, y experiencia profesional.

c) No se valorarán aquellos méritos que no estén justificados documentalmente en el momento de la presentación de la solicitud. La experiencia profesional deberá acreditarse con el informe de vida laboral.

4.- Serán causas de exclusión del proceso de selección:

a) La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido, a tal efecto, en la convocatoria anual a realizar por la Viceconsejera de Turismo.

b) El no cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 3 de la presente Orden.

Artículo 7.- Comité de Selección.

1.- La valoración de las solicitudes presentadas y la selección de los candidatos, se realizará por un Comité de Selección que estará compuesto por las personas que a continuación se designan y que elevará propuesta al órgano competente para resolver:

- El Director de Promoción y Comercialización Turística, o persona en quien delegue, que ostentará la Presidencia del Comité y dirimirá con su voto los empates.

- Dos vocales nombrados por la Consejera del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, entre los técnicos de la Dirección de Promoción y Comercialización Turística.

- Un Secretario con voz y sin voto, designado, de entre los técnicos del Departamento, por la Consejera de Industria, Comercio y Turismo.

2.- El Comité de Selección, podrá designar asesores especialistas, que desarrollarán su actividad con voz pero sin voto, en uno o varios de los procesos de selección.

3.- El Comité de Selección será soberano en la adopción de sus acuerdos, que se llevarán a cabo mediante el procedimiento de votación. En lo no previsto en este artículo será de aplicación lo establecido en el Título II Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.- Criterios de selección.

1.- El Comité deberá tener presentes las siguientes consideraciones para la evaluación y selección de las candidaturas:

a) Expediente académico.

b) Conocimiento de idiomas.

c) Conocimiento de informática.

d) Cursos realizados relacionados con turismo, cursos de postgrado o master.

e) Experiencia profesional, siendo especialmente valoradas las relacionadas con el sector turístico.

f) Adecuación de los candidatos al perfil requerido para las becas, que se valorará mediante una entrevista personal.

2.- El Comité realizará la valoración de los candidatos conforme al baremo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 9.- Procedimiento de Selección.

1.- Las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo, una vez examinadas las solicitudes de las personas y la documentación pertinente y una vez estuvieren cumplimentadas las mismas, tras conceder en su caso el plazo de subsanación a que se refiere el artículo 6.4 de esta Orden, procederán a remitir las mismas a la Dirección de Promoción y Comercialización Turística.

2.- La valoración de las solicitudes que realizará el Comité de Selección se realizará en dos fases:

a) Fase 1: Valoración de méritos.

Los méritos presentados por cada candidato se valorarán de la siguiente manera:

1) Expediente académico, hasta 20 puntos.

El expediente académico se valorará de forma ponderada sobre todas las asignaturas de la carrera a razón de 4 puntos por matrícula de honor, 3 puntos por sobresaliente, 2 puntos por notable y 1 punto por aprobado.

2) Conocimiento de idiomas, hasta 20 puntos.

Se podrán valorar hasta un total de 2 idiomas adicionales sobre una puntuación máxima de 10 puntos cada uno de ellos.

3) Cursos relacionados con la informática y/o Internet realizados en los últimos tres años, con un mínimo de 20 horas, hasta 5 puntos.

4) Cursos realizados relacionados con turismo, cursos de postgrado o master, hasta 15 puntos.

5) Experiencia profesional, hasta 10 puntos.

Se tendrán en consideración las actividades desarrolladas, siendo especialmente valoradas las relacionadas con el sector turístico.

b) Fase 2: Entrevista, hasta 30 puntos.

En la entrevista personal el Comité de Selección valorará las actitudes de los candidatos y otras circunstancias que se consideren de interés para las funciones a realizar.

El Comité de Selección entrevistará a los 15 primeros candidatos una vez valoradas todas las solicitudes. No obstante, el n.º de entrevistados podrá ser ampliado a criterio del Comité de Selección. Los candidatos serán convocados por el Comité de Selección a través de los tablones de anuncios de las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

3.- Una vez finalizado el proceso, el Comité de Selección elaborará una propuesta de adjudicación de becas, donde se relacionará la lista de candidatos y la puntuación obtenida. Se adjudicarán por orden decreciente de puntuación teniendo en cuenta las preferencias consignadas por el candidato para cada beca. Asimismo, se designarán hasta dos suplentes para cada beca.

4.- Si a juicio del Comité de Selección, los solicitantes no alcanzaran el nivel necesario, podrá declararse desierta una o varias becas.

5.- El Comité podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Artículo 10.- Resolución.

1.- La concesión de las ayudas reguladas en este Orden se efectuará por una única resolución del Director de Promoción y Comercialización Turística, a la vista de la propuesta del Comité de Selección, en la que, junto con sus puntuaciones, relacionará los beneficiarios, fijará la cuantía de las becas para cada uno, y establecerá la relación de suplentes y excluidos. Dicha resolución será notificada a los interesados en la forma prevista en los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2.- La resolución deberá dictarse y ser notificada a los interesados en un plazo de tres meses contado desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado a los interesados la resolución, podrá entenderse desestimada la ayuda solicitada, todo ello sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa en relación a la ayuda solicitada.

3.- Sin perjuicio de la notificación individual a los solicitantes, la resolución del Director de Promoción y Comercialización Turística de concesión de becas se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco en la forma establecida en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

4.- La resolución no agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada, ante la Viceconsejera de Turismo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación.

5.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para ser beneficiario de ésta.

6.- La concesión y disfrute de la beca no establece relación contractual o estatutaria alguna entre el becario y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con la Oficina Española de Turismo (OET) en el extranjero que corresponda, ni con el Instituto de Turismo de España.

Artículo 11.- Abono de las becas.

El abono de las becas se realizará de la forma siguiente:

Se abonará el 40% del total tras la concesión de la beca y antes de que el beneficiario se dirija a su destino, el 40% al quinto mes desde el inicio de la misma y tras la entrega del correspondiente informe de progreso y el 20% restante al finalizar el período y presentar una memoria final.

En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 12.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a:

1.- Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de las becas a los beneficiarios, éstos no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que las mismas quedan aceptadas.

2.- Antes de su incorporación al destino que tendrá lugar el mes de marzo, salvo que se acuerde otra forma de incorporación de conformidad a lo establecido en el convenio con Turespaña y que deberá recogerse en la convocatoria correspondiente, llevar a cabo un trabajo de documentación sobre el turismo en Euskadi respecto al país de destino el cual se realizará bajo las directrices de la Dirección de Promoción y Comercialización Turística.

3.- Facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, así como por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.

4.- Comunicar al Departamento de Industria, Comercio y Turismo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier Administración o entes tanto públicos como privados.

5.- Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese tenida en cuenta para la concesión de la beca.

6.- Los beneficiarios, durante el disfrute de la beca, estarán obligados además a:

a) Llevar a cabo un Plan de Actuación bajo la dirección y supervisión del Consejero de de Turismo donde esté destinado o de la persona en quien delegue para su tutela. Este Plan habrá sido previamente elaborado por la Dirección de Promoción y Comercialización Turística e incluirá, entre otras acciones, la realización de acciones de promoción y comercialización del destino turístico y sus empresas y productos turísticos y la realización de estudios de evolución de la demanda hacia el País Vasco en los mercados seleccionados.

b) Integrarse como miembro de la oficina con sujeción a su jornada y normas de funcionamiento, así como utilizar los medios de trabajo proporcionados por la misma.

c) Residir durante el período de vigencia de la beca en la zona y país que se le asigne.

d) Desarrollar las actividades encomendadas con un nivel de dedicación y rendimiento satisfactorio.

e) Colaborar, en su área de destino, en las acciones de promoción turística emprendidas por la Dirección de Promoción y Comercialización Turística.

f) Elaborar durante el mes de julio un informe de actividad, que deberá ser aprobado por el Director de la oficina y remitido a la Dirección de Promoción y Comercialización Turística.

g) Poner a disposición del Instituto de Turismo de España y de la Dirección de Promoción y Comercialización Turística del Gobierno Vasco los estudios, informes y demás documentos que genere el becario en la ejecución del plan de actuación, sin que dicha entrega habilite al Departamento de Industria, Comercio y Turismo o a Turespaña para la ulterior utilización de los trabajos realizados.

7.- El Departamento de Industria, Comercio y Turismo podrá requerir a los solicitantes cuanta documentación y/o aclaraciones complementarias estime conveniente para la adecuada evaluación y resolución de las solicitudes presentadas.

Artículo 13.- Órgano de gestión, control y seguimiento.

Las tareas de gestión, el control y seguimiento de las actividades a desarrollar por los becarios se adscriben a la Dirección de Promoción y Comercialización Turística del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.

La Dirección de Promoción y Comercialización Turística, podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas con relación al desarrollo de las becas, debiendo aportar los beneficiarios cuanta información complementaria les sea solicitada.

Artículo 14.- Obligación de asegurar.

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo suscribirá un seguro de accidentes y responsabilidad civil a favor de cada becario por el tiempo de disfrute de la beca, a partir de la fecha de la aceptación de la beca.

Artículo 15.- Cancelación o Renuncia.

1.- En cualquier momento el Director de la Oficina Española de Turismo correspondiente podrá proponer al Departamento de Industria, Comercio y Turismo, a través de Turespaña, la cancelación de la adscripción de un becario a la misma por razones de insuficiencia en su rendimiento, alejamiento del plan de actuación aprobado o inadaptación a las normas de funcionamiento de la Oficina. Esta medida podría dar lugar a la cancelación de la beca y a la aplicación del artículo 18 de esta Orden.

2.- La renuncia de la persona beneficiaria de la beca dará lugar, en principio, a la devolución de parte de los derechos económicos cobrados por la misma, salvo si la Dirección de Promoción y Comercialización Turística, a la vista del trabajo desarrollado por el becario, estimara que no se dan las condiciones objetivas para ello. La cantidad a devolver, en su caso, se calculará teniendo en cuenta el período de beca que queda pendiente de desarrollar y por el que el becario que renuncia ya ha cobrado.

3.- Si la renuncia se produjera dentro de los dos meses primeros del disfrute de la beca, se procederá al nombramiento de otro becario de entre los designados como suplentes, por orden de suplencia y por el período que reste de disfrute de la misma.

4.- Si la renuncia se produce transcurridos los dos meses, la Dirección de Promoción y Comercialización Turística valorará la conveniencia de designar a otro becario entre los suplentes, teniendo en cuenta entre otras cuestiones, el período que resta de disfrute de la beca.

Artículo 16.- Incompatibilidades.

El disfrute de la beca se considera incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado o con la percepción simultánea de otra beca.

Artículo 17.- Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 15 de octubre de 2003, modificada por la Orden de 5 de julio de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de becas para la formación de expertos en promoción turística en mercados emisores, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre 2008.

La Consejera de Industria, Comercio y Turismo,

ANA AGUIRRE ZURUTUZA.


Análisis documental