N.º 243, viernes 19 de diciembre de 2008
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Educación, Universidades e Investigación
7053
RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2008, del Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, por la que se modifican las ayudas económicas concedidas a entidades para la realización de actuaciones relacionadas con el aprendizaje a lo largo de toda la vida durante el ejercicio 2007.
El Decreto 298/2002 de 17 de diciembre (BOPV de 30 de diciembre de 2002) regula el procedimiento y los criterios para otorgar ayudas económicas para la realización de actuaciones referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida.
La Orden de 3 de abril de 2007 (BOPV de 30 de abril de 2007) del Consejero de Educación, Universidades e Investigación publicó, para el ejercicio 2007, el plazo y las condiciones para la presentación de proyectos correspondientes a las actuaciones subvencionables contenidas en el mencionado decreto.
Mediante la Resolución de 4 de octubre de 2007 (BOPV de 30 de octubre de 2007) del Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente se resolvió otorgar 1.762.159,00 euros para la realización de actuaciones relacionadas con el aprendizaje a lo largo de toda la vida. En el anexo I de dicha resolución se indicaban las entidades beneficiarias de la subvención y las correspondientes cantidades.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del mencionado Decreto de 298/2002 de 17 de diciembre, un primer pago del 70% del total de la subvención que corresponda se efectuará en el momento de la concesión de la subvención, y un segundo pago del 30% restante una vez finalizadas las actividades recogidas en la Resolución de 4 de octubre de 2007, previa presentación de una memoria final. Dicha memoria debe contener una descripción de la ejecución del proyecto y justificar mediante documentos fehacientes la materialización de las actuaciones.
Examinadas las memorias finales y justificaciones de gastos correspondientes presentadas por la «Mancomunidad de la Merindad de Durango - Durangaldeko Behargintza», «Lanbide Heziketaren Lagunak», «Asociación Guztiz - Zarauzko Eskola Publikoa Sustatzeko» y «Toiko - Asociación de Antiguos Alumnos del Instituto de Formación Profesional de Tolosaldea», se ha comprobado que no han justificado el 100% de la subvención concedida mediante la Resolución de 4 de octubre de 2007, por lo que
RESUELVO:
Artículo único.- Modificar la Resolución de 4 de octubre de 2007 del Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, minorando el importe de las ayudas económicas concedidas a las entidades señaladas en el anexo I de esta resolución en las cantidades que se indican.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín del País Vasco, ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de noviembre de 2008.
El Viceconsejero de Formación Profesional
y Aprendizaje Permanente,
IÑAKI MUJIKA AIZPURUA.
ANEXO I
ENTIDAD SUBVENCIÓN INICIAL (Resolución de 4 de octubre de 2007) SUBVENCIÓN FINAL (Resolución de 27 de noviembre de 2008) MINORACIÓN
Mancomunidad de la Merindad de Durango - Durangaldeko Behargintza 42.000,00 41.220,79 779,21
Asociación Guztiz - Zarauzko Eskola Publikoa Sustatzeko 42.000,00 37.229,30 4.770,70
Lanbide Heziketaren Lagunak 46.000,00 45.766,19 233,81
Toiko - Asociación de Antiguos Alumnos del Instituto de Formación Profesional de Tolosaldea 46.000,00 44.575,00 1.425,00