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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 238, viernes 12 de diciembre de 2008


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
6936

ORDEN de 19 de noviembre de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan Ayudas para sufragar gastos de transporte diario de estudiantes de Centros Universitarios del País Vasco, para el curso académico 2008-2009.

Ante las distancias que existen entre diferentes entidades de población y los Centros Universitarios del País Vasco, son numerosos las alumnas y los alumnos que se desplazan cada día para cursar sus estudios desde su residencia habitual a la Universidad.

Esta convocatoria de ayudas al transporte, que viene realizando el Departamento de Educación, Universidades e Investigación anualmente, pretende paliar las dificultades económicas de estudiantes que, debiendo desplazarse diariamente, durante el año académico 2008-2009 no se benefician de otras becas o ayudas establecidas por este Departamento, ni de cualesquiera otras que, para estos mismos fines, se hayan podido establecer con cargo a los presupuestos de Entidades Públicas o Privadas.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo único.- Convocar Ayudas para sufragar gastos de transporte diario a estudiantes de Centros Universitarios del País Vasco, con arreglo a las bases del anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las subvenciones que convoca la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2009. A fin de financiar esta convocatoria se destinará un importe de 157.520 euros. Este importe podrá ser modificado en caso de que fuera necesario, teniendo en cuenta la cuantía que supongan las solicitudes con propuesta de concesión pendientes de resolver en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de aquellas. De tal circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En todo lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 11 de junio de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan becas de carácter general, para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el curso académico 2008-2009 (BOPV de 3 de julio de 2008).

Segunda.- Se autoriza a la Viceconsejera de Universidades e Investigación a dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Tercera.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Cuarta.- Esta Orden surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de noviembre de 2008.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

ANEXO I

BASES

Base 1.- Requisitos que deben reunir las personas solicitantes.

a) Reunir los requisitos establecidos en el artículo 4.1.d) del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, quedando excluidos de acceder a las ayudas convocadas por la presente Orden las y los estudiantes extranjeros no comunitarios que se encuentren en situación de estancia.

b) Estar empadronada o empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Realizar durante el curso académico 2008-2009 alguno de los estudios recogidos en el artículo 1 del anexo I de bases de la Orden de convocatoria de becas de carácter general para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el curso académico 2008-2009, en alguno de los Centros universitarios, o Centro superior -en el caso de estudiantes de enseñanzas artísticas superiores-, ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Desplazarse diariamente al Centro universitario desde su localidad de residencia habitual.

e) Reunir los requisitos de carácter económico establecidos en la base 3 de la presente convocatoria.

f) Estar matriculada o matriculado en el número de asignaturas o créditos indicados en la base 4 de esta Orden.

g) No percibir becas o cualquier otro tipo de ayuda al estudio o al transporte universitario para el curso 2008-2009.

h) La distancia entre la localidad de residencia habitual y la localidad donde esté ubicado el Centro universitario debe ser igual o superior a 10 km.

i) No hallarse sancionada o sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa o incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con la inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Base 2.- Clase y dotación de la Ayuda.

1.- Se establecen los módulos de 4,4 y 2,8 euros por kilómetro, según que la renta familiar neta de la persona solicitante sea igual o inferior al umbral A o esté comprendida entre los umbrales A y B establecidos en la base 3 siguiente, respectivamente.

2.- La distancia se computará tomando la distancia mas corta por carretera entre la localidad de residencia habitual de la persona solicitante y la localidad de ubicación del Centro universitario.

3.- El límite máximo de la distancia a computar será de 110 kilómetros.

4.- La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar el módulo aplicable en cada caso por el número de kilómetros recorridos en viaje de ida y vuelta. En cualquier caso, el mínimo de la ayuda será de 308 euros para solicitantes con renta familiar igual o inferior al umbral A y de 196 euros en el caso de solicitantes cuya renta familiar esté comprendida entre el umbral A y B.

Base 3.- Requisitos de orden económico.

1.- Para optar a esta ayuda la renta familiar neta durante el año 2007, calculada según lo indicado en los artículos 22 y 23 del anexo I de la Orden de convocatoria de becas al estudio de carácter general en niveles de enseñanza universitaria para el curso 2008-2009 (Orden de 11 de junio de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la se convocan becas de carácter general para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año 2008-2009, BOPV de 3-07-2008), no podrá exceder de las cuantías que se especifican:

Miembros

computables Umbral

A Umbral

B

euros euros

1 11.522 14.310

2 18.768 24.427

3 24.647 33.155

4 29.235 39.375

5 33.176 44.010

6 36.982 47.510

7 40.580 50.971

8 44.154 54.416

2.- Se considerarán miembros computables los señalados en el artículo 20 del anexo I de la Orden de convocatoria de becas al estudio de carácter general en niveles de enseñanza universitaria para el curso académico 2008-2009.

3.- No podrán acceder a esta ayuda aquellas personas que formen parte de una familia cuyo patrimonio conjunto, o el de cualquiera de los miembros computables que la componen, exceda de los límites señalados en aplicación de las reglas contenidas en el artículo 24 del anexo I de la misma convocatoria a que se refiere el párrafo anterior.

Base 4.- Número mínimo de asignaturas.

1.- Para optar a la ayuda será preciso que la persona solicitante esté matriculada en el curso 2008-2009 del mínimo de asignaturas o créditos que se señalan a continuación según los distintos supuestos:

a) Para planes de estudios estructurados en créditos, el número de créditos que resulte de dividir el ochenta y cinco por ciento del total de créditos del plan de estudios entre el número de años de duración previsto en el mismo.

b) Para planes de estudios no estructurados en créditos, para primera matrícula de primer curso de primer ciclo, se formalizará la matrícula en todas las asignaturas que integren el curso según el plan de estudios vigente. En cursos posteriores, el número entero que resulte de dividir el total de asignaturas de que conste el plan de estudios entre el número de años que lo componen.

c) Para estudios de grado y másteres oficiales el número mínimo de créditos a matricular será de 60 créditos.

2.- En caso de matricularse del curso completo según el plan de estudios vigente en el centro de que se trate, podrá obtenerse ayuda aunque el número de asignaturas o créditos de que conste dicho curso completo sea inferior al señalado en los apartados anteriores.

3.- Cuando en los planes de estudio existan asignaturas anuales y cuatrimestrales, éstas últimas tendrán la consideración de media asignatura a estos efectos. Si los planes de estudio estuvieran estructurados por créditos se computarán por su valor.

4.- En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los párrafos anteriores asignaturas correspondientes a distintas especialidades, o asignaturas o créditos que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente, ni las asignaturas o créditos convalidados o adaptados.

5.- Excepcionalmente, en los casos en que por configuración del plan de estudios o normativa propia de la Universidad esté limitado el número de asignaturas o créditos en el que pueda quedar matriculado el alumno o la alumna, podrán acceder a la ayuda las personas solicitantes que sin llegar a los mínimos establecidos acrediten haberse matriculado en el máximo posible de asignaturas o créditos, así como el desplazamiento diario durante todo el curso.

Base 5.- Plazo de presentación y tramitación de solicitudes.

1.- Las solicitudes deberán formularse en impreso normalizado según modelo que se adjunta como anexo II, que podrá recogerse en el centro en el que la persona solicitante está cursando los estudios.

2.- La solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, acompañada de los documentos a que se refiere el párrafo 4 siguiente, se presentará en el Centro universitario o, en su caso, Centro superior, donde la persona interesada cursa estudios. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden hasta el día 30 de enero de 2009 inclusive.

3.- Podrán presentarse también en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de datos, los datos de carácter personal que figuran en el formulario pasarán a formar parte del fichero automatizado de datos de carácter personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Los datos personales de terceras personas distintas de las personas físicas que firman la solicitud pasarán a formar parte del mismo fichero automatizado, por lo que éstas deberán informar a aquellas de tal circunstancia antes de incorporar sus datos al formulario de solicitud.

Los derechos de oposición, acceso, rectificación, cancelación y cualesquiera otros reconocidos por la legislación vigente a las personas físicas interesadas se podrán ejercitar ante la Viceconsejería de Universidades e Investigación en la dirección c/ Donostia-San Sebastián, 1-01010 Vitoria-Gasteiz.

5.- Junto con la solicitud se deberán adjuntar, según los casos, los siguientes documentos:

a) Certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento que incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad de la persona solicitante y de todos los miembros computables de la familia mayores de 14 años, y de la hoja del libro de familia de los miembros menores de tal edad (en el caso de extranjeros y extranjeras, documento acreditativo de residencia legalizada).

c) Documento acreditativo del desplazamiento diario.

d) Fotocopia del resguardo de matrícula del curso 2008-2009 con indicación del número de asignaturas o créditos en que está matriculada o matriculado y si las asignaturas son cuatrimestrales o de curso completo.

e) Fotocopia completa de la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la persona sustentadora principal de la familia y de otros miembros computables correspondiente al ejercicio 2007 o, en su caso, certificación acreditativa de Hacienda de no haber presentado la declaración.

f) Certificado de los ingresos percibidos por rendimientos de trabajo (10T) o por cualquier otro concepto, en el caso de unidades familiares/miembros computables que no tuvieron obligación de presentar Declaración del IRPF en el año 2007, o que no figuren en la declaración en caso de haberla presentado.

g) Fotocopia de la hoja de la libreta o cuenta corriente en la que figure el código cuenta cliente comprensivo de los códigos que identifican el banco o caja, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la ayuda y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular la persona solicitante.

h) Fotocopia de los recibos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos que no constituyan la vivienda habitual de la familia, o rústicos (recibos de contribución del ejercicio 2007).

i) Documentación acreditativa de independencia familiar y económica.

j) Documentación acreditativa de las situaciones descritas en el artículo 23 del anexo I de la Orden de convocatoria de becas al estudio de carácter general en niveles de enseñanza universitaria para el curso académico 2008-2009, que dan derecho a las correspondiente deducciones en el cálculo de la renta familiar neta (fotocopia de título de familiar numerosa, certificados de minusvalías, ...).

k) Declaración jurada en la que se acredite no hallarse sancionada o sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa o incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con la inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

l) Cualquier otro documento o justificante que la persona solicitante considere de interés.

5.- Antes del 13 de febrero del 2009, las Gerencias universitarias remitirán a la Dirección de Universidades las solicitudes presentadas, acompañadas de un oficio con relación nominal de solicitantes.

Base 6.- Procedimiento de selección y adjudicación.

1.- Las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria se ordenarán clasificándolas en orden inverso al módulo económico que resulte de dividir la renta familiar neta, calculada según lo indicado en los artículos 22 y 23 del anexo I de la Orden de convocatoria de becas al estudio de carácter general en niveles de enseñanza universitaria para el curso 2008-2009, por el número de miembros computables.

2.- Calculadas las cuantías de las ayudas de acuerdo con la base 2, se adjudicarán las ayudas que correspondan hasta agotar los fondos asignados para este fin por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, denegándose el resto de solicitudes.

Base 7.- Órgano de Selección.

1.- Para el estudio y propuesta de resolución de los expedientes se constituirá un jurado de selección. Será presidido por el Director de Universidades y serán vocales un o una representante de cada una de las siguientes Unidades Administrativas de la Dirección de Universidades: Centros y Apoyo Técnico a la Dirección, Ordenación Universitaria y Asistencia al Alumnado.

2.- El funcionamiento del jurado de selección se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3.- El jurado podrá requerir a las personas solicitantes la presentación de otros documentos complementarios cuando éstos resultaran necesarios para la resolución de los expedientes.

Base 8.- Resolución de solicitudes.

1.- El Director de Universidades dentro del plazo de 6 meses contados a partir de la publicación de la convocatoria resolverá el procedimiento y notificará individualmente a los interesados e interesadas la concesión o denegación de la beca solicitada. Mediante dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, se ordenará la publicación en las unidades de gestión de las respectivas Universidades de los listados de solicitantes a quienes se haya concedido o denegado la beca. Si no se dictara y notificara resolución en plazo los interesados e interesadas podrán entender desestimada su solicitud.

2.- El pago de la ayuda concedida se hará de una sola vez, en el plazo de un mes contado a partir de la resolución.

Base 9.- Recursos.

Contra la resolución del Director de Universidades, que no agota la vía administrativa, las personas solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de la notificación de la resolución.

Base 10.- Obligaciones de las personas beneficiarias y control de las ayudas.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas las establecidas en el artículo 50 del anexo I de la Orden de convocatoria de becas al estudio de carácter general en niveles de enseñanza universitaria para el curso académico 2008-2009.

Base 11.- Revocación de las ayudas.

1.- Las adjudicaciones de ayudas al transporte diario serán revocadas, se haya o no abonado su importe, en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o jurídicas. También serán revocadas en el caso de probarse que su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, en el caso de haberse concedido a personas que no reúnan alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten debidamente, viniendo obligadas a reintegrar la cuantía indebidamente percibida. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.- No podrá dictarse acuerdo de revocación de esta ayuda sin previo trámite de vista y audiencia de la persona interesada en el expediente. El Director de Universidades le comunicará el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Título Segundo del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el Régimen General de Garantías y Reintegros de las Subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.- De los acuerdos de revocación podrá darse traslado a las autoridades fiscales, académicas o judiciales, en su caso, para la exigencia de las demás responsabilidades que pudieran derivarse.


Análisis documental