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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 233, jueves 4 de diciembre de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Irun
6757

EDICTO dimanante del procedimiento 267/08 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Diligencia.- En Irun (Gipuzkoa), a 4 de noviembre de 2008.

La extiendo yo, la Secretario Judicial, para hacer constar que el día 05-06-2008, se ha presentado en el Decanato por la Procuradora Sra. Miren Mugica Bolumburu, en nombre y representación de Marta Petron Aguilar, escrito de demanda sobre divorcio contencioso, acompañando documentos numerados del 1 al 2.

La demanda ha quedado registrada con el número 267/08.

Paso a dar cuenta. Doy fe.

AUTO

Juez que lo dicta: D. Julián García Marcos.

Lugar: Irun (Gipuzkoa).

Fecha: cuatro de noviembre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por la Procuradora Sra. Miren Mugica Bolumburu en nombre y representación de Marta Petron Aguilar según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de divorcio del matrimonio, frente a su cónyuge Manuel Maria Toledano Barcenas. De lo expuesto en la demanda se desprende que no existen hijos, menores o incapacitados en el matrimonio.

Segundo.- Desconociendo el domicilio del demandado y tras el infructuoso resultado de las gestiones efectuadas para la averiguación del mismo, procédase a emplazar al demandado a través de edicto, que será publicado en el BOPV.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7 y 750 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn).

Segundo.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 de la citada ley procesal.

En cuanto a la competencia territorial, este Juzgado resulta competente por aplicación del artículo 769 de la LECn.

Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, procede, conforme a lo ordenado en los artículos 770 y 753 de la citada LECn, sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal, pero con las especialidades previstas en el mismo precepto y concordantes.

Tercero.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 753 acabado de citar, dar traslado de la misma a la parte demandada, emplazándola, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se admite a trámite la demanda de divorcio presentada por la Procuradora Sra. Miren Mugica Bolumburu, en nombre y representación de Marta Petron Aguilar, figurando como parte demandada Manuel Maria Toledano Barcenas, sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la LECn.

2.- Dése traslado de la demanda a la parte demandada, haciéndole entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándole para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a la parte demandada que si no comparece dentro de plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LECn).

Adviértasele asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de Procurador y con asistencia de Abogado (artículo 750 de la LECn).

3.- Llévese a efecto el emplazamiento a través del BOPV, insertándose la correspondiente cédula de emplazamiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn)

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del Juez. Firma de la Secretario.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Manuel Maria Toledano Barcenas, se extiende la presente para que sirva de cédula de emplazamiento y haciendo saber que está a su disposición las actuaciones de las que dimana la presente cédula.

En Irun (Gipuzkoa), a 4 de noviembre de 2008.

LA SECRETARIO.


Análisis documental