N.º 233, jueves 4 de diciembre de 2008
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Barakaldo
6753
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 224/08 seguido sobre reclamación de cantidad.
Juzgado de Primera Instancia n.° 6 de Barakaldo (Bizkaia).
Juicio: Juicio verbal L2 224/08.
Demandante: Funeraria Vizcaya, S.L.
Abogado: San Millán Aristegui, Pedro María.
Procurador: María Felicidad Llama Díaz de Cerio.
Demandado: María Josefa Díaz Cea y Luis Alberto Aranguren Díaz.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el referido juicio se ha dictado el 06-10-2008 sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Felicidad Llama Díaz de Cerio, en nombre y representación de la entidad Funeraria Vizcaya, S.L. y condenar a la herencia yacente de Dña. M.ª Josefa Díaz Cea (representada por D. Alberto Aranguren Díaz) al pago de mil cuatrocientos ochenta y cinco euros con cincuenta y nueve céntimos de euro (1.485,59), los intereses en los términos expuestos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución y las costas del procedimiento.
En aplicación de lo dispuesto por el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia provincial de Bizkaia que, en su caso, se habrá de preparar por escrito con firma de Abogado y dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación, tramitándose de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.
Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Luis Alberto Aranguren Díaz como heredero de Josefa Díaz Cea y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.
El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Barakaldo (Bizkaia), a 8 de octubre de 2008.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.