N.º 233, jueves 4 de diciembre de 2008
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Otras Disposiciones
Educación, Universidades e Investigación
6747
ORDEN de 20 de noviembre de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se hace público el resultado definitivo del proceso de adecuación de plantillas del personal docente de la red pública no universitaria de los Institutos de Enseñanza Secundaria, de los Institutos Específicos de Formación Profesional Superior, Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música a la nueva Relación de Puestos de Trabajo.
El Decreto 86/2002, de 16 de abril (BOPV n.º 74, de 19 de abril de 2002), modificado por los Decretos 198/2006, de 10 de octubre y 148/2008, de 29 de julio (BOPV n.º 204, de 25 de octubre de 2006 y n.º 154, de 14 de agosto de 2008) establece los criterios para determinar el personal docente afectado cada curso escolar por la Relación de Puestos de Trabajo de los Institutos de Enseñanza Secundaria, de los Institutos Específicos de Formación Profesional de Grado Superior, Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música, y por el que se regula el proceso de readscripción del profesorado en sus respectivos Centros, en un intento de adecuar cada curso escolar la plantilla de dichos Centros Docentes Públicos a la cambiante realidad académica, demográfica y socio-lingüística de nuestra Comunidad Autónoma.
Por otra parte, mediante Decreto 174/2008, de 14 de octubre (BOPV n.º 214, de 7 de noviembre), se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo reservados en los centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco al personal docente laboral y a funcionarios/as pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos/as de Enseñanza Secundaria, Profesores/as de Enseñanza Secundaria, Profesores/as Técnicos de Formación Profesional, Profesores/as de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias, Catedráticos/as de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores/as de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores/as de Música y Artes Escénicas, Catedráticos/as de Artes Plásticas y Diseño y Profesores/as de Artes Plásticas y Diseño.
En cumplimiento de lo previsto en la normativa de referencia, se ha llevado a cabo en cada Centro afectado el oportuno proceso de redistribución del personal, proceso materializado en el marco de la reunión prevista en el artículo 17 del Decreto 86/2002, y cuyo resultado se refleja en las correspondientes actas levantadas en cada caso.
A la vista de dichas actas, una vez verificada la corrección de las mismas o subsanados los defectos observados, procede en estos momentos hacer público el resultado definitivo del proceso, y éste precisamente viene a constituir el objetivo de la presente Orden, dándose con ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 86/2002.
En su virtud,
DISPONGO:
1.- Hacer público el resultado definitivo del proceso de adecuación de plantillas del personal docente de la red pública no universitaria de los Institutos de Enseñanza Secundaria, de los Institutos Específicos de Formación Profesional Superior, Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música, de acuerdo con la nueva Relación de Puestos de Trabajo mediante los siguientes documentos:
a) Anexo I: relación de personas que han resultado desplazadas, respecto de las cuales se indica la especialidad, el perfil lingüístico y fecha de preceptividad de la plaza de la que han resultado desplazadas, la fase en que han resultado afectadas y el tipo de adscripción.
b) Anexo II: relación de personas suprimidas.
c) Anexo III: relación de personas que se han readscrito en otro puesto de trabajo respecto de las cuales se indica la plaza a la que se han readscrito, de acuerdo con la especialidad, perfil lingüístico y fecha de preceptividad. También se hace constar la fase del proceso en la que se han readscrito y el tipo de adscripción.
d) Anexo IV: relación de personas que resultaron desplazadas en procesos anteriores y han recuperado la plena titularidad de la plaza, respecto de las que se indica la especialidad, el perfil lingüístico y fecha de preceptividad de la plaza de destino definitivo, así como la fase del proceso en la que han intervenido y el tipo de adscripción.
e) Anexo V: relación de las personas que han intervenido en procesos de integración, respecto de las que se indica la especialidad, el perfil lingüístico y la fecha de preceptividad de la plaza de destino definitivo, así como el tipo de adscripción.
f) Anexo VI: relación de las personas que han intervenido en procesos de división de centros, respecto de las que se indica la especialidad, el perfil lingüístico y la fecha de preceptividad de la plaza de destino definitivo, así como el tipo de adscripción. Se especifican también las personas desplazadas, tanto en este proceso como en anteriores, con indicación del año en que adquirieron la condición de desplazado y el centro en el que optan por mantener tal condición.
2.- De conformidad con lo previsto en el artículo 18.1.e) del Decreto 86/2002, los efectos del presente proceso de redistribución del personal serán de comienzo del curso académico 2008-2009.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses. El plazo para la interposición del recurso se contará en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de noviembre de 2008.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.
SIGNIFICADO DE LAS ABREVIATURAS
FASE/TURNO:
1.1: determinación del personal desplazado.
1.2: recuperación de la titularidad por parte del personal desplazado.
2.1: readscripción en puestos de trabajo de la misma especialidad y diferente perfil lingüístico o fecha de preceptividad, y transformaciones lingüísticas.
2.2: readscripción en puestos de diferente especialidad.
2.3: readscripción de personas desplazadas y no readscritas.
IN: integración de plazas.
FD: fijación directa.
DV: división de centros.
TIPO DE ADSCRIPCIÓN (TA):
B: bien adscrito/a.
P: bien adscrito/a provisional, con IGA en plazas PL 2 vencido.
E: bien adscrito/a con transitoriedad, sin PL en plazas de PL vencido (transformación lingüística).
T: bien adscrito/a con transitoriedad, sin PL en plazas de PL diferido.
OBSERVACIONES:
Plazo: supresión por vencimiento del plazo para acreditar el PL de la plaza.