N.º 233, jueves 4 de diciembre de 2008
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Industria, Comercio y Turismo
6746
RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2008, del Viceconsejero de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas económicas destinadas a las Organizaciones de Personas Consumidoras del País Vasco para el ejercicio 2009.
La Orden de 9 de marzo de 2005 de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo (BOPV de 18 de marzo de 2005), modificada mediante Orden de 3 de abril de 2007 (BOPV de 27 de abril de 2007), desarrolla el programa de concesión de ayudas económicas destinadas a las Organizaciones de Personas Consumidoras del País Vasco.
Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias previstas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2009.
De conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2009, dictando a tal objeto las normas necesarias.
Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 5 de la Orden de referencia
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto.
1.- Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2009 de las ayudas previstas en la Orden de 9 de marzo de 2005 de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, modificada mediante Orden de 3 de abril de 2007, por la que se desarrolla el programa de concesión de ayudas económicas destinadas a las Organizaciones de Personas Consumidoras del País Vasco.
2.- Para este fin se destinará un total de 603.000 euros según el correspondiente crédito presupuestario previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2009, que se distribuirá de la siguiente manera:
a) Para defensa en juicio de los derechos e intereses de las personas consumidoras, en los juicios verbales de hasta 900 euros de cuantía, que se lleven a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi en cada ejercicio al que se refiere el artículo 4.a) de la Orden de 9 de marzo de 2005 de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, modificada mediante Orden de 3 de abril de 2007, se destina un crédito presupuestario de 36.000 euros.
b) Para sufragar los gastos derivados de los proyectos de consumo a que se refiere el artículo 4.b) de la Orden de 9 de marzo de 2005 de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, modificada mediante Orden de 3 de abril de 2007, se destina un crédito presupuestario de 252.000 euros.
c) Para financiar el resto de los gastos derivados de funcionamiento, mantenimiento, defensa jurídica de la asociación, así como defensa de los intereses generales de los consumidores y usuarios y demás gastos de infraestructura a que se refiere el artículo 4.c) de la Orden de 9 de marzo de 2005 de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, modificada mediante Orden de 3 de abril de 2007, se destina un crédito presupuestario de 315.000 euros.
3.- Los importes consignados en este artículo podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial.
Artículo 2.- Requisitos.
Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 9 de marzo de 2005 de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, modificada mediante Orden de 3 de abril de 2007, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de referencia.
Artículo 3.- Temas prioritarios.
En cumplimiento de lo previsto en el apartado 2 del artículo 11 de la Orden de 9 de marzo de 2005 de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, modificada mediante Orden de 3 de abril de 2007, para la valoración de los proyectos de consumo objeto de estas ayudas se establecen los siguientes temas prioritarios, en el orden que se indica a continuación:
1.- Telecomunicaciones.
2.- Compañías aéreas y viajes.
3.- Sobreendeudamiento.
4.- Vivienda.
5.- Gremios.
6.- SAT.
7.- Garantías.
Artículo 4.- Solicitudes y plazo.
1.- Un modelo de solicitud será facilitado en las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, y en la dirección de Internet www.euskadi.net.
2.- Las solicitudes y demás documentación complementaria deberán dirigirse a la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, y se presentarán en las Oficinas Territoriales del Departamento en cada Territorio Histórico, o en los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 31 de enero de 2009 (mínimo un mes).
DISPOSICIÓN ADICIONAL
De conformidad con la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de las ayudas a que se refiere la presente Resolución, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2009.
En el supuesto de que el crédito que figurase finalmente en los Presupuestos Generales del País Vasco del ejercicio 2009 fuese inferior al importe previsto en el artículo 1 de la presente Resolución, se modificará el mismo a fin de adecuarlo al importe realmente existente. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante la correspondiente resolución del Viceconsejero de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segunda.- La presente Resolución de convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de noviembre de 2008.
El Viceconsejero de Comercio, Consumo
y Seguridad Industrial,
RODRIGO GARCÍA AZURMENDI.