N.º 154, jueves 14 de agosto de 2008
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Disposiciones Generales
Cultura
4788
DECRETO 150/2008, de 29 de julio, por el que se crea Elebide -Servicio para la Garantía de los Derechos Lingüísticos- y se establece el régimen de consultas, sugerencias y quejas. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Euskadi dispone en su artículo 6 que el euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, es oficial junto al castellano, y que todos sus habitantes tienen derecho a conocer y utilizar ambas lenguas. Asimismo, corresponde a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma regular la oficialidad de ambas lenguas, así como garantizar el conocimiento y el uso de las lenguas oficiales. Igualmente, nadie sufrirá discriminación por razón de la lengua. En este marco se aprobó la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera. Posteriormente se han promulgado diversas normas que afectan al uso de las lenguas oficiales y a los derechos lingüísticos. Así, la Ley Básica de Normalización del Uso del Euskera reconoce los derechos lingüísticos de la ciudadanía, y establece en sus artículos 4 y 5 que los poderes públicos velarán y adoptarán las medidas oportunas para que nadie sufra discriminación por razón de la lengua en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que dichos poderes públicos garantizarán el ejercicio de esos derechos a fin de que sean efectivos y reales. Por otra parte, conforme al artículo 15.2.h) del Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, es competencia de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas facilitar a las ciudadanas y ciudadanos que así lo soliciten, información y asesoramiento respecto de la tutela de sus derechos lingüísticos y ofrecer colaboración a los diferentes organismos afectados para el cumplimiento efectivo de los citados derechos. Esta labor será realizada por la citada Dirección, en colaboración con los organismos y Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma afectados, colaboración extensiva al conjunto de los organismos e instituciones públicas competentes en materia de derechos lingüísticos. La experiencia acumulada y la creciente demanda social existente han revelado la necesidad de crear un Servicio especializado que sensibilice e informe a la ciudadanía sobre los derechos lingüísticos, que tramite y gestione las consultas y reclamaciones que se formulen por los ciudadanos y ciudadanas en el ámbito lingüístico, y que arbitre un procedimiento específico, ágil y asequible que permita el desarrollo eficaz de estas funciones en el seno del Gobierno Vasco y en coordinación con otras entidades públicas competentes. Por todo ello se crea Elebide –Servicio para la Garantía de los Derechos Lingüísticos-, en desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la legislación referida. En la tramitación del presente Decreto se han emitido los informes preceptivos exigidos por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 29 de julio de 2008, Artículo 1.– Creación. Se crea, con carácter orgánico de Servicio, Elebide -Servicio para la Garantía de los Derechos Lingüísticos-, adscrito a la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco. Artículo 2.– Funciones. 1.– Elebide –Servicio para la Garantía de los Derechos Lingüísticos- tendrá como función promover la sensibilización sobre los derechos lingüísticos, facilitar a las ciudadanas y ciudadanos que así lo soliciten información y asesoramiento respecto de la tutela de los mismos, y ofrecer colaboración a los diferentes Departamentos, organismos y entidades afectados, para el cumplimiento efectivo de los citados derechos. 2.– En las actuaciones de Elebide –Servicio para la Garantía de Derechos los Lingüísticos-, se tomarán como base los derechos lingüísticos reconocidos en la normativa vigente. Artículo 3.– Áreas de actuación. 1.– Elebide –Servicio para la Garantía de los Derechos Lingüísticos- llevará a cabo las siguientes actuaciones: a) Promover acciones y campañas destinadas a sensibilizar e informar a las ciudadanas y ciudadanos acerca de los derechos lingüísticos que les asisten, así como de la forma de articular su defensa y garantía. b) Ofrecer información y asesoramiento acerca de los derechos lingüísticos y la normativa lingüística. c) Recoger y tramitar quejas, por vulneración de derechos lingüísticos o porque de su ejercicio se han derivado consecuencias negativas. d) Ofrecer colaboración y asesoramiento técnico a los Departamentos, organismos y entidades objeto de las quejas, para que los derechos lingüísticos sean respetados, y promover la mejora constante de la calidad de los servicios también en el ámbito lingüístico. e) Recoger y tramitar sugerencias relacionadas con la tutela de los derechos lingüísticos. 2.– A los efectos de cumplimiento de las funciones previstas en el presente Decreto, Elebide –Servicio para la Garantía de los Derechos Lingüísticos- actuará en coordinación con los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma afectados. 3.– Elebide –Servicio para la Garantía de los Derechos Lingüísticos- promoverá la cooperación con el conjunto de instituciones, organismos y entidades públicas y privadas competentes o afectadas en materia de garantía de derechos lingüísticos. Artículo 4.– Quejas. 1.– Tendrán la consideración de quejas a los efectos del presente Decreto, los escritos y comunicaciones que las ciudadanas y ciudadanos dirijan a Elebide –Servicio para la Garantía de los Derechos Lingüísticos- cuando consideren que sus derechos lingüísticos han sido vulnerados. 2.– Las quejas no tienen la naturaleza de recurso administrativo, reclamaciones previas al ejercicio de acciones judiciales, reclamaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración, ni de reclamaciones económico-administrativas, por lo que su presentación no paraliza los plazos establecidos para los citados recursos y reclamaciones en la normativa vigente. Asimismo, tampoco tienen la naturaleza de solicitudes presentadas al amparo de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, Reguladora del Derecho de Petición. 3.– Por la propia naturaleza de la queja, contra su respuesta no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que los motivos de la queja puedan volver a exponerse en los posibles recursos que quepa interponer en el procedimiento administrativo con el que guardan relación. 4.– La formulación de una queja no impide ni condiciona el ejercicio de cuantas reclamaciones, derechos o acciones de carácter administrativo o judicial, puedan corresponder a la persona interesada, ni supondrá, por tanto, paralización de los plazos para la interposición de las mismas. Artículo 5.– Sugerencias. A los efectos del presente Decreto, se entiende por sugerencias las propuestas que formulen los ciudadanos y las ciudadanas para favorecer la garantía efectiva de los derechos lingüísticos y mejorar en el ámbito lingüístico la calidad de los servicios públicos. Artículo 6.– Consultas. A los efectos del presente Decreto se entiende por consulta cualquier solicitud de información presentada por los ciudadanos o ciudadanas en el ámbito de los derechos lingüísticos y de la normativa de aplicación en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 7.– Forma de presentación. 1.– Las consultas, quejas y sugerencias se formularán por escrito, con indicación del nombre, apellidos, DNI, domicilio a efectos de notificaciones de la persona interesada, hechos y razones en los que se concrete con claridad la consulta, queja o exposición de la sugerencia, lugar y fecha. 2.– Las consultas, quejas y sugerencias se podrán formular asimismo por teléfono. En este caso, Elebide –Servicio para la Garantía de los Derechos Lingüísticos- las recogerá por escrito, incluyendo los datos del apartado anterior, y las remitirá a la persona interesada para que preste su conformidad. 3.– También se podrán presentar consultas, quejas y sugerencias por cualquier medio de carácter electrónico, informático o telemático, siempre que permitan acreditar su autenticidad, de acuerdo con la normativa vigente. 4.– Si el escrito en el que se formule la consulta, queja o sugerencia no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días, subsane la deficiencia advertida, con indicación expresa de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos legalmente previstos. 5.– Los ciudadanos y ciudadanas serán asistidos por el personal de Elebide –Servicio para la Garantía de los Derechos Lingüísticos- en la formulación y constancia de su consulta, queja o sugerencia. En todo caso, ésta deberá ser firmada por la persona interesada como muestra de conformidad. 6.– Elebide –Servicio para la Garantía de los Derechos Lingüísticos- podrá no admitir los escritos anónimos y los que revelen manifiesta mala fe. Artículo 8.– Tramitación. 1.– Elebide –Servicio para la Garantía de los Derechos Lingüísticos- llevará a efectos internos un Registro de Consultas, Quejas y Sugerencias que contendrá información sobre todas ellas, incluyendo su procedimiento de tramitación y, en su caso, la resolución o respuesta. 2.– Presentada la consulta, queja o sugerencia, Elebide –Servicio para la Garantía de los Derechos Lingüísticos- abrirá un expediente informativo, llevando a cabo, cuando proceda, las indagaciones y diligencias que considere pertinentes. 3.– Elebide –Servicio para la Garantía de los Derechos Lingüísticos- transmitirá la consulta, queja o sugerencia recibida a la entidad o Departamento de la Administración afectada, para su toma en consideración y, en su caso, elaboración de la respuesta que resulte pertinente. La respuesta se enviará a Elebide –Servicio para la Garantía de los Derechos Lingüísticos-, que la enviará a la persona interesada. 4.– Todas las consultas, quejas y sugerencias deberán ser tramitadas y recibir una respuesta por parte de la entidad o Departamento afectado. En el plazo de un mes desde que la consulta, queja o sugerencia sea recibida en Elebide –Servicio para la Garantía de los Derechos Lingüísticos-, se informará al interesado acerca de su estado de tramitación. La notificación de la respuesta se regirá por las normas que regulan este trámite para los actos administrativos. 5.– Cada entidad o Departamento destinatario de una consulta, queja o sugerencia adoptara las medidas necesarias para llevar a cabo el estricto cumplimiento en plazo del deber de respuesta, así como las acciones adecuadas para subsanar las deficiencias planteadas. De las actuaciones practicadas se deberá dar oportuna cuenta a Elebide –Servicio para la Garantía de los Derechos Lingüísticos-, quien dará traslado de las mismas a la persona interesada. 6.– En cualquier momento, la persona interesada podrá recabar información sobre el estado de tramitación de su consulta, queja o sugerencia. Artículo 9.– Análisis y valoración. 1.– El contenido de las quejas y sugerencias será tenido en cuenta por las entidades y Departamentos afectados como responsables de su atención y respuesta, a los efectos de la mejora continua de la calidad de los servicios. 2.– Cuando del análisis de un grupo de quejas o sugerencias se pongan de manifiesto unas mismas deficiencias o determinadas oportunidades de prestar un mejor servicio, la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas promoverá la constitución de un equipo de mejora, integrado por representantes de la misma y de las entidades o Departamentos afectados, que analice, elabore y proponga las medidas necesarias para su corrección y defina las acciones de mejora a implantar. Artículo 10.– Memoria anual. Elebide –Servicio para la Garantía de los Derechos Lingüísticos- elaborará una memoria anual, de la que dará cuenta al Consejo de Gobierno Vasco. Dicha memoria será hecha pública y remitida al Parlamento Vasco y al conjunto de Administraciones Públicas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 11.– Protección de datos de carácter personal. Elebide –Servicio para la Garantía de los Derechos Lingüísticos- asegurará la debida protección de los datos de carácter personal que se recojan en los escritos y comunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. DISPOSICIONES FINALES Primera.– Se faculta a la Consejera de Cultura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto. Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 2008. El Lehendakari, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU. La Consejera de Cultura, MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.DISPONGO: