N.º 153, miércoles 13 de agosto de 2008
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Vivienda y Asuntos Sociales
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ANUNCIO por el que se hace pública la relación de deudores de subsidios de puntos de interés por revocaciones de ayudas financieras; y deudores de préstamos sin interés en materia de vivienda. No habiéndose podido notificar de forma personal las deudas correspondientes a devoluciones de subsidios de puntos de interés y de préstamos sin interés por revocación de ayudas financieras en materia de vivienda que a continuación se indican y relacionan, por ser desconocidos los domicilios de los deudores u otras causas similares, se hace público el presente anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposiciones concordantes de aplicación. Lo que se notifica para que en los plazos que se señalan se realicen los oportunos ingresos conforme a las siguientes normas: A) La cantidad señalada en la columna correspondiente deberá abonarse en los siguientes plazos: 1.– Si la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco se realiza entre los días 1 y 15 de del mes, el ingreso podrá realizarse desde el mismo día de la publicación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato día hábil posterior, si aquél no lo fuera. 2.– Si la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco se realiza entre los días 16 y último del mes, el ingreso podrá realizarse desde el mismo día de la publicación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato día hábil posterior, si aquél no lo fuera. B) El ingreso de las cantidades adeudadas se realizará en la siguiente cuenta, abierta bajo el nombre de “Tesorería General del País Vasco TGPV”: Caja Laboral: 3035-0012-76-0120076439. C) Transcurridos los plazos señalados sin haberse hecho efectivas las cantidades adeudadas, o justificado su pago mediante prueba al efecto, se procederá a su exacción mediante el procedimiento de apremio regulado en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco. D) Contra el presente acto podrá interponerse recurso de alzada en le plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme se establece en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Vitoria-Gasteiz, a 14 de julio de 2008. El Director de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda, IKER SAN ROMÁN AYALA.
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