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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 153, miércoles 13 de agosto de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Instrucción N.º 3 de Irun
4768

EDICTO dimanante del juicio de faltas n.º 30/08.

Dña. Marta Carmen Murillo Edo, Secretario del Juzgado de Instrucción número 3 de Irun (Gipuzkoa)

Doy fe y testimonio:

Que en el juicio de faltas n.º 30/08 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA 103/08

En Irun, a nueve de mayo de dos mil ocho.

Vistos por mí, Maria Aurora Gabino Amantegui, los presentes autos de juicio de faltas, seguidos por falta contra el patrimonio, de hurto, en el que han intervenido la representante del Ministerio Fiscal, doña Inmaculada Garate, como parte denunciante, don José Maria Lapitz Sanz, en su condición de propietario del establecimiento comercial Jamaica, quien comparece sin asistencia letrada, y, en calidad de denunciado, don Abdaqadir Nasiri, que no comparece pese a haber sido citado en debida forma.

FALLO

Se condena a don Abdaqadir Nasiri como autor de una falta de hurto, a la pena de doce días de localización permanente.

Don Abdaqadir Nasiri deberá cumplir la pena que se le impone en el domicilio sito en la calle Lekaenea, n.º 30, 1.° B, de la localidad de Irun durante ocho días consecutivos, que serán los que se concreten en fase de ejecución de esta sentencia.

Si el condenado incumpliera la pena impuesta, el juez o tribunal sentenciador deducirá testimonio para proceder contra ella por un delito de quebrantamiento de condena previsto en el Código Penal.

Se condena a don Abdaqadir Nasiri a abonar a don José Maria Lapitz Sanz la suma de cuarenta y ocho euros con noventa céntimos de euro (48,90) en concepto de responsabilidad civil.

AUTO

Juez que lo dicta: Juez D.ª Maria Aurora Gabino Amantegui.

Lugar: Irun (Gipuzkoa).

Fecha: nueve de mayo de dos mil ocho.

HECHOS

Primero.– En el presente procedimiento se ha dictado la sentencia número 103/08, el 9 de mayo de 2008 que ha sido publicada el mismo día y en la cual figura el/los siguiente/s párrafo/s, en el Fundamento de derecho cuarto: “debiendo cumplir la pena que se le impone en el domicilio sito en la calle Lekaenea, n.º 30-1.º de la localidad de Irun.....”, lugar éste que se reitera en el fallo de la sentencia.

Segundo.– Con posterioridad a la firma de la referida resolución, pero dentro de los dos días siguientes hábiles a su publicación se ha advertido que, el domicilio en el que se acuerda ha de cumplir la pena el condenado es el domicilio correspondiente al denunciante cuya consignación como lugar de cumplimiento de la pena ha obedecido a un simple error de este órgano judicial.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda rectificar, la Sentencia n.º 103/08 dictado el 09-05-2008 en el presente procedimiento, en los siguientes términos:

El párrafo 4.º del Fundamento de derecho consta y el párrafo 2.º del Fallo debe consignar como lugar del cumplimiento de la pena de localización permanente el Centro Penitenciario de Martutene.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Abdaqadir Nasiri, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, expido la presente en Irun (Gipuzkoa), a quince de julio de dos mil ocho.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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