N.º 153, miércoles 13 de agosto de 2008
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Industria, Comercio y Turismo
4755
RESOLUCION de 16 de junio de 2008, del Director de Energía y Minas, en relación con la Autorización Administrativa para la construcción de la red de distribución de gas natural canalizado en el Barrio de Santa Lutzi, término municipal de Ezkio-Itsaso (Gipuzkoa). Ref.: RI.24.135-CGF. 2007/5 D. Javier Bermejillo Eguía en nombre y representación de Naturgas Energía Distribución, S.A.U., con domicilio en Pza. Pío Baroja, 3-2.º, Bilbao, solicitó ante la Oficina Territorial de Industria de Gipuzkoa en fecha 23-11-2007 autorización administrativa para la construcción de una Red de distribución de gas natural canalizado, MOP ≤ 5 Bar, en el Barrio de Santa Lutzi, término municipal de Ezkio-Itsaso (Gipuzkoa). Dicha solicitud fue acompañada del correspondiente Proyecto constructivo de la Red, redactado por técnico competente y debidamente visado. Con fecha 27-12-2007, se solicitó a Naturgas Energía Distribución, S.A.U., aclaración en relación a la necesidad de declaración de utilidad pública para el Proyecto presentado, dado que en su solicitud hacía mención a la misma. Con fecha 06-02-2008, Naturgas Energía Distribución, S.A.U., aportó un escrito indicando que la red de distribución proyectada discurre en su totalidad por suelo público, no siendo necesario por tanto la declaración de utilidad pública. Esta Resolución se basa en los siguientes: 1.– La Dirección de Energía y Minas, es el órgano competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 284/2005, de 11 de octubre (BOPV de 27-10-2005), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. 2.– La Ley 34/1998 de 7 de octubre (BOE de 08-10-1998) del Sector de Hidrocarburos y el RD 1434/2002 de 27 de diciembre (BOE de 31-12-2002) que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, establecen la exigencia de la autorización administrativa previa para la construcción de redes de distribución de gas. 3.– El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio (BOE de 04-09-2006) por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, establecen la exigencia de la autorización administrativa previa para la construcción de redes de distribución de gas, así como de los Centros de Almacenamiento asociados a dichas redes. 4.– El Decreto 107/1998, de 9 de junio (BOPV de 26-06-1998), sobre autorización y puesta en servicio de instalaciones de servicio público de gas canalizado, que establece el procedimiento de tramitación –entre otros- de las redes urbanas e interurbanas y polígonos industriales desarrollados en Media Presión B. 5.– La Instrucción de fecha 12-01-1998 de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas del extinto Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, referida a la tramitación de Expedientes de Autorización Administrativa de Redes y Acometidas de Gas canalizado. Resultando que se ha practicado la correspondiente información pública, mediante la publicación en las ediciones de El Diario Vasco el 13-03-2008, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 14-03-2008, en el Boletín Oficial del País Vasco el 16-04-2008 y exposición pública de 20 días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ezkio-Itsaso. Resultando que durante el periodo de información pública que concluyó en fecha 10-05-2008, no se ha presentado ante la Oficina Territorial de Gipuzkoa alegación alguna al proyecto, ni tampoco solicitud ni proyecto en libre competencia a los presentados por Naturgas Energía Distribución, S.A.U. Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación, 1.– Autorizar a la empresa Naturgas Energía Distribución, S.A.U., la construcción de la Red de distribución de gas natural canalizado, con una Presión Máxima de Operación de 5 Bar, en el Barrio de Santa Lutzi, término municipal de Ezkio-Itsaso (Gipuzkoa). Las características de la Red de distribución, se definen en la memoria y planos del Proyecto presentado, y son las siguientes: Red de distribución – Trazado.– La red se inicia mediante la conexión en la válvula de línea V-4 a la red diseñada para el polígono industrial ADU-4, objeto de otro proyecto, situado al este del Barrio Santa Lutzi. A partir de ahí se deriva un ramal principal, que discurre paralelo al borde de la GI-2632, en PE-110 mm enterrado hasta llegar a la altura del edificio denominado Txoritegi. También hay otro ramal más corto que discurre paralelo al anterior y al inicio y al sur de la GI-2632. Todo ello detallado en los planos 1-NG-C-001 y 1-NG-C-002, de Naturgas Energía Distribución, S.A.U, que figuran en el Proyecto presentado. – Longitud: 1.510 metros (sin incluir acometidas). – Tubería: de PE-100 SDR-17,6 de Diámetro Normalizado 110 mm (1.206 m). De PE-100 SDR-11 de Diámetro Normalizado 90 mm (243 m). De PE-100 SDR-11 de Diámetro Normalizado 63 mm (61 m). Los ramales de acometida serán de PE-100 SDR-11 de Diámetro Normalizado 63 y 32 mm. – Presupuesto: 118.681,60 euros. – La Presión Máxima de Operación: será MOP ≤ 5 Bar. 2.– Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el Proyecto denominado Proyecto de autorización de instalaciones de conducción de Gas Natural-Santa Lutzi Auzoa-Urbanizaciones-, del que es autor la Ingeniero Técnico Industrial Dña. M. Pilar Martín Martín, Colegiado n.º 5.868 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Bizkaia y visado por dicho Colegio Oficial, en fecha 07-11-2007 con el n.º 08471. 3.– Naturgas Energía Distribución, S.A.U., de acuerdo con lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, constituirá en el plazo de 2 meses, una fianza de 2.373,63 euros, en garantía de cumplimiento de sus obligaciones. Dicha fianza se constituirá en la Cuenta Central de Depósitos del País Vasco, en metálico o en valores del estado, o mediante avales bancarios según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11, del Decreto 1775/1967 de 21 de julio. La fianza será devuelta a Naturgas Energía Distribución, S.A.U., una vez que autorizadas y construidas las instalaciones, el órgano territorial competente formalice el acta de puesta en marcha de las mismas. 4.– El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan, será de veinticuatro meses (24), a partir de la fecha de autorización. 5.– La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras en especial el relativo al cruce y paralelismo de la carretera GI-2632, el relativo al cruce de la carretera GI-632 y al cruce de la regata situada en la calle Etxeberrialde, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. 6.– Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial, que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones, deberán ser comunicados por escrito por la Empresa concesionaria a esta Oficina Territorial de Gipuzkoa con la debida antelación. 7.– Para la puesta en marcha de la Red de distribución, Naturgas Energía Distribución, S.A.U., deberá presentar ante la Oficina Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Industria Comercio y Turismo los correspondientes certificados, incluidos el de Dirección de Obra y Pruebas. 8.– Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Innovación y Energía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de ésta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Vitoria-Gasteiz, a 16 de junio de 2008. El Director de Energía y Minas, TXABER LEZAMIZ CONDE.ANTECEDENTES DE HECHO
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
RESUELVO: