Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 152, martes 12 de agosto de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Bilbao
4739

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 376/04 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Divor. contenc. L2 376/04 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 5 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Maria Concepcion Perez Alonso contra Pedro Mateus Tavares sobre L04 Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.° 383

En Bilbao (Bizkaia), a nueve de julio de dos mil ocho.

Vistos por D. Francisco Javier Osa Fernandez, Magistrado-Juez de Primera Instancia n.° 5 de Bilbao (Bizkaia) y su partido, los presentes autos de Divorcio Contencioso n.° 376/04 seguidos en este Juzgado a instancia de Dña. Concepcion Perez Alonso, representada por la Procuradora Dña. Ana Vidarte Fernandez y defendida por la Letrada Dña. Ana Fernandez Negro, siendo parte demandada D. Pedro Mateus Tavares, en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Ana Vidarte Fernandez, en nombre y representación de Dña. Concepcion Perez Alonso, contra D. Pedro Mateus Tavares, en situación procesal de rebeldía, debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio contraído entre los expresados con todos los efectos legales, manteniendo las medidas definitivas de la sentencia de 20-05-2003 dictada por el Tribunal de Familia y Menores y de Comarca de Portimao (Portugal) en los autos n.° 243/1999 sobre regulación de la patria potestad, sin expresa imposición de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

No se hace expresa imposición de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Pedro Mateus Tavares, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a once de julio de dos mil ocho.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental