N.º 152, martes 12 de agosto de 2008
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Educación, Universidades e Investigación
4729
ORDEN de 8 de julio de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, de creación del Fichero de Datos de Carácter Personal de la Dirección de Aprendizaje Permanente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en relación con las solicitudes de ayudas económicas gestionadas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. En el mismo sentido, el artículo 4.1 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, señala que la creación, modificación y supresión de ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará por orden del titular del Departamento al que esté adscrito el fichero, la cual deberá contener todas las menciones exigidas por la legislación en vigor y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Como consecuencia del desarrollo de las funciones atribuidas a la Dirección de Aprendizaje Permanente por el Decreto 222/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, anualmente deben gestionarse diferentes ayudas económicas que generan diferentes ficheros automatizados de expedientes, conteniendo los datos personales requeridos para la participación en las respectivas convocatorias de ayudas. Por tanto, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada normativa, realizados los trámites preceptivos a los que se refiere la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, con las facultades que se me otorgan y al objeto de garantizar a la ciudadanía el ejercicio de sus legítimos derechos, Artículo 1.– Fichero creado. Se crea el fichero de datos de carácter personal, recogido en el anexo de esta Orden, de la Dirección de Aprendizaje Permanente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Artículo 2.– Comunicación de datos entre Administraciones públicas. Los datos de carácter personal recogidos en el fichero regulado en esta Orden no serán comunicados a otras Administraciones públicas para el ejercicio de competencias diferentes o de competencias que versen sobre materias distintas, salvo cuando la comunicación tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos. En este sentido, tales datos podrán ser cedidos a la organización estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a los órganos y servicios estadísticos de otras Administraciones Públicas. Artículo 3.– Medidas de seguridad en la gestión de los ficheros. La Dirección de Aprendizaje Permanente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación adoptará las medidas necesarias para garantizar el uso del fichero de datos personales que figura en el anexo de la presente Orden para las finalidades para las que es creado y la seguridad de los datos de carácter personal, y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la legislación vigente. DISPOSICIONES FINALES Primera.– La Dirección de Aprendizaje Permanente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación comunicará a la Agencia Vasca de Protección de Datos los ficheros de datos de carácter personal creados por la presente Orden. Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 8 de julio de 2008. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS. Denominación del Fichero.– Datos de carácter personal de la Dirección de Aprendizaje Permanente, relativos a las solicitudes de ayudas económicas gestionadas. a) Finalidad y usos previstos: Tramitación de solicitudes de ayudas económicas cuya competencia corresponda a la Dirección de Aprendizaje Permanente, con identificación de intervinientes y/o personas interesadas. b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Solicitantes de ayudas, personas interesadas en los procesos administrativos, así como personas u órganos administrativos solicitantes de cualquier trámite competencia de la Dirección de Aprendizaje Permanente. c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: A través de las solicitudes que las personas u órganos administrativos solicitantes hacen llegar a la Dirección de Aprendizaje Permanente. d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: – Datos identificativos del expediente (datos de carácter personal: persona u órgano solicitante). – Datos de tramitación administrativa e) Cesiones de datos de carácter personal: Publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o, en su caso, en otros boletines oficiales. Cesión a otras Direcciones y Departamentos de la Administración General de Euskadi o, en su caso, a otras Administraciones públicas. f) Órgano administrativo responsable del fichero: Dirección de Aprendizaje Permanente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección de Aprendizaje Permanente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. c/ Donostia-San Sebastián 1. 01010 Vitoria-Gasteiz. h) Medidas de seguridad: Nivel medio.DISPONGO:
ANEXO
FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE APRENDIZAJE PERMANENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, EN RELACIÓN CON LAS SOLICITUDES DE AYUDAS ECONÓMICAS GESTIONADAS