N.º 135, miércoles 16 de julio de 2008
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Justicia, Empleo y Seguridad Social
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EDICTO de 11 de junio de 2008, del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, por el que se notifica a la empresa “Corte de Tubo, S.A. (Cortusa)” la resolución recaída en el expediente n.º 03.0108.20.01.01.03. Juan José Loroño Doistua, Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, Hago saber que concluido el expediente n.º 03.0108.20.01.01.03, incoado a la empresa “Corte de Tubo, S.A. (Cortusa)” se ha dictado resolución acordándose estimar la propuesta de sanción contenida en el Acta de Infracción número 238/03, por la que se impone a la empresa “Corte de Tubo, S.A. (Cortusa)” la sanción de treinta y seis mil sesenta euros con setenta y tres céntimos (36.060,73), por infracción de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, al sustituir a los trabajadores huelguistas por trabajadores no vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la huelga, lo que supone infracción muy grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.10 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. No habiéndose podido notificar dicha resolución a la empresa “Corte de Tubo, S.A. (Cortusa)”, a pesar de los intentos realizados, en el último domicilio de que se tiene constancia, ubicado en el Polígono Ibarburu, 55 de Donostia-San Sebastián, se procede a su notificación según lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose a la empresa mencionada que la citada Resolución no pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco por conducto de la Delegación Territorial de Trabajo de su Territorio Histórico en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la precitada Ley 30/1992. De no entablar dicho recurso en tiempo y forma, la empresa “Corte de Tubo, S.A. (Cortusa)” deberá ingresar el importe de la sanción impuesta dentro del plazo de treinta días desde la fecha de notificación de esta resolución, en la Cuenta Autorizada de Ingresos de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa (C/C núm. 2101-0381-00-0002786515 de la Gipuzkoa Donostia Kutxa), de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.b) del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Procedimiento para la Imposición de Sanciones por Infracciones en el Orden Social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, en relación con lo dispuesto en los artículos 94 y 138.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si no lo hiciera así, se instará el acto administrativo ejecutivo de apremio para el cobro de dicha sanción, devengándose de inmediato el correspondiente recargo de apremio e intereses de demora, con aplicación del procedimiento establecido en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco. Para que sirva de notificación a la empresa mencionada, se publicará este edicto en la forma prevista en el citado artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Vitoria-Gasteiz, a 11 de junio de 2008. El Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, JUAN JOSÉ LOROÑO DOISTUA.