N.º 135, miércoles 16 de julio de 2008
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Justicia, Empleo y Seguridad Social
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EDICTO de 11 de junio de 2008, del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, por el que se notifica a la empresa “Recuperaciones Marinas Mimar, S.L.” la resolución recaída en el recurso n.º 00.0420.20.03.01.02. Juan José Loroño Doistua, Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social Hago saber que concluido el recurso n.º 00.0420.20.03.01.02, interpuesto por la empresa Recuperaciones Marinas Mimar, S.L., se ha dictado resolución acordándose desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Marcelo Mateo Irastorza, en nombre y representación de la misma y, por lo tanto, confirmar la Resolución de 3 de agosto de 2000, del Director de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, recaída en el expediente sancionador 00.0075.20.01.01.02, por la que, calificando la primera infracción como grave y la segunda como muy grave, se impone a la empresa Recuperaciones Marinas Mimar, S.L. la sanción total de treinta y un mil quinientos cincuenta y tres euros y quince céntimos (31.553,15 euros), por infracción de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden de 14 de octubre de 1997 (BOE de 22-11-1997), por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas en el caso de la primera infracción, y por incumplimiento de los artículos 16.3, 17.1 y 17.3 de la misma Orden de 14 de octubre de 1997, por lo que respecta a la segunda infracción. No habiéndose podido notificar dicha resolución a la empresa interesada citada, a pesar de los intentos realizados en el último domicilio de que se tiene constancia, ubicado en el Polígono de Raos, Parcela 14, de Camargo (Cantabria), se procede a su notificación según lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose a la empresa mencionada que la citada Resolución pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación. Con independencia de la presentación o no de recurso contencioso-administrativo, la empresa Recuperaciones Marinas Mimar, S.L., deberá ingresar el importe de la sanción en el plazo de quince días desde la fecha de notificación de la presente Resolución en la cuenta autorizada de ingresos de la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (c/c núm. 2101-0381-00-0002786515 de la Gipuzkoa Donostia Kutxa), haciendo constar el número del expediente y el nombre de la empresa. Si no lo hiciera así, se instará el acto administrativo ejecutivo de apremio para el cobro de dicha sanción, devegándose de inmediato el correspondiente recargo de apremio e intereses de demora con aplicación del procedimiento establecido en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda del País Vasco. Para que sirva de notificación a la empresa mencionada, se publicará este Edicto en la forma prevista en el citado artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Vitoria-Gasteiz, a 11 de junio de 2008. El Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, JUAN JOSÉ LOROÑO DOISTUA.