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Agricultura, Pesca y Alimentación
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ORDEN de 11 de junio de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan para el ejercicio 2008, las ayudas previstas en el Decreto 367/1995, de 11 de julio, de medidas de apoyo a la investigación e innovación del sector agrario, agroalimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Decreto 367/1995, de 11 de julio, modificado por Decreto 50/1997, de 11 de marzo, de medidas de apoyo a la investigación e innovación del sector agrario, agroalimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en el BOPV n.º 145 de 1 de agosto de 1995, tiene por objeto establecer el marco de ayudas de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigidas a estimular e incentivar la realización de proyectos y actividades de investigación y desarrollo tecnológico y experimental (I+D+I) en los sectores agrario, agroalimentario y pesquero, realizados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con los objetivos de los programas de investigación del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos previstos en el mismo y en sus disposiciones de desarrollo.
El artículo 12 de dicho Decreto 367/1995, de 11 de julio, modificado por Decreto 50/1997, de 11 de marzo, establece que la presentación de solicitudes, los plazos para las mismas, la documentación a aportar, el plazo y forma de justificación de los gastos, el órgano competente para su resolución, así como el plazo y modo de pago, se establecerán en las disposiciones de desarrollo del Decreto y en lo no expresamente previsto en las mismas por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Teniendo en cuenta la Ley 15/2007, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008 y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco,
RESUELVO:
Primero.– Plazo de presentación de solicitudes.
1.– En el ejercicio 2008, el plazo de presentación de solicitudes para acceder a las ayudas previstas en el Decreto 367/1995, de 11 de julio, de medidas de apoyo a la investigación e innovación del sector agrario, agroalimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco, modificado por Decreto 50/1997, de 11 de marzo, será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Las ayudas irán dirigidas a financiar la ejecución de las actividades subvencionables definidas en el artículo 6 del Decreto 367/1995, de 11 de julio.
Segundo.– Recursos económicos.
Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere esta Orden durante el ejercicio 2008 un importe total de 897.410 euros, de los cuales 597.410 euros corresponden a crédito de pago para el año 2008 y 300.000 euros a crédito de compromiso para el año 2009, con cargo a la partida presupuestaria establecida al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Tercero.– Solicitudes y documentación a presentar.
1.– Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante instancia dirigida a la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián n.º1, 01010 Vitoria-Gasteiz, conforme al modelo y junto con la documentación que figura en el anexo a la presente Orden, bien directamente o bien por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la página web del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, www.nasdap.ejgv.euskadi.net estará disponible el modelo de solicitud que podrá ser descargado para su cumplimentación.
En el caso de que el solicitante optara por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
La fecha de presentación de la solicitud por los solicitantes, a todos los efectos, será la correspondiente a la fecha de presentación de la misma en uno de los registros indicados en este punto.
Entre la documentación a presentar deberá aportar declaración jurada respecto de la veracidad de todos los documentos presentados; de que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
2.– En el caso de que analizada la solicitud y demás documentación requerida se observara la existencia de defectos o fuese incompleta, se pondrá en conocimiento del solicitante dicha circunstancia otorgándole un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, para su subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.– La Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco, a quien corresponderá la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, podrá requerir al solicitante cuanta documentación y/o información complementaria estime necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de la solicitud presentada.
Cuarto.– Beneficiarios.
Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden:
a) Las empresas agrarias, agroalimentarias y pesqueras, domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuando actúen en colaboración con Centros Oficiales de Investigación o Departamentos Universitarios.
b) Las empresas agrarias, agroalimentarias y pesqueras domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco con Centro de I+D propio.
A los efectos de esta Orden, se considerarán como Centros de I+D propios, aquellas unidades independientes que realicen o vayan a realizar actividades de I+D de forma permanente y que dispongan de activos y estructura adecuada para su desarrollo y realización, de manera que su existencia o su creación pueda ser demostrada de forma inequívoca. En todo caso, el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá realizar cuantas comprobaciones estime necesarias a dichos efectos, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas.
c) Las Asociaciones, Uniones Temporales de Empresas y agrupaciones de empresas del sector agrario, agroalimentario y pesquero, domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, constituidas para la realización de alguna de las actividades a que se refiere el artículo 6 del Decreto 367/1995, de 11 de julio, que actúen en colaboración con un Centro de I+D de alguno/s de sus miembros o bien con uno o varios centros oficiales de Investigación o Departamentos Universitarios.
d) Empresas de capital público o privado cuya actividad principal sea la investigación en los sectores agrarios, agroalimentario o pesquero.
Quinto.– Proyectos de cooperación.
1.– Los proyectos de cooperación tienen como objetivo la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico con interés para un subsector o agrupación sectorial, demandantes de tecnología.
2.– Los proyectos de cooperación cumplirán los siguientes requisitos:
a) Desarrollarán una tecnología común o resolverán una problemática conjunta que se plantee en los procesos de producción, fabricación o distribución de un subsector o agrupación sectorial.
b) Deberán tener un carácter innovador en su área de aplicación y constituir una aportación de interés para el estado actual en el conocimiento en dicha área, que permita la innovación tecnológica precisa para mejorar la competitividad.
c) Serán liderados por las empresas o agrupaciones demandantes de la I+D+I.
3.– Así mismo, se considerarán proyectos de cooperación aquellos que cumplan los apartados a) y b) y sean solicitados por empresas de capital público o privado cuya actividad principal sea la investigación de los sectores agrario, agroalimentario o pesquero.
Sexto.– Proyectos individuales.
1.– Los proyectos individuales tienen como objetivo el desarrollo tecnológico de interés para una empresa demandante de una iniciativa muy concreta adaptada a sus necesidades.
2.– Los proyectos individuales deberán ser realizados de forma individual por la propia empresa siempre que disponga de los recursos y conocimientos necesarios para garantizar el desarrollo del proyecto.
Séptimo.– Cuantía de las ayudas.
1.– La determinación de la cuantía de la ayuda se realizará aplicando sobre los gastos subvencionables los porcentajes establecidos en el artículo 9 del Decreto 367/1995, de 11 de julio, en la redacción dada por el Decreto 50/1997, de 11 de marzo, en función de la naturaleza de la actividad proyectada.
2.– A los proyectos individuales se les asignará una financiación máxima del 50% de los gastos subvencionables.
Octavo.– Evaluación.
1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se concederán mediante el procedimiento de concurso, conforme al artículo 51.4 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
2.– Se constituirá una Comisión de Valoración, compuesta por tres técnicos nombrados, mediante resolución, por el Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico, que tendrá como funciones el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la propuesta de resolución de concesión de las ayudas. La resolución de nombramiento designará al presidente y al secretario de la comisión.
3.– Para el desarrollo de las funciones mencionadas, podrán recabarse informes sobre cada proyecto a evaluadores de reconocido prestigio en el área correspondiente.
4.– En el proceso de evaluación, la Comisión de Valoración podrá sugerir a los solicitantes la introducción de modificaciones en los proyectos, para una mejor adaptación de los mismos a los criterios de la política agroalimentaria y pesquera del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación. En este sentido, se tratará de impulsar las actividades de investigación aplicada con evidente interés para el sector agropesquero vasco y favorecer, en su caso, la transferencia de los resultados del mismo.
5.– La Comisión de Valoración, tras realizar de oficio cuantas actuaciones estimare pertinentes para ello, redactará una propuesta de resolución valorando los proyectos que cumplan con los requisitos establecidos y que irá dirigida al órgano concedente de la ayuda, en este caso, el Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico.
6.– Aun cuando dicha propuesta no sea vinculante, la Resolución de concesión que se aparte de ella exigirá la motivación de dicha decisión.
Noveno.– Criterios de valoración.
Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de los proyectos subvencionables y fijar la cuantía de la subvención correspondiente, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los criterios establecidos en el artículo 10 del Decreto 367/1995, de 11 de julio, que puntuará individualmente hasta un máximo de 10 puntos.
Décimo.– Resolución.
1.– Como resultado de la evaluación de las solicitudes presentadas y a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, mediante Resolución del Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico, en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, se procederá a estimar aquellas a las que se haya otorgado mayor valoración, hasta que se produzca el agotamiento del crédito presupuestario consignado al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco o el que resulte de su actualización. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.– La resolución de adjudicación será notificada a cada uno de los interesados y en ella se identificará el proyecto subvencionado, así como el presupuesto aprobado.
Sin perjuicio de la notificación individualizada de la resolución de concesión y a efectos de publicidad, por Resolución del Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco el total de las subvenciones concedidas y las entidades beneficiarias al amparo del Decreto 367/1995, de 11 de julio.
3.– No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, cuando fuere de aplicación lo previsto en el párrafo 3 del resuelvo tercero de la presente Orden, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y el plazo para su contestación.
4.– Contra la resolución que se notifique o transcurrido el plazo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, podrá interponerse por los interesados recurso de alzada ante el Viceconsejero de Política e Industria Alimentaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Undécimo.– Obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. Para ello las personas/entidades beneficiarias remitirán a la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico en el plazo de quince días a contar desde la recepción de la notificación por la que se comunica la concesión de la subvención, un documento de aceptación de la ayuda haciendo referencia expresa al nombre del proyecto, importe concedido y plazo de ejecución.
En caso de no remitirlo en plazo, se entenderá que el mismo renuncia a la ayuda, debiéndose declarar la pérdida del derecho a la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 367/1995, de 11 de julio.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones, respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
d) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
Duodécimo.– Ejecución.
1.– Las actividades subvencionadas se ejecutarán en el ejercicio 2008, los proyectos de un año, y en los ejercicios 2008-2009 los proyectos de dos años. No obstante, en el caso de que las características del proyecto subvencionado lo justifiquen, la resolución de concesión de la ayuda podrá otorgar un plazo de ejecución mayor.
2.– Las actividades subvencionadas podrán encontrarse iniciadas a la entrada en vigor de la presente Orden.
3.– Mediante resolución, el Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico podrá conceder, previa solicitud justificada, un aplazamiento en la realización de las actividades del proyecto o una ampliación del plazo de ejecución.
Decimotercero.– Ajuste de la subvención.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, así como aquellos supuestos en los que los costes reales sean inferiores a los presupuestados o se obtengan concurrentemente otras ayudas que lleven a la superación de los límites establecidos, dará lugar a que, por el Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico, se dicte la oportuna resolución de modificación de la resolución de concesión de la subvención.
2.– A estos efectos, el Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico dictará la oportuna Resolución de Liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas y se ordenará, en el caso de pagos anticipados, el reintegro del importe percibido en exceso.
Decimocuarto.– Pago de las ayudas.
El pago de las ayudas se realizará de la siguiente manera:
1.– Un 50% de la subvención concedida, tras la comunicación de la resolución de concesión de la ayuda y superado el plazo previsto para la renuncia.
2.– El restante 50%, se abonará, total o parcialmente, previa presentación de una solicitud de pago acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria de realización de las actividades y desglose de ejecución del presupuesto aprobado.
b) Documentos y facturas que acrediten tanto la realización de las actividades subvencionadas como el grado de consecución de los objetivos por ellas perseguidos. Tan solo se admitirá documentación original o, en su defecto, fotocopias compulsadas y además se exigirán las certificaciones de pago de las facturas, admitiéndose para tal fin bien los resguardos de transferencias bancarias, las fotocopias de talones bancarios, bien los recibís correspondientes.
c) Documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas y frente a la Seguridad Social y/o Entidad de Previsión Social correspondiente y respecto de los pagos con la Seguridad Social.
Decimoquinto.– Seguimiento.
1.– La Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico realizará el control, y seguimiento de las subvenciones concedidas, con el fin de comprobar el correcto destino de las mismas.
2.– El referido control se efectuará mediante la petición de informes, así como por inspecciones periódicas realizadas por personal técnico de dicha Dirección.
Decimosexto.– Publicaciones.
En las publicaciones que se realicen sobre los trabajos de investigación auxiliados de conformidad con el Decreto 367/1995, de 11 de julio, deberá hacerse constar el patrocinio del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación para la ejecución de los mismos.
Decimoséptimo.– Incumplimiento.
1.– Constituirán supuestos de incumplimiento los siguientes:
a) La aplicación total o parcial de las ayudas percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden, o en su caso, de las que se establezcan en la Resolución concedente.
c) La no-devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.
d) Toda modificación total o parcial del proyecto presentado sin la debida aceptación para ello por parte de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico.
e) El no cumplimiento de cualquier obligación que así se halle establecida con carácter general por otra disposición.
2.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
3.– Los expedientes por incumplimiento serán tramitados y resueltos por el Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El importe global consignado en el Resuelvo Segundo de la presente Orden podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar, asimismo, desde el día siguiente a su publicación.
Segunda.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de junio de 2008.
El Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación,
GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.
ANEXO A LA ORDEN DE 11 DE JUNIO DE 2008, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2008 LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL DECRETO 367/1995, DE 11 DE JULIO, DE MEDIDAS DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DEL SECTOR AGRARIO, AGROALIMENTARIO Y PESQUERO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.
I. SOLICITUD
D/Dña.: 	 con DNI n.º: ............................
En representación de:
Nombre del solicitante y líder del proyecto:
	
NIF/CIF: 	 Calle y n.º ........................
SOLICITA: acogerse a las ayudas de apoyo a la investigación e innovación del sector agrario, agroalimentario y pesquero, convocadas por Orden de 11 de junio de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el proyecto titulado:
	
en las condiciones descritas en el apartado II. Datos del proyecto, de la presente solicitud.
En ......................, a .......... de .............. de ...........
Firma del representante legal de la entidad solicitante y sello
FECHA DE ENTRADA EN REGISTRO
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este impreso, van a se incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección de Servicios Generales del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco como responsable del tratamiento y con domicilio en c/ Donostia- San Sebastián, 1, en Vitoria- Gasteiz.
II. DATOS DEL PROYECTO
II.1.– Tipo de proyecto.
A/	 Proyecto de Cooperación		 Proyecto Individual.
B/(1)	 Proyecto de investigación básica o aplicada, proyecto de investigación estratégica
	 Proyecto de desarrollo
	 Proyecto de innovación
II.2.– Título.
II. 3.– Duración del proyecto: 	 Fecha de inicio: ....................................................
II.4.– Demandantes del proyecto y participantes.
Empresas o agrupaciones sectoriales.
Nombre de la entidad y tipo de participación (2):
IFZ/NIF
Persona de contacto
Tfno.
Solicitante y líder
Participante:
Participante:
Participante:
Empresas de capital público o privado cuya actividad principal sea la investigación en los sectores agrarios, alimentarios o pesqueros.
Nombre y Tipo de participación (2):
Departamento o Área de trabajo
IFZ/NIF
Investigador responsable
Tfno.
Solicitante y líder:
Participante:
Participante:
Participante:
II.5.– Datos del presupuesto subvencionable del proyecto.
Distribución de los gastos subvencionables correspondientes a las empresas o agrupaciones sectoriales (euros).
Ejercicio 2008
Solicitante y participantes
Personal (3)
Fungible
Equipo
Viajes(4)
Otros (4)
TOTAL
Ejercicio 2009
Solicitante y participantes
Personal (3)
Fungible
Equipo
Viajes(4)
Otros (4)
TOTAL
Distribución de los gastos subvencionables correspondientes a las empresas de capital público o privado cuya actividad principal sea la investigación en los sectores agrarios, alimentarios o pesqueros (euros).
Ejercicio 2008
Centro de I+D (5)
Personal (3)
Fungible
Equipo
Viajes (4)
Otros (4)
TOTAL
Ejercicio 2009
Centro de I+D (5)
Personal (3)
Fungible
Equipo
Viajes (4)
Otros (4)
TOTAL
Presupuesto subvencionable total del proyecto (euros)
Total Ejercicio
2008 (euros)
Total Ejercicio
2009 (euros)
(1) La descripción del tipo de proyecto se realiza en el apartado V., Documentación a aportar.
(2) En los proyectos de cooperación, uno de los solicitantes deberá figurar como líder del proyecto y el resto figurarán como participantes en el proyecto. Cada uno de los participantes en el proyecto deberá cumplimentar el apartado III. Participación en el proyecto.
(3) Únicamente serán subvencionables los gastos del personal con dedicación exclusiva al proyecto y que no formen parte de la plantilla de la empresa, entidad u organismo solicitante.
(4) El total de gastos imputados bajo los conceptos de Viajes y Otros en su conjunto no podrán superar el 10% del presupuesto total presentado.
(5) Los gastos imputados a las empresas de capital público o privado cuya actividad principal sea la investigación en los sectores agrarios, alimentarios o pesqueros no se verán sometidos a estas limitaciones cuando actúen como participantes subcontratados.
III. PARTICIPACIÓN EN EL PROYECTO
(Este documento deberá ser cumplimentado por todos los participantes en el proyecto)
D./Dña.: 	 con DNI n.º: ...............................
En representación de:
Nombre del participante: _______________________________________
NIF/CIF: ................................ calle y n.	
en las condiciones descritas en el apartado II. Datos del proyecto, de la presente solicitud.
En ......................, a .......... de .............. de ...........
Firma del representante legal de la entidad participante y sello
IV. DECLARACIÓN JURADA
(Este documento deberá ser cumplimentado únicamente por la entidad solicitante y líder del proyecto)
D./Dña.: 	 con DNI n.º: ...............................
En representación de la entidad solicitante:
	 CIF ...............................
DECLARA:
a) Que las manifestaciones realizadas y la documentación presentada en la solicitud de ayuda son ciertas, aceptando cualquier responsabilidad que se pueda derivar de su falsedad o inexactitud, sin que quepa alegar ignorancia de los hechos que motiven dicha falsedad o inexactitud.
b) Que además de la presente solicitud de ayuda, ha presentado solicitud y/o ha obtenido ayuda para este proyecto, hasta el día de la fecha, en las instituciones públicas o privadas que a continuación se relacionan, comprometiéndose además a comunicar cuantas solicitudes de ayuda realice para este proyecto:
Fecha solicitud
Institución
Programa
Importe solicitado
Ayuda concedida
c) Que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la perdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Asimismo, se compromete a poner a disposición del Gobierno Vasco toda aquella documentación que fuese necesaria para la verificación de la ejecución del proyecto.
En ......................, a .......... de .............. de ...........
Firma del representante legal de la entidad solicitante y sello
V. DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Documentación relativa a la persona/entidad solicitante.
1.– Impresos 1 al 4 debidamente cumplimentados y firmados.
2.– Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad mercantil e inscripción en el Registro Mercantil o en el registro de asociaciones si procede. En el caso de haberse solicitado ayudas en las tres últimas convocatorias y no habiéndose producido ninguna modificación al respecto, no será necesario adjuntar esta documentación.
3.– Fotocopia del NIF/CIF.
4.– Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, y en los pagos con la Seguridad Social, que deberán haber sido emitidas por los órganos competentes. No obstante, el beneficiario estará obligado a presentar cuantas certificaciones sobre este extremo se le exijan durante la substanciación de todas las fases del procedimiento.
5.– Fotocopia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas. En el caso de haberse solicitado ayudas en las tres últimas convocatorias y no habiéndose producido ninguna modificación al respecto, no será necesario adjuntar esta documentación.
6.– Fotocopia del DNI del representante legal de la entidad solicitante, que deberá coincidir con el firmante de la solicitud, así como la acreditación del poder de representación que ejerza.
7.– En caso de no haber recibido subvención del Gobierno Vasco en los últimos cinco años, Documento de Alta de Tercero que podrá ser descargado de la pagina web www.nasdap.ejgv.euskadi.net, o proporcionado por la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico.
8.– Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud.
Documentación relativa al proyecto presentado:
a) Para proyectos de investigación básica o aplicada:
1) Curriculum del equipo investigador.
2) Memoria técnica descriptiva del proyecto que contenga los siguientes apartados:
– Objetivos del proyecto.
– Descripción del estado actual del tema objeto de estudio.
– Fases de ejecución del proyecto y objetivos intermedios asociados a ellas.
– Metodología aplicada.
– Equipo de trabajo: participantes en el mismo y papel a desempeñar por cada uno de ellos.
– Presupuesto anual y total, desglosado en función a los conceptos subvencionables a que se refiere el artículo 8 del Decreto 367/1995. Para valorar la dimensión real del proyecto se recomienda indicar el presupuesto total del mismo y diferenciar de éste el presupuesto subvencionable de acuerdo a las características de esta convocatoria, que será el que figure en las tablas del apartado II.5 de la solicitud.
3.– Análisis de viabilidad económica del proyecto, valorando los costes frente al beneficio derivado del éxito del mismo. Para proyectos de cuya realización no se deriven beneficios económicos sino de carácter social, se especificará el entorno social afectado y su importancia socioeconómica. Cuando los proyectos tengan como objetivo la generación de una nueva tecnología se especificará la importancia socioeconómica para el sector agrario, agroalimentario y pesquero y/o el beneficio económico de la comercialización de dicha tecnología.
Para proyectos de investigación estratégica, entendiendo como tales aquellos proyectos de investigación básica y de I+D en general realizados por los agentes de la Red Vasca de Tecnología e Innovación; con previsiones de formación de alto nivel en centros e instituciones de referencia en la materia, con un componente importante de cooperación internacional y orientados a ampliar los conocimientos en las áreas que por su fuerte demanda potencial en el medio y largo plazo formen parte de los programas de investigación estratégica que en el seno de los planes estratégicos de I+D+I se hayan definido:
– Memoria técnica descriptiva del proyecto que contenga los siguientes apartados:
* Adecuación general de la propuesta al concepto de investigación estratégica definida en los planes estratégicos de I+D aprobados.
* Análisis de la capacidad del País Vasco de llegar a constituirse en punto de referencia internacional en los ámbitos científico-tecnológicos propuestos.
* Impacto científico-tecnológico esperado de la Propuesta medido por el alcance de los objetivos establecidos en materia de publicaciones en revistas calificadas y patentes comercializables.
* Oportunidad para el País Vasco desde el punto de vista económico de desarrollar capacidades científicas en los ámbitos definidos en la Propuesta.
* Carácter transversal para la economía vasca de los avances científico-tecnológicos en la materia objeto de la ayuda.
– Concordancia con las necesidades y oportunidades identificadas por los sectores, las agrupaciones sectoriales o los grandes grupos empresariales del País.
– Expectativas de generación de un nuevo sector de actividad económica del País Vasco.
– Alternativa o complementariamente, oportunidad desde el punto de vista social de desarrollar capacidades científicas en los ámbitos definidos en la Propuesta.
– Alternativa o complementariamente, impacto específico en la sociedad vasca del aprovechamiento de los resultados previstos.
– Fases de ejecución del proyecto y objetivos intermedios asociados a ellas.
– Metodología empleada.
– Equipo de trabajo: participantes en el mismo y papel a desempeñar por cada uno de ellos.
– Presupuesto anual y total, desglosado en función a los conceptos subvencionables a que se refiere el artículo 8 del Decreto 367/1995. Para valorar la dimensión real del proyecto se recomienda indicar el presupuesto total del mismo y diferenciar de éste el presupuesto subvencionable de acuerdo a las características de esta convocatoria, que será el que figure en las tablas del apartado II.5 de la solicitud.
b) Para proyectos de desarrollo incluyendo el desarrollo de nuevos productos en los aspectos técnicos, de mercado y de marketing hasta la fase de lanzamiento.
1.– Memoria técnica descriptiva del proyecto que contenga los siguientes apartados:
– Objetivos del proyecto.
– Descripción del estado actual del tema objeto de estudio.
– Fases de ejecución del proyecto y objetivos intermedios asociados a ellas.
– Presupuesto anual y total, desglosado en función a los conceptos subvencionables a que se refiere el artículo 8 del Decreto 367/1995. Para valorar la dimensión real del proyecto se recomienda indicar el presupuesto total del mismo y diferenciar de éste el presupuesto subvencionable de acuerdo a las características de esta convocatoria, que será el que figure en las tablas del apartado II.5 de la solicitud.
2.– Análisis de viabilidad económica del proyecto, valorando los costes frente al beneficio derivado del éxito del mismo. Para proyectos de cuya realización no se deriven beneficios económicos sino de carácter social, se especificará el entorno social afectado y su importancia socioeconómica. Cuando los proyectos tengan como objetivo la generación de una nueva tecnología se especificará la importancia socioeconómica para el sector agrario, agroalimentario y pesquero y/o el beneficio económico de la comercialización de dicha tecnología.
c) Para proyectos de innovación.
c.1.– Innovación tecnológica:
1.– Memoria técnica descriptiva del proyecto que contenga los siguientes apartados:
– Objetivos del proyecto.
– Descripción del estado actual del tema objeto de estudio.
– Fases de ejecución del proyecto y objetivos intermedios asociados a ellas.
– Presupuesto anual y total, desglosado en función a los conceptos subvencionables a que se refiere el artículo 8 del Decreto 367/1995. Para valorar la dimensión real del proyecto se recomienda indicar el presupuesto total del mismo y diferenciar de éste el presupuesto subvencionable de acuerdo a las características de esta convocatoria, que será el que figure en las tablas del apartado II.5 de la solicitud.
2.– Análisis de viabilidad económica del proyecto, valorando los costes frente al beneficio derivado del éxito del mismo. Para proyectos de cuya realización no se deriven beneficios económicos sino de carácter social, se especificará el entorno social afectado y su importancia socioeconómica. Cuando los proyectos tengan como objetivo la generación de una nueva tecnología se especificará la importancia socioeconómica para el sector agrario, agroalimentario y pesquero y/o el beneficio económico de la comercialización de dicha tecnología.
c.2.– Estudios de mercado, estudios de organización dirigidos a la mejora de la calidad de los procesos de producción y estudios de los sistemas de información hasta la fase de implantación.
1.– Memoria técnica descriptiva del proyecto que contenga los siguientes apartados:
– Objetivos del proyecto.
– Fases de ejecución del proyecto y objetivos intermedios asociados a ellas.
– Presupuesto anual y total, desglosado en función a los conceptos subvencionables a que se refiere el artículo 8 del Decreto 367/1995. Para valorar la dimensión real del proyecto se recomienda indicar el presupuesto total del mismo y diferenciar de éste el presupuesto subvencionable de acuerdo a las características de esta convocatoria, que será el que figure en las tablas del apartado II.5 de la solicitud.