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Disposiciones Generales
Universidad del País Vasco
4271
RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2008, del Vicerrector de Profesorado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de la regulación de la contratación de personal docente e investigador temporal.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, vino a modificar el régimen jurídico del profesorado universitario, atribuyendo a las Comunidades Autónomas la competencia para regular, en lo términos de dicha Ley, el régimen jurídico del personal docente e Investigador contratado.
Con fecha 12 de marzo de 2004, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
Posteriormente mediante la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, se modificó la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Con fecha 18 de marzo de 2008, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 40/2008, de 4 de marzo, sobre régimen del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, Decreto que entró en vigor al día siguiente a su publicación.
Este Decreto regula, entre otras cuestiones, las figuras para la contratación laboral temporal de personal docente estableciendo, en sus artículos 9.4, 10.5 y 11.3 lo siguiente, en relación a la contratación de profesorado adjunto, ayudantes y profesorado asociado: “La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea regulará el proceso de selección y la composición de las comisiones que han de juzgar el concurso”.
Por otra parte, el referido Decreto 40/2008, de 4 de marzo, establece lo siguiente en sus artículos 12.3 y 13 en relación a la contratación de profesorado emérito y profesorado visitante: “La Universidad debe decidir, de acuerdo con su autonomía, el procedimiento y los méritos objetivos requeridos para ser contratado como profesorado emérito”. “El profesorado visitante…y será la normativa universitaria la que determine los criterios de selección…”.
Pues bien, el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en sesión de 8 de mayo de 2008, aprobó la regulación de la contratación de personal docente e investigador temporal.
Por todo lo anterior, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco (BOPV de 12 de marzo de 2004) que establece la obligación de la Universidad de dar publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco a las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, las cuales no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos,
RESUELVO:
Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco la regulación de la contratación de personal docente e investigador temporal, aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión de 8 de mayo de 2008, en los términos recogidos en el anexo adjunto.
En Leioa, a 23 de junio de 2008.
El Vicerrector de Profesorado,
JUAN JOSÉ UNZILLA GALÁN.
ANEXO
REGULACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR TEMPORAL
Artículo 1. – Objeto.
Conforme al régimen jurídico contenido en la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema de Universitario Vasco y el Decreto 40/2008, de 4 de marzo, sobre régimen del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, el objeto de la presente normativa es la regulación, en el ámbito de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de los procedimientos administrativos encaminados a seleccionar y contratar al profesorado laboral temporal.
Artículo 2.– Procedimiento.
1.– A propuesta de la Comisión de profesorado de la UPV/EHU y oídos los Departamentos, los centros docentes y la representación sindical, la Rectora o Rector determinará anualmente las plazas de personal docente e investigador contratado temporal en régimen laboral contempladas en la Relación de Puestos de Trabajo cuya cobertura se precisa para atender las necesidades docentes e investigadoras.
2.– Las plazas de personal docente e investigador sujetas a las previsiones de esta norma se adscribirán a uno de los Departamentos universitarios existentes en la Universidad, o en su caso a un Instituto de Investigación. La denominación de las plazas se corresponderá a las de las áreas de conocimiento existentes.
3.– El personal docente e investigador contratado con carácter temporal será seleccionado, a excepción de los profesores Visitantes y de los profesores Eméritos, mediante concurso público, con respeto a los principio de igualdad, mérito y capacidad.
4.– A excepción de la contratación de Profesoras y Profesores Visitantes, Profesoras y Profesores Eméritos y Lectoras y Lectores, no se podrá convocar ningún puesto si no existe vacante en la relación de puestos de trabajo y consignación presupuestaria. A tal efecto, con carácter previo a la convocatoria la Rectora o Rector requerirá informe de la gerencia, que será vinculante en dichos aspectos.
5.– La convocatoria de concurso público, que deberá incluir las bases del concurso, será acordada por la Rectora o el Rector.
Artículo 3.– Convocatorias de concursos para la provisión de plazas personal docente e investigador temporal.
1.– Las convocatorias de los concursos para la provisión de plazas personal docente e investigador temporal serán aprobadas por la Rectora o el Rector y comunicadas al Consejo de Universidades y se publicarán en la página web de la universidad, así como en los tablones de la Sección de Convocatorias y Concursos y de los Vicerrectorados de Campus.
2.– Las convocatorias especificarán el número y características de las plazas a proveer, el Departamento o, en su caso, Instituto Universitario de Investigación y área de conocimiento al que pertenecen, funciones a desempeñar, requisitos que deben cumplir los aspirantes, composición de las comisiones de selección, régimen de dedicación y perfil lingüístico. Además se deberá hacer referencia al carácter temporal de las mismas. Las áreas de conocimiento serán las establecidas por el Gobierno o, en su defecto, las previstas en el anexo I de este Acuerdo.
3.– Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán presentar, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, una instancia debidamente cumplimentada a la que deberán acompañar necesariamente la documentación que se señale en la convocatoria.
4.– Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Rectora o el Rector dictará Resolución por la que se apruebe la lista provisional de concursantes admitidos y excluidos, concediéndose un plazo de diez días desde su publicación para presentar reclamaciones contra la misma o para subsanar errores. Una vez transcurrido dicho plazo, mediante Resolución de la Rectora o Rector se aprobará la lista definitiva de concursantes admitidos y excluidos. Contra esta última las personas interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Rectora o el Rector, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde dicha publicación.
Artículo 4.– Requisitos generales de los aspirantes.
1.– Los y las aspirantes que deseen participar en los concursos de acceso a las plazas reguladas en la presente normativa, deberán cumplir los siguientes requisitos de carácter general:
Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
Los requisitos específicos que para cada uno de los distintos tipos de plazas que se recogen en esta normativa.
2.– La participación en los concursos regulados en este Acuerdo no estará condicionada a requisitos de nacionalidad, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en las leyes de extranjería.
3.– Los requisitos previstos en cada convocatoria para el acceso a las plazas reguladas en esta normativa deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes fijado en la misma. Las convocatorias podrán establecer que la acreditación del euskera a través de la participación en las pruebas que a tal efecto se convoquen con carácter general por la UPV/EHU, se pueda realizar finalizado el periodo de presentación de instancias.
Artículo 5.– Comisiones Evaluadoras de los concursos para la provisión de plazas personal docente e investigador de carácter temporal.
1.– Las Comisiones Evaluadoras de los concursos estarán formadas por cinco miembros, que deberán tener la condición de funcionarias o funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes universitarios o de Profesora o Profesor Agregado o Pleno de la UPV/EHU, del área de conocimiento de la plaza convocada o, en su defecto, de área afín.
2.– La designación de los miembros de las Comisiones Evaluadoras, así como la de sus suplentes, corresponde a la Rectora o Rector, a propuesta del Departamento al que esté adscrita la plaza.
3.– Para la válida constitución y funcionamiento de dicha Comisión, deberán estar presentes al menos tres miembros de la misma, entre los que deberá encontrarse la Presidenta o el Presidente y la Secretaria o Secretario o quienes realicen sus funciones.
Artículo 6.– Disposiciones comunes a los concursos para la provisión de plazas personal docente e investigador de carácter temporal.
1.– Las Comisiones Evaluadoras de los concursos para la provisión de plazas personal docente e investigador temporal, una vez constituidas válidamente y aprobados los criterios específicos de evaluación, evaluarán los méritos de las y los concursantes, o, en su caso, las pruebas realizadas, y elaborarán una propuesta en la que indicarán, por orden de puntuación, las y los concursantes propuestos para la cobertura de las plazas convocadas, no pudiendo proponer más concursantes que plazas se ofertaban en la convocatoria. En el caso de que existan concursantes con la misma puntuación, el orden entre los mismos se establecerá según los criterios recogidos en el anexo II para cada una de las categorías de personal docente e investigador.
2.– Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las Comisiones Evaluadoras podrán proponer, igualmente por orden de puntuación, suplentes para el caso de que la concursante o el concursante inicialmente propuesto renuncie a firmar el contrato. Una vez firmado el contrato, no se generará bolsa alguna con los restantes suplentes, por lo que las necesidades de sustitución se cubrirán mediante el procedimiento general, es decir, las bolsas de trabajo ordinarias convocadas por Departamento y área de conocimiento.
3.– La Comisión evaluadora podrá dejar la plaza desierta, siempre que no haya ninguna concursante o ningún concursante que haya alcanzado la puntuación mínima establecida por la Comisión previamente a la evaluación de las y los concursantes.
4.– Las propuestas de las Comisiones Evaluadoras se publicarán en los tablones de anuncios de la Sección de Convocatorias y Concursos de esta universidad y de los Vicerrectorados de Campus. Contra las propuestas de las Comisiones Evaluadoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Rectora o el Rector en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que sean publicadas dichas propuestas en el tablón de anuncios de la Sección de Convocatorias y Concursos de PDI.
Artículo 7.– Ayudantes.
1.– Podrán participar en los concursos para la provisión de plazas de Ayudantes, quienes hayan sido admitidas y admitidos en los estudios de doctorado, o estar en condiciones de serlo, es decir, estén en posesión de un título universitario oficial. No podrán participar en los concursos las personas que ya posean la titulación de doctora o doctor.
2.– La duración del contrato, que se realizará en todo caso en régimen de dedicación a tiempo completo, será de un año, pudiéndose prorrogar el contrato por periodos anuales hasta un máximo total de cinco años. Para la prórroga del contrato se exigirá que la persona contratada como Ayudante acredite haber sido admitida o admitido en los estudios de doctorado. Una vez obtenido el título de doctora o doctor, el contrato como Ayudante sólo se podrá prorrogar una única vez y por una duración máxima de un año.
3.– En cualquier caso, para la prórroga del contrato a partir de su tercer año de duración, se requerirá haber obtenido el Diploma de Estudios Avanzados o certificado de haber superado el periodo de formación de un Programa de Doctorado. Si en el momento de proceder a la prórroga la persona contratada como Ayudante carece de dicho requisito, se podrá suspender el contrato hasta que lo posea, sin que en ningún caso la duración del contrato, incluida la suspensión, pueda exceder de cinco años desde su inicio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49.d) de la LOU para las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento.
4.– La selección de los Ayudante se realizará mediante concurso de méritos. La puntuación máxima a alcanzar en el concurso, así como el Baremo General a aplicar, serán los contemplados en el anexo II del presente Acuerdo.
Artículo 8.– Profesoras y Profesores Adjuntos (Profesores y Profesoras Ayudantes doctores).
1.– Podrán participar en los concursos para la provisión de plazas de profesoras y profesores Adjuntos quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos siguientes:
Estar en posesión del título de doctora o doctor.
Contar con el informe favorable del Departamento al que esté adscrita la plaza, sobre la capacidad docente o investigadora de la candidata o candidato.
Evaluación positiva de la actividad docente e investigadora de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco (Uniqual), o de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
2.– La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la prevista en el artículo anterior, en la misma o distinta Universidad, no podrá exceder de ocho años. En consecuencia, no serán admitidos en el concurso aquellas y aquellos aspirantes a los que, en función del tiempo que han estado contratados en ésta o en otras Universidades como Ayudante, Profesora o Profesor Adjunto o como Profesora o Profesor Ayudante Doctor, no puedan suscribir un contrato de al menos un año de duración.
3.– El proceso selectivo de las Profesoras y los Profesores Adjuntos consistirá en la realización de una prueba, que será pública, y que consistirá en la exposición y debate con la Comisión Evaluadora, de los méritos académicos e investigadores, así como del programa docente o proyectos de investigación a llevar a cabo durante el periodo de vigencia del contrato. Cada concursante dispondrá para su exposición oral del tiempo que estime oportuno, con un máximo de 60 minutos. Posteriormente, la Comisión podrá debatir con cada concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, sobre los méritos alegados y acreditados, el programa docente presentado y el proyecto o proyectos de investigación.
4.– Para las plazas en las que el conocimiento de euskera es preceptivo se garantizará que quienes componen la Comisión puedan atender el desarrollo de las pruebas en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma, facilitando los medios precisos para ello. En este supuesto se procurará que al menos uno de los miembros de la Comisión sea bilingüe.
5.– Una vez realizada la prueba, la Comisión Evaluadora emitirá un informe razonado sobre la valoración cuantificada que le merece cada una de las concursantes y de los concursantes, en cada uno de los apartados del baremo general previsto en el anexo II del presente Acuerdo. La Comisión valorará, sin que se trate de una lista de cerrada, títulos Académicos distintos al exigido en la convocatoria; expediente académico; actividad desempeñada como Ayudante; estancias en centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la UPV/EHU; actividad investigadora desempeñada; publicaciones (libros, artículos, otras publicaciones); otros trabajos de investigación; proyectos de investigación subvencionados; comunicaciones y ponencias presentadas a congresos; patentes; cursos y seminarios impartidos y recibidos; becas, ayudas y premios recibidos; cargos académicos e institucionales desempeñados; otros méritos académicos o de investigación o de otro tipo. Además se valorará el interés, calidad y grado de innovación del Programa Docente y del Proyecto de Investigación presentados, así como la claridad expositiva del concursante.
6.– La Comisión Evaluadora propondrá al concursante que haya obtenido una mayor puntuación, pudiendo además proponer suplentes.
En caso de que la o el concursante propuesto renuncie a la suscripción del mismo, el contrato se ofrecerá a las o los suplentes, si los hubiera, por orden de puntuación.
7.– Una vez firmado el contrato, no se generará bolsa alguna con las y los restantes suplentes.
Artículo 9.– Profesoras y Profesores Asociados.
1.– La UPV/EHU podrá contratar, en régimen de dedicación a tiempo parcial, profesoras y profesores Asociados entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario. Para poder participar en los concursos para la provisión de plazas de profesor asociado las y los concursantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Acreditación del ejercicio profesional actual fuera del ámbito académico universitario, para el que capacite el título académico que permita impartir docencia universitaria.
Informe favorable de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco (Uniqual).
2.– La duración de estos contratos será trimestral, semestral o anual, renovable, por iguales periodos, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional.
3.– La puntuación máxima a alcanzar en el concurso, así como el Baremo General a aplicar, serán los contemplados en el anexo II del presente Acuerdo.
Artículo 10.– Profesoras y Profesores Visitantes.
1.– La UPV/EHU podrá contratar profesoras y profesores Visitantes entre profesoras y profesores o investigadoras e investigadores de reconocido prestigio de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros, públicos o privados.
2.– El procedimiento para la contratación de una profesora o un profesor Visitante se iniciará siempre y exclusivamente, de oficio. Los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación o, en su caso, estructuras o entidades sin personalidad jurídica creadas por la UPV/EHU, que tengan interés en la contratación de una profesora o profesor Visitante elaborarán una Memoria de necesidades, acompañada del proyecto de docencia e investigación aportado por la profesora o el profesor propuesto, así como su curriculum vitae, según formato estándar. La propuesta de contratación será aprobada por el Consejo del Departamento y por la Junta de Centro, tras lo cual se elevará a la Comisión de Profesorado de la Universidad, que realizará el estudio de la Memoria y del proyecto y dictaminará positiva o negativamente la propuesta efectuada. En el caso de que se estimen favorablemente ambos extremos, se elevará a Consejo de Gobierno la propuesta de contratación. En los casos en que el informe de la Comisión de Profesorado de la Universidad sea desfavorable, el Consejo de Gobierno delega el acuerdo resolutorio en dicha comisión, contra el que cabrá interponer recurso de reposición ante la propia Comisión de Profesorado de la Universidad en el plazo de un mes desde su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde igual fecha.
3.– La duración de los contratos no será inferior a seis meses ni superior a dos años, y se dará prioridad a las estancias de menor duración, por entender que se acomodan mejor al espíritu de esta figura. Los contratos podrán prorrogarse siempre y cuando no se supere la duración máxima de dos años. Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente podrá prorrogarse el contrato hasta un total de tres años, en el supuesto de que la Comisión de Profesorado de la Universidad realice una estimación positiva del desarrollo del proyecto inicial docente e investigador, y las necesidades del Departamento así lo requieran.
4.– Con carácter general, las profesoras y los profesores Visitantes serán contratados a dedicación completa; excepcionalmente podrá procederse a una contratación a tiempo parcial de tres horas semanales lectivas, en aquellos supuestos en los que la persona interesada, simultáneamente, se encuentre desarrollando actividades científicas en diferentes organismos investigadores, preferentemente relacionados con la UPV/EHU. En los resultados de su actividad investigadora deberá figurar su condición de profesorado visitante de la UPV/EHU.
Artículo 11.– Profesoras y Profesores Eméritos.
1.– La UPV/EHU podrá contratar como Profesoras y Profesores Eméritos a profesoras y profesores jubilados, tanto funcionarias o funcionarios como laborales permanentes, que cumplan los siguientes requisitos:
Haberse jubilado forzosamente por edad.
Haber prestado servicios destacados a esta Universidad durante al menos diez años.
Tener menos de 75 años.
Ser doctora o doctor y haber dirigido al menos tres tesis doctorales.
2.– El procedimiento para la contratación de una profesora o un profesor Emérito se iniciará siempre y exclusivamente, de oficio. Las propuestas de contratación partirán con carácter general de un Departamento debiendo incluir el curriculum-vitae y una memoria de las actividades a desarrollar por la profesora o profesor para el cual se solicita la concesión del nombramiento de emérito. Excepcionalmente, las propuestas podrán partir de la Junta de Centro, para lo cual será necesario que el acuerdo de dicho órgano se adopte por mayoría absoluta.
Una vez obtenidos los informes favorables del Consejo del Departamento y de la Junta del Centro, la propuesta de contratación será remitida junto con toda la documentación al Vicerrectorado competente en materia de Profesorado. La Comisión de Profesorado de la Universidad analizará las propuestas conforme a los méritos que ostenta la persona propuesta como Profesor Emérito y emitirá un informe favorable o desfavorable a la contratación del Emérito propuesto. En los casos en que el informe de la Comisión de Profesorado de la Universidad sea desfavorable, el Consejo de Gobierno delega el acuerdo resolutorio en dicha Comisión, acuerdo contra el que las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición ante la propia Comisión de Profesorado de la Universidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde igual fecha.
Para que el informe de la Comisión de Profesorado de la Universidad sea favorable será necesario:
Que la persona propuesta alcance una puntuación de al menos 20 puntos en una evaluación de sus méritos, conforme al baremo contenido en el anexo III del presente Acuerdo.
Informe favorable del Consejo de Universidades.
3.– En caso de que la Comisión de Profesorado de la Universidad haya informado favorablemente la propuesta de contratación, la Vicerrectora o el Vicerrectorado competente remitirá la misma al Consejo de Gobierno, quien decidirá si procede o no la contratación de la profesora o del profesor jubilado como Profesora o Profesor Emérito. Contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación.
4.– Los contratos como Profesor Emérito podrán realizarse en régimen de dedicación a tiempo completo y a tiempo parcial, y tendrán una duración anual, siendo renovables por periodos de igual duración, previa evaluación favorable por parte de la Comisión de Profesorado de la Universidad, sin necesidad de nuevo Acuerdo del Consejo de Gobierno. En cualquier caso, la duración del contrato no podrá ser superior a tres años, ni prolongarse más allá de la fecha en la que la Profesora o el Profsor Emérito cumpla los 75 años. No obstante la extinción de la relación contractual, la condición de profesora o profesor emérito será vitalicia, a efectos honoríficos.
5.– Las funcionarias y funcionarios o profesoras y profesores contratados doctores con plaza asistencial vinculada sólo podrán ser nombrados Profesoras y Profesores Eméritos en el supuesto de que por parte de la persona solicitante se aporte escrito del órgano competente de Osakidetza poniendo de manifiesto que la persona en cuestión podrá utilizar la infraestructura hospitalaria para su prestación de servicios como Profesora o Profesor Emérito (D.A. 4.ª de la Ley 55/2003).
6.– No se admitirán las solicitudes que tengan entrada en los Registros de la UPV/EHU fuera de los plazos establecidos para cada curso académico.
Artículo 12.– Profesoras y Profesores contratados en aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 105 de la Ley 14/1986, General de Sanidad.
1.– De conformidad con lo que se establezca en el Concierto Sanitario que se suscriba entre la UPV/EHU y las Instituciones y establecimientos Sanitarios en las que se deba impartir la complementaria docencia práctica universitaria de Medicina, Farmacia y Enfermería, así como en otras enseñanzas que lo exijan, esta Universidad podrá convocar concursos para la provisión de las plazas de profesora o profesor asociado que, según dicho Concierto, deban cubrirse por personal asistencial que esté prestando servicios en la institución sanitaria concertada.
2.– Igualmente, la UPV/EHU podrá convocar concursos para la provisión de aquellas plazas de Ayudante y Profesora o Profesor Adjunto que, de conformidad con lo dispuesto en el Concierto al que se refiere el apartado anterior, deban cubrirse entre profesionales sanitarios que hubieran obtenido el título de especialista en los tres años anteriores a la convocatoria del concurso.
3.– Sin perjuicio de las especificidades en cuanto a los requisitos exigibles, el procedimiento y Baremos Generales para la contratación del personal al que se refiere este artículo serán los previstos en este Acuerdo para la figura docente de que se trate.
Artículo 13.– Lectores y Lectoras.
1.– La UPV/EHU podrá contratar Lectores y Lectoras, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de los Estatutos de esta Universidad y en los términos que señalen los convenios bilaterales entre la UPV/EHU, el Estado español u otras instituciones españolas e instituciones análogas de sus países de origen.
2.– La contratación de lector o lectora tiene como objeto principal la de impartir cursos en primer y segundo ciclo y en tercer ciclo si es Doctora o Doctor, lengua y de cultura extranjeras, incluyendo la literatura, y ello con el pleno acuerdo de las autoridades académicas tutelares, y teniendo en cuenta los imperativos propios del Centro de acogida, y con el objetivo que dichos cursos formen parte de los programas regulares de la Universidad de acogida por una parte, y, la formación del profesor lector en estudios de tercer grado o de perfeccionamiento por otra.
3.– El Lector o Lectora será adscrito a un área de conocimiento, Departamento y Centro y tendrá a todos los efectos la consideración de Personal Docente. Toda contratación de una Lectora o Lector vendrá amparada en un Convenio bilateral entre la UPV/EHU, el Estado español u otras instituciones españolas e instituciones análogas de sus países de origen que será expresamente aceptado por el Consejo de Gobierno, una vez que se haya emitido informe de legalidad, informe económico e informe de todas las áreas y servicios que resulten implicados. El citado Convenio deberá ajustarse al Convenio Marco aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.
Con independencia de la duración del correspondiente Convenio la duración máxima del contrato, de naturaleza laboral, de Lector o Lectora será de tres años, susceptibles de ser prorrogados hasta un máximo de 5 años. El último contrato podrá ser prorrogado (más allá de los cinco años máximos) durante el tiempo necesario para realizar los trámites conducentes a la contratación de la nueva Lectora o Lector.
4.– Cuatro meses antes de la finalización de cada contrato los Departamentos y Centros afectados emitirán un informe de evaluación del trabajo realizado por la Lectora o Lector que acogen, remitiendo dicho informe a la otra Institución firmante del Convenio. El informe de evaluación al que se ha hecho referencia deberá ser favorable para proceder a la prórroga del contrato de la Lectora o Lector.
En el supuesto de que el informe fuera desfavorable, se hubiera agotado el plazo máximo de contratación al que se ha hecho referencia, o razones de oportunidad hiciesen conveniente la contratación de otra Lectora o Lector en lugar de proceder a la prorroga del ya contratado, el Departamento y Centro afectados se pondrán en contacto con la otra Institución firmante del convenio al objeto de que proceda a realizar cuantos trámites sean precisos para la selección de la Profesora o del Profesor Lector que se ha de enviar con destino a la UPV/EHU. Las condiciones contractuales de cada Lectora o Lector vendrán establecidas por el correspondiente Convenio que deberá recoger, de forma expresa, la duración del contrato y sus posibles prórrogas -que en ningún caso podrán superar lo establecido en este Reglamento con carácter general-, el régimen de dedicación del Lectorado, la carga docente que se puede asignar al mismo y el régimen retributivo.
Las condiciones contractuales de los Lectorados contratados al día de la fecha se regirán por los Convenios de los que traen causa, hasta su finalización. En lo no previsto por el correspondiente Convenio, el régimen jurídico de la Lectora o Lector será el correspondiente al Ayudante, en su régimen disciplinario, régimen de incompatibilidades, etc.
La titulación exigida será como mínimo será la equivalente en su país de origen a licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, pudiendo en todo caso solicitarse, por parte de esta Universidad, los justificantes que estime oportunos a efectos de su acreditación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.– Acuerdo de Estabilidad.
1.– Por parte del Vicerrector o Vicerrectora de Profesorado se procederá a realizar la última actualización de la relación nominal del profesorado que adquiere la condición de estable.
2.– A los efectos anteriores se tomarán en consideración los servicios prestados hasta la entrada en vigor del Decreto 40/2008, de 4 de marzo, sobre régimen del personal docente e investigador de la UPV/EHU.
Segunda.– Profesorado que transitoriamente cubre la docencia correspondiente a una plaza vacante de la categoría de profesora o profesor agregado o de profesora o profesor colaborador, en régimen de dedicación a tiempo completo.
1.– El profesorado que mediante una plaza transitoria o con un contrato de laboral interino cubre la docencia correspondiente a una plaza de profesora o profesor agregado vacante, podrá continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadora hasta la provisión reglamentaria de la plaza, de la categoría de profesora o profesor agregado, o, en su caso, su amortización.
2.– El profesorado que mediante una plaza transitoria o con un contrato de laboral interino cubre la docencia correspondiente a una plaza de profesora o profesor colaborador vacante, podrá continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadora hasta la provisión reglamentaria de la plaza, de la categoría de profesora o profesor colaborador, o, en su caso, su amortización.
En el caso de que la plaza, de la categoría de profesora o profesor colaborador se amortizara para crear otra plaza distinta el profesorado a que se refiere este apartado podrá continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras hasta la provisión reglamentaria de la nueva plaza o, en su caso, hasta su amortización.
3.– El acceso a las figuras contractuales permanentes se realizará mediante concurso público, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Tercera.– Informes para la contratación de profesorado asociado.
1.– En tanto por Uniqual no se ponga en funcionamiento el procedimiento para la emisión de los correspondientes informes, este requisito no será exigido en las convocatorias para la provisión de plazas de profesorado asociado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.– Cobertura interina de plaza vacante.
1.– Con carácter general no podrá ocuparse interinamente una plaza vacante durante más de dos años sin que sea ésta convocada a concurso público o, en su caso, amortizada.
2.– El período de dos años aludido en el apartado anterior comenzará a computarse a partir de la publicación del presente Reglamento.
Segunda.– Los criterios específicos aplicables a los concursos para la provisión de plazas de ayudante, profesora o profesor asociado y profesora o profesor adjunto se realizarán dentro de los criterios establecidos en los anexos IV, V y VI del presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Reglamento de Gestión de Profesorado, así como cualquier norma de esta Universidad de igual o inferior rango que la presente, en tanto se opongan a la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
ANEXO I
ÁREAS DE CONOCIMIENTO
005 Álgebra.
010 Análisis Geográfico Regional.
015 Análisis Matemático.
020 Anatomía Patológica.
025 Anatomía y Anatomía Patológica Comparadas.
027 Anatomía y Embriología Humana.
028 Antropología Física.
030 Antropología Social.
033 Arqueología.
035 Arquitectura y Tecnología de Computadores.
038 Astronomía y Astrofísica.
040 Biblioteconomía y Documentación.
050 Biología Celular.
060 Bioquímica y Biología Molecular.
063 Botánica.
065 Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica.
070 Ciencia Política y de la Administración.
075 Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial.
083 Ciencias y Técnicas de la Navegación.
085 Ciencias y Técnicas Historiográficas.
090 Cirugía.
095 Comercialización e Investigación de Mercados.
100 Composición Arquitectónica.
105 Comunicación Audiovisual y Publicidad.
110 Construcciones Arquitectónicas.
115 Construcciones Navales.
120 Cristalografía y Mineralogía.
125 Derecho Administrativo.
130 Derecho Civil.
135 Derecho Constitucional.
140 Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
145 Derecho Eclesiástico del Estado.
150 Derecho Financiero y Tributario.
155 Derecho Internacional Privado.
160 Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales.
165 Derecho Mercantil.
170 Derecho Penal.
175 Derecho Procesal.
180 Derecho Romano.
183 Dermatología.
185 Dibujo.
187 Didáctica de la Expresión Corporal.
189 Didáctica de la Expresión Musical.
193 Didáctica de la Expresión Plástica.
195 Didáctica de la Lengua y la Literatura.
200 Didáctica de la Matemática.
205 Didáctica de las Ciencias Experimentales.
210 Didáctica de las Ciencias Sociales.
215 Didáctica y Organización Escolar.
220 Ecología.
225 Economía Aplicada.
230 Economía Financiera y Contabilidad.
235 Economía, Sociología y Política Agraria.
240 Edafología y Química Agrícola.
245 Educación Física y Deportiva.
247 Electromagnetismo.
250 Electrónica.
255 Enfermería.
260 Escultura.
263 Métodos Cuantitativos para la Economía y la Empresa.
265 Estadística e Investigación Operativa.
270 Estética y Teoría de las Artes.
275 Estomatología.
280 Estratigrafía.
285 Estudios Árabes e Islámicos.
290 Estudios Hebreos y Arameos.
295 Explotación de Minas.
300 Expresión Gráfica Arquitectónica.
305 Expresión Gráfica en la Ingeniería.
310 Farmacia y Tecnología Farmacéutica.
315 Farmacología.
320 Filología Alemana.
325 Filología Catalana.
327 Filología Eslava.
335 Filología Francesa.
340 Filología Griega.
345 Filología Inglesa.
350 Filología Italiana.
355 Filología Latina.
360 Filología Románica.
365 Filología Vasca.
370 Filología Gallega y Portuguesa.
375 Filosofía.
381 Filosofía del Derecho.
383 Filosofía Moral.
385 Física Aplicada.
390 Física Atómica, Molecular y Nuclear.
395 Física de la Materia Condensada.
398 Física de la Tierra.
405 Física Teórica.
410 Fisiología.
412 Fisiología Vegetal.
413 Fisioterapia.
415 Fundamentos del Análisis Económico.
420 Genética.
427 Geodinámica Externa.
428 Geodinámica Interna.
430 Geografía Física.
435 Geografía Humana.
440 Geometría y Topología.
443 Histología.
445 Historia Antigua.
450 Historia Contemporánea.
455 Historia de América.
460 Historia de la Ciencia.
465 Historia del Arte.
470 Historia del Derecho y de las Instituciones.
475 Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales.
480 Historia e Instituciones Económicas.
485 Historia Medieval.
490 Historia Moderna.
495 Ingeniería Aeroespacial.
500 Ingeniería Agroforestal.
505 Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría.
510 Ingeniería de la Construcción.
515 Ingeniería de los Procesos de Fabricación.
520 Ingeniería de Sistemas y Automática.
525 Ingeniería del Terreno.
530 Ingeniería e Infraestructura de los Transportes.
535 Ingeniería Eléctrica.
540 Ingeniería Hidráulica.
545 Ingeniería Mecánica.
550 Ingeniería Nuclear.
555 Ingeniería Química.
560 Ingeniería Telemática.
565 Ingeniería Textil y Papelera.
566 Inmunología.
567 Lengua Española.
568 Lengua y Cultura del Extremo Oriente.
570 Lenguajes y Sistemas Informáticos.
575 Lingüística General.
580 Lingüística Indoeuropea.
583 Literatura Española.
585 Lógica y Filosofía de la Ciencia.
590 Máquinas y Motores Térmicos.
595 Matemática Aplicada.
600 Mecánica de Fluidos.
605 Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras.
610 Medicina.
613 Medicina Legal y Forense.
615 Medicina Preventiva y Salud Pública.
617 Medicina y Cirugía Animal.
620 Metodología de las Ciencias y del Comportamiento.
623 Métodos Cuantitativos para la Economía y la Empresa.
625 Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación.
630 Microbiología.
635 Música.
640 Nutrición y Bromatología.
645 Obstetricia y Ginecología.
646 Oftalmología.
647 Óptica.
650 Organización de Empresas.
653 Otorrinolaringología.
655 Paleontología.
660 Parasitología.
670 Pediatría.
675 Periodismo.
680 Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico.
685 Petrología y Geoquímica.
690 Pintura.
695 Prehistoria.
700 Producción Animal.
705 Producción Vegetal.
710 Prospección e Investigación Minera.
715 Proyectos Arquitectónicos.
720 Proyectos de Ingeniería.
725 Psicobiología.
730 Psicología Básica.
735 Psicología Evolutiva y de la Educación.
740 Psicología Social.
745 Psiquiatría.
750 Química Analítica.
755 Química Física.
760 Química Inorgánica.
765 Química Orgánica.
770 Radiología y Medicina Física.
773 Sanidad Animal.
775 Sociología.
780 Tecnología de Alimentos.
785 Tecnología Electrónica.
790 Tecnologías del Medio Ambiente.
796 Teoría de la Literatura y Literatura Comparada.
800 Teoría de la Señal y Comunicaciones.
805 Teoría e Historia de la Educación.
807 Toxicología.
813 Trabajo Social y Servicios Sociales.
814 Traducción e Interpretación.
815 Urbanística y Ordenación del Territorio.
817 Urología.
819 Zoología.
830 Traumatología y Ortopedia.
ANEXO II
BAREMOS GENERALES PARA LOS CONCURSOS DE AYUDANTES, PROFESORAS Y PROFESORES ASOCIADOS Y PROFESORAS Y PROFESORES ADJUNTOS
1.– Ayudantes:
La puntuación máxima alcanzable en la categoría de Ayudante, será de 100 puntos en contratos no bilingües y 89 puntos en contratos bilingües. El Baremo General será el siguiente, debiéndose tener en cuenta que en las plazas bilingües el euskera no se valorará como mérito, al exigirse como un requisito:
Méritos investigación
Expediente académico
Experiencia laboral y becas
Euskera
30 puntos
30 puntos
20 puntos
11 puntos
Los 9 puntos restantes hasta alcanzar los 100 o 89 máximos, se imputarán, a criterio de la Comisión, en los apartados méritos de investigación, expediente académico o experiencia laboral y disfrute de becas.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, se dará preferencia a los concursantes en que concurran las siguientes circunstancias, por este orden:
Que estén habilitados o acreditados para participar en los concursos a los que se refería el derogado artículo 63 de la LOU, o el actual artículo 57 de la misma.
Que tengan informe favorable de la Agencia de Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Vasco, de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación u organismo similar reconocido por la normativa vasca, para la figura docente de Profesorado Colaborador.
Mayor puntuación en el apartado de méritos de investigación.
Mayor puntuación en el apartado de expediente académico.
Mayor puntuación en el apartado de experiencia laboral y disfrute de becas.
2.– Profesoras y Profesores Asociados:
La puntuación máxima alcanzable en la categoría de Profesorado Asociado, será de 100 puntos en contratos no bilingües y 89 puntos en contratos bilingües. El Baremo General será el siguiente, debiéndose tener en cuenta que en las plazas bilingües el euskera no se valorará como mérito, al exigirse como un requisito:
Experiencia docente
Méritos investigación
Méritos académicos
Experiencia profesional fuera universidad
Euskera
25 puntos
10 puntos
10 puntos
40 puntos
11 puntos
Los 4 puntos restantes se imputarán, a criterio de la Comisión, en la experiencia docente, méritos de investigación, méritos académicos o experiencia profesional fuera de la Universidad.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, se dará preferencia a los concursantes en que concurran las siguientes circunstancias, por este orden:
Que estén habilitados o acreditados para participar en los concursos a los que se refería el derogado artículo 63 de la LOU, o el actual artículo 57 de la misma.
Que tengan evaluación positiva o informe favorable de la Agencia de Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Vasco, de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación u organismo similar reconocido por la normativa vasca, para las figuras docentes de Profesorado Pleno, Profesorado Agregado, Profesorado Contratado Doctor, Profesorado Adjunto, Profesorado Ayudante Doctor o Profesorado Colaborador.
Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional fuera de la Universidad.
Mayor puntuación en el apartado de experiencia docente.
Mayor puntuación en el apartado de méritos de investigación.
Mayor puntuación en el apartado de méritos académicos.
3.– Profesoras y Profesores Adjuntos (Profesoras y Profesores ayudantes doctores):
La puntuación máxima alcanzable en la categoría de Profesorado Adjunto, será de 100 puntos en contratos no bilingües y 89 puntos en contratos bilingües. El Baremo General será el siguiente, debiéndose tener en cuenta que en las plazas bilingües el euskera no se valorará como mérito, al exigirse como un requisito:
Formación y méritos docentes
Méritos investigadores
Programa docente
Proyecto de investigación
Euskera
25 puntos
25 puntos
15 puntos
15 puntos
11 puntos
Los 9 puntos restantes se imputarán, a criterio de la Comisión, en los apartados formación y méritos docentes, méritos investigadores, programa docente y proyecto de investigación.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, se dará preferencia a los concursantes en que concurran las siguientes circunstancias, por este orden:
Que estén habilitados o acreditados para participar en los concursos a los que se refería el derogado artículo 63 de la LOU, o el actual artículo 57 de la misma.
Que tengan evaluación positiva de la Agencia de Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Vasco, de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación u organismo similar reconocido por la normativa vasca, para las figuras docentes de Profesorado Pleno, Profesorado Agregado o Profesorado Contratado Doctor.
Que hayan realizado estancias en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la UPV/EHU, superiores a tres meses.
Mayor puntuación en el apartado de formación y méritos docentes.
Mayor puntuación en el apartado de méritos investigadores.
Mayor puntuación en el apartado de proyecto de investigación.
Mayor puntuación en el apartado de programa docente.
ANEXO III
BAREMO PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORES EMÉRITOS
Categoría Académica
(máximo 5 puntos)
Catedrático de Universidad o Profesor Pleno: 5 puntos
Profesor Titular de Universidad, Catedrático de Escuela Universitaria o Profesor Agregado: 3 puntos.
Investigación
(máximo 15 puntos)
Por cada tramo del complemento de productividad (sexenio) o complemento equivalente en personal laboral: 2 puntos, con un máximo de 12 puntos.
Por tesis dirigidas (máximo 3 puntos):
Hasta 5 tesis: 1 punto.
Hasta 7 tesis: 2 puntos.
8 tesis o más: 3 puntos.
Docencia
(máximo 6 puntos)
Por cada tramo del componente por méritos docentes del complemento específico (quinquenio), o complemento equivalente del personal laboral: 1 punto, con un máximo de 6 puntos.
Gestión Institucional
(máximo 3 puntos)
Por el desempeño de los siguientes cargos:
Rector: 1 punto por cada dos años.
Vicerrector o Secretario General: 0,75 puntos por cada 2 años.
Decano o Director de Centro: 0,50 puntos por cada 2 años.
Vicedecano o Director de Departamento o categoría equivalente: 0,25 puntos por cada 2 años.
Secretario de Departamento: 0,15 puntos por cada 2 años.
No se prorratearán los periodos inferiores a los indicados
Otros méritos relevantes
(máximo 2 puntos)
Acciones institucionales o premios extraordinarios de proyección nacional/internacional.
Cargos públicos: Ministro/a, Consejero/a, Secretario/a de Estado, Viceconsejero/a, Director/a General u otros similares.
Otros.
Proyecto docente e investigador
(máximo 2 puntos)
Proyecto docente e investigador a desarrollar en el supuesto de ser nombrado Profesor Emérito: hasta 2 puntos.
ANEXO IV
CRITERIOS ESPECÍFICOS DE BAREMACIÓN DE LOS CONCURSOS DE AYUDANTES
La puntuación alcanzada por una candidata o candidato habilitado o acreditado para participar en los concursos a los que se refiere el artículo 63 de la LOU se verá incrementada en un 20%, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar la puntuación establecida con carácter general, con exclusión del conocimiento del Euskera, para los distintos criterios de valoración, tomados en su conjunto, es decir, 90 respectivamente.
En el mismo sentido, la puntuación alcanzada por una candidata o candidato con evaluación positiva o informe favorable de la Agencia de Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Vasco, de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación u organismo similar reconocido por la normativa vasca, para las figura docente de Profesorado Colaborador se verá incrementada en un 20%, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar la puntuación establecida con carácter general, con exclusión del conocimiento del Euskera, para los distintos criterios de valoración, tomados en su conjunto, es decir, 89 respectivamente y sin que, en ningún caso, el incremento de puntuación sea acumulable por contar con más de una evaluación positiva o informe favorable.
1.– Consideraciones generales.
No se puede dejar de valorar ningún apartado previsto en los presentes criterios de valoración.
Cuando un determinado mérito pueda ser considerado en más de un apartado, lo será únicamente en aquél en el que el candidato obtenga mayor puntuación.
La Comisión podrá establecer una nota mínima, que en ningún caso puede superar los 30 puntos, para que las candidatas y los candidatos puedan acceder a la lista de candidatas y candidatos a sustituciones, debiendo justificarlo debidamente en la correspondiente acta, especialmente en el supuesto de que ninguna candidata o candidato accediera a la lista a sustituciones.
Ponderaciones:
En el caso de que un concursante supere en un apartado concreto la puntuación máxima prevista para el mismo, tal concursante será calificado con dicha puntuación máxima y, en consecuencia, las puntuaciones de los demás concursantes, en dicho apartado se verán proporcionalmente ponderadas.
La puntuación otorgada en cada apartado podrá ser ponderada con los coeficientes 1/0,8/0,5/0,1, de forma razonada, en función de la adecuación de los méritos a las características del área de conocimiento. Sin perjuicio de lo anterior la Comisión podrá valorar con 0 puntos los méritos que no tengan ninguna relación con las características de la bolsa. En todo caso, el procedimiento a seguir para aplicación de los citados coeficientes se señalará explícitamente en el momento de concretar el baremo de méritos. Este procedimiento ha de indicar expresamente los apartados del baremo en que se van a aplicar los factores de ponderación y el modo concreto de aplicación, indicando de forma detallada qué se considerará específico y qué se considerará afín.
La puntuación otorgada en cada apartado se ponderará en función del régimen de dedicación.
1.– Méritos de investigación.
Proyectos de Investigación
Con referencia externa
Investigador principal
< 1, 25 Puntos/año
Colaborador
< 0, 75 Puntos/año
Sin referencia externa
Investigador principal
< 0, 37 Puntos/año
Colaborador
< 0, 25 Puntos/año
Para Bellas Artes la Comisión de Evaluación podrá determinar el carácter investigador de la obra plástica del concursante y, a la vista de un dossier ilustrativo, evaluarla con < 5 puntos
Publicaciones según importancia, impacto y adecuación a la plaza.
Libro
< 2, 5 Puntos
Capítulo de libro
< 1, 5 Puntos
Artículo
< 3 Puntos
Catálogo BB. AA. (hasta un máximo de 5)
< 0, 5 Punto
Patentes
< 2 Puntos
Congresos
Ponencia
< 1 Puntos
Comunicación
< 0, 5 Punto
Dirección de Tesis
< 3 Puntos
Dirección de Tesinas y Proyectos fin de carrera
< 0, 5 Punto
Estancias en Centros de Investigación (superiores a dos meses)
< 2 Puntos/año
Otros méritos de investigación
< 1 Puntos total
Se puntuarán los últimos 10 años, exceptuando de su cómputo el período en el que la candidata o candidato ha disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares o un permiso de maternidad, así como las licencias por enfermedad con duración superior a 6 meses, circunstancias que se han de acreditar debidamente.
2.– Méritos académicos.
Nota media
x 1, x2 Puntos
Premio extraordinario: – Licenciatura
– Doctorado
< 2 Puntos
< 2 Puntos
Programa de Doctorado (32 créditos)
< 2 Puntos
DEA (Diploma de Estudios Avanzados)
< 1 Punto
Título de doctor
< 10 Puntos
Masters o cursos específicos oficiales de postgrado de más de 30 créditos
< 2 Puntos cada uno
Otras titulaciones universitarias:
< 3 Puntos
Idiomas
< 3 Puntos
por conocimiento acreditado de cada idioma
Otros méritos
< 2 Puntos total
*Nota media: en aquellas certificaciones académicas en las que figure la nota media del expediente se tomará ésta en cualquier caso.
Si no figura la nota media del expediente se obtendrá la puntuación media de las calificaciones de las asignaturas cuando éstas vengan expresadas numéricamente.
Si la expresión es literal se obtendrá la media aplicando las siguientes equivalencias:
Matrícula de Honor: 10.
Sobresaliente: 9.
Notable: 7,5.
Suficiente, aprobado, convalidado, apto: 5,5.
En ningún caso se considerarán las asignaturas de libre elección para la obtener la nota media.
En el caso de que no se remita la certificación académica personal se considerará que la aspirante o el aspirante obtuvo la nota media de aprobado.
3.– Experiencia laboral y período de disfrute de becas.
Docencia universitaria
< 4 puntos/año
Investigador predoctoral
< 2 puntos/año
Investigador postdoctoral
< 3 puntos/año
Experiencia fuera del ámbito docente e investigador universitario
< 3 puntos/año
Becas de convocatoria oficial del MEC, Gobierno Vasco y UPV/ EHU predoctorales
< 1, 5 puntos/año
Becas de convocatoria oficial del MEC, Gobierno Vasco y UPV/ EHU postdoctorales
< 2, 5 puntos/año
Otras becas y ayudas
<0,5 puntos/año
Se puntuarán los últimos 10 años, exceptuando de su cómputo el período en el que la candidata o candidato ha disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares o un permiso de maternidad, así como las licencias por enfermedad con duración superior a 6 meses, circunstancias que se han de acreditar debidamente.
Los servicios prestados en régimen de dedicación a tiempo parcial o como Ayudante se ponderarán, tomando como referencia de la unidad, para la docencia universitaria, los 24 créditos anuales o las 8 horas lectivas semanales.
No será necesario acreditar los servicios docentes prestados en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, se adjuntarán por la propia administración de oficio. No obstante lo anterior las concursantes y los concursantes podrán presentar certificación comprensiva de las materias impartidas.
Los servicios docentes prestados en la enseñanza pública se acreditarán mediante hoja de servicios y certificación comprensiva de las materias impartidas.
Los servicios docentes prestados en la enseñanza privada se acreditarán mediante contrato de trabajo y certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste el nombre del centro (empresa) y el período de alta. Deberá adjuntarse también la certificación comprensiva de las materias impartidas.
Los servicios prestados como investigador serán valorados en el apartado de investigador postdoctoral en el supuesto de que por parte de la candidata o candidato se acredite la exigencia del título de Doctor para dicha contratación. En caso contrario se valorarán en el apartado de investigación predoctoral, con independencia de que dicha candidata o candidato ostente dicho título.
La experiencia profesional se acreditará, con carácter general, de la siguiente forma:
– Cuando se trate de experiencia profesional por cuenta ajena mediante la copia del contrato de trabajo y certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se acompañará certificado de la empresa en el que se expliquen los puestos y labores realizadas.
– Cuando se trate de experiencia profesional por cuenta propia mediante declaración jurada de las actividades realizadas y la certificación de la Hacienda correspondiente con los períodos de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Además de lo anterior resultará necesario aportar documentación justificativa de los trabajos efectivamente realizados (declaraciones de IVA, por ejemplo).
El período de disfrute de becas se acreditará mediante certificación del órgano que convocó la misma, certificación en la que expresamente se diga la fecha de inicio y fin de su disfrute y si durante su disfrute se ha realizado suspensión alguna.
4.– Conocimiento del euskera.
“Certificado de euskara” de la UPV/EHU; Filología Vasca: 11.
Perfil lingüístico 4 de la Administración: 11.
EIT; Euskara Técnico + estudios en euskara; Euskara de las Escuelas Universitarias de Profesorado: 11.
EGA; Título D; Título de la Escuela de Idiomas; Perfil lingüístico 3 de la Administración; Perfil lingüístico 2 de Educación: 11.
Nivel 12 de HABE; Estudios en Euskara (50% como mínimo): 8, 25.
Nivel 11 de HABE; Euskara Técnico: 7,7.
Nivel 10 de HABE: 7,15.
Perfil lingüístico 2 de la Administración; Perfil lingüístico 1 de Educación: 6,6.
Nivel 9 de HABE: 6,05.
Nivel 8 de HABE: 4,95
Perfil lingüístico 1 de la Administración: 4,4.
Nivel 7 de HABE: 3,85.
Nivel 6 de HABE: 3,3.
Nivel 5 de HABE: 2,75.
Nivel 4 de HABE: 2,2.
Nivel 3 de HABE: 1,65
Nivel 2 de HABE: 1,1.
Nivel 1 de HABE: 0,55.
Los cursos superados en Euskaltegis homologados tendrán la misma consideración que los cursos superados en HABE.
Se podrá aplicar un factor corrector del 0,8 a las puntuaciones anteriores, dejando el resto de la puntuación para otros méritos relacionados con el euskara tales como la redacción de la tesis o tesina en euskera.
ANEXO V
CRITERIOS ESPECÍFICOS DE BAREMACIÓN DE LOS CONCURSOS DE PROFESORAS
Y PROFESORES ASOCIADOS
La puntuación alcanzada por una candidata o candidato habilitado o acreditado para participar en los concursos a los que se refiere el artículo 63 de la LOU se verá incrementada en un 20%, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar la puntuación establecida con carácter general, con exclusión del conocimiento del Euskera, para los distintos criterios de valoración, tomados en su conjunto, es decir, 90 respectivamente.
En el mismo sentido, la puntuación alcanzada por una candidata o candidato con evaluación positiva o informe favorable de la Agencia de Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Vasco, de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación u organismo similar reconocido por la normativa vasca, para las figuras docentes de Profesorado Pleno, Profesorado Agregado, Profesorado Contratado Doctor, Profesorado Adjunto, o Profesorado Ayudante Doctor se verá incrementada en un 20%, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar la puntuación establecida con carácter general, con exclusión del conocimiento del Euskera, para los distintos criterios de valoración, tomados en su conjunto, es decir, 89 respectivamente y sin que, en ningún caso, el incremento de puntuación sea acumulable por contar con más de una evaluación positiva o informe favorable. En el caso de que una candidata o candidato tenga informe favorable de la Agencia de Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Vasco, de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación u organismo similar reconocido por la normativa vasca, para la figura docente de Profesorado Colaborador, su puntuación se verá incrementada en un 10%, en los términos reseñados en el párrafo anterior.
1.– Consideraciones generales.
No se puede dejar de valorar ningún apartado previsto en los presentes criterios de valoración.
Cuando un determinado mérito pueda ser considerado en más de un apartado, lo será únicamente en aquél en el que el candidato obtenga mayor puntuación.
La Comisión podrá establecer una nota mínima, que en ningún caso puede superar los 30 puntos, para que las candidatas y los candidatos puedan acceder a la lista de candidatas y candidatos a sustituciones, debiendo justificarlo debidamente en la correspondiente acta, especialmente en el supuesto de que ninguna candidata o candidato accediera a la lista a sustituciones.
Ponderaciones:
En el caso de que un concursante supere en un apartado concreto la puntuación máxima prevista para el mismo, tal concursante será calificado con dicha puntuación máxima y, en consecuencia, las puntuaciones de los demás concursantes, en dicho apartado se verán proporcionalmente ponderadas.
La puntuación otorgada en cada apartado podrá ser ponderada con los coeficientes 1/0,8/0,5/0,1, de forma razonada, en función de la adecuación de los méritos a las características del área de conocimiento. Sin perjuicio de lo anterior la Comisión podrá valorar con 0 puntos los méritos que no tengan ninguna relación con las características de la bolsa. En todo caso, el procedimiento a seguir para aplicación de los citados coeficientes se señalará explícitamente en el momento de concretar el baremo de méritos. Este procedimiento ha de indicar expresamente los apartados del baremo en que se van a aplicar los factores de ponderación y el modo concreto de aplicación, indicando de forma detallada qué se considerará específico y qué se considerará afín.
La puntuación otorgada en cada apartado se ponderará en función del régimen de dedicación.
2.– Experiencia docente y período de disfrute de becas.
Docencia universitaria
< 4 puntos/año
Experiencia docente fuera del ámbito universitario
< 3 puntos/año
Becas de convocatoria oficial del MEC, Gobierno Vasco y UPV/EHU predoctorales
< 1, 5 puntos/año
Becas de convocatoria oficial del MEC, Gobierno Vasco y UPV/EHU postdoctorales
< 2, 5 puntos/año
Otras becas y ayudas
<0,5 puntos/año
Se puntuarán los últimos 10 años, exceptuando de su cómputo el período en el que la candidata o candidato ha disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares o un permiso de maternidad, así como las licencias por enfermedad con duración superior a 6 meses, circunstancias que se han de acreditar debidamente.
Los servicios prestados en régimen de dedicación a tiempo parcial o como Ayudante se ponderarán, tomando como referencia de la unidad, para la docencia universitaria, los 24 créditos anuales o las 8 horas lectivas semanales.
No será necesario acreditar los servicios docentes prestados en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, se adjuntarán por la propia administración de oficio. No obstante lo anterior las concursantes y los concursantes podrán presentar certificación comprensiva de las materias impartidas.
Los servicios docentes prestados en la enseñanza pública se acreditarán mediante hoja de servicios y certificación comprensiva de las materias impartidas.
Los servicios docentes prestados en la enseñanza privada se acreditarán mediante contrato de trabajo y certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste el nombre del centro (empresa) y el período de alta. Deberá adjuntarse también la certificación comprensiva de las materias impartidas.
El período de disfrute de becas se acreditará mediante certificación del órgano que convocó la misma, certificación en la que expresamente se diga la fecha de inicio y fin de su disfrute y si durante su disfrute se ha realizado suspensión alguna.
3.– Méritos de investigación.
Proyectos de Investigación
Con referencia externa
Investigador principal
< 1, 25 Puntos/año
Colaborador
< 0, 75 Puntos/año
Sin referencia externa
Investigador principal
< 0, 37 Puntos/año
Colaborador
< 0, 25 Puntos/año
Para Bellas Artes la Comisión de Evaluación podrá determinar el carácter investigador de la obra plástica del concursante y, a la vista de un dossier ilustrativo, evaluarla con < 5 puntos
Publicaciones según importancia, impacto y adecuación a la plaza.
Libro
< 2, 5 Puntos
Capítulo de libro
< 1, 5 Puntos
Artículo
< 3 Puntos
Catálogo BB. AA. (hasta un máximo de 5)
< 0, 5 Punto
Patentes
< 2 Puntos
Congresos
Ponencia
< 1 Puntos
Comunicación
< 0, 5 Punto
Dirección de Tesis
< 3 Puntos
Dirección de Tesinas y Proyectos fin de carrera
< 0, 5 Punto
Estancias en Centros de Investigación (superiores a dos meses)
< 2 Puntos/año
Otros méritos de investigación
< 1 Puntos total
Se puntuarán los últimos 10 años, exceptuando de su cómputo el período en el que la candidata o candidato ha disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares o un permiso de maternidad, así como las licencias por enfermedad con duración superior a 6 meses, circunstancias que se han de acreditar debidamente.
4.– Méritos académicos.
Nota media
x 1, x2 Puntos
Premio extraordinario: – Licenciatura
– Doctorado
< 2 Puntos
< 2 Puntos
Programa de Doctorado (32 créditos)
< 2 Puntos
DEA (Diploma de Estudios Avanzados)
< 1 Punto
Título de doctor
< 10 Puntos
Masters o cursos específicos oficiales de postgrado de más de 30 créditos
< 2 Puntos cada uno
Otras titulaciones universitarias:
< 3 Puntos
Idiomas
< 3 Puntos
por conocimiento acreditado de cada idioma
Otros méritos
< 2 Puntos total
*Nota media: en aquellas certificaciones académicas en las que figure la nota media del expediente se tomará ésta en cualquier caso.
Si no figura la nota media del expediente se obtendrá la puntuación media de las calificaciones de las asignaturas cuando éstas vengan expresadas numéricamente.
Si la expresión es literal se obtendrá la media aplicando las siguientes equivalencias:
Matrícula de Honor: 10.
Sobresaliente: 9.
Notable: 7,5.
Suficiente, aprobado, convalidado, apto: 5,5.
En ningún caso se considerarán las asignaturas de libre elección para la obtener la nota media.
En el caso de que no se remita la certificación académica personal se considerará que la aspirante o el aspirante obtuvo la nota media de aprobado.
5.– Experiencia laboral.
Investigador predoctoral
< 2 puntos/año
Investigador postdoctoral
< 3 puntos/año
Experiencia fuera del ámbito docente e investigador universitario
< 3 puntos/año
Se puntuarán los últimos 10 años, exceptuando de su cómputo el período en el que la candidata o candidato ha disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares o un permiso de maternidad, así como las licencias por enfermedad con duración superior a 6 meses, circunstancias que se han de acreditar debidamente.
Los servicios prestados como investigador serán valorados en el apartado de investigador postdoctoral en el supuesto de que por parte de la candidata o candidato se acredite la exigencia del título de Doctor para dicha contratación. En caso contrario se valorarán en el apartado de investigación predoctoral, con independencia de que dicha candidata o candidato ostente dicho título.
La experiencia profesional se acreditará, con carácter general, de la siguiente forma:
– Cuando se trate de experiencia profesional por cuenta ajena mediante la copia del contrato de trabajo y certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se acompañará certificado de la empresa en el que se expliquen los puestos y labores realizadas.
– Cuando se trate de experiencia profesional por cuenta propia mediante declaración jurada de las actividades realizadas y la certificación de la Hacienda correspondiente con los períodos de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Además de lo anterior resultará necesario aportar documentación justificativa de los trabajos efectivamente realizados (declaraciones de IVA, por ejemplo).
6.– Conocimiento del euskera.
“Certificado de euskara” de la UPV/EHU; Filología Vasca: 11.
Perfil lingüístico 4 de la Administración: 11.
EIT; Euskara Técnico + estudios en euskara; Euskara de las Escuelas Universitarias de Profesorado: 11.
EGA; Título D; Título de la Escuela de Idiomas; Perfil lingüístico 3 de la Administración; Perfil lingüístico 2 de Educación: 11.
Nivel 12 de HABE; Estudios en Euskara (50% como mínimo): 8, 25.
Nivel 11 de HABE; Euskara Técnico: 7,7.
Nivel 10 de HABE: 7,15.
Perfil lingüístico 2 de la Administración; Perfil lingüístico 1 de Educación: 6,6.
Nivel 9 de HABE: 6,05.
Nivel 8 de HABE: 4,95.
Perfil lingüístico 1 de la Administración: 4,4.
Nivel 7 de HABE: 3,85.
Nivel 6 de HABE: 3,3.
Nivel 5 de HABE: 2,75.
Nivel 4 de HABE: 2,2.
Nivel 3 de HABE: 1,65.
Nivel 2 de HABE: 1,1.
Nivel 1 de HABE: 0,55.
Los cursos superados en Euskaltegis homologados tendrán la misma consideración que los cursos superados en HABE.
Se podrá aplicar un factor corrector del 0,8 a las puntuaciones anteriores, dejando el resto de la puntuación para otros méritos relacionados con el euskara tales como la redacción de la tesis o tesina en euskera.
ANEXO VI
CRITERIOS ESPECÍFICOS DE BAREMACIÓN DE LOS CONCURSOS DE PROFESORAS Y PROFESORES ADJUNTOS
La puntuación alcanzada por una candidata o candidato habilitado o acreditado para participar en los concursos a los que se refiere el artículo 63 de la LOU se verá incrementada en un 20%, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar la puntuación establecida con carácter general, con exclusión del conocimiento del Euskera, para los distintos criterios de valoración, tomados en su conjunto, es decir, 90 respectivamente.
En el mismo sentido, la puntuación alcanzada por una candidata o candidato con evaluación positiva o informe favorable de la Agencia de Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Vasco, de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación u organismo similar reconocido por la normativa vasca, para las figuras docentes de Profesorado Pleno, Profesorado Agregado o Profesorado Contratado Doctor, se verá incrementada en un 20%, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar la puntuación establecida con carácter general, con exclusión del conocimiento del Euskera, para los distintos criterios de valoración, tomados en su conjunto, es decir, 89 respectivamente y sin que, en ningún caso, el incremento de puntuación sea acumulable por contar con más de una evaluación positiva o informe favorable. En el caso de que una candidata o candidato tenga informe favorable de la Agencia de Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Vasco, de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación u organismo similar reconocido por la normativa vasca, para la figura docente de Profesorado Colaborador, su puntuación se verá incrementada en un 10%, en los términos reseñados en el párrafo anterior.
1.– Consideraciones generales.
No se puede dejar de valorar ningún apartado previsto en los presentes criterios de valoración.
Cuando un determinado mérito pueda ser considerado en más de un apartado, lo será únicamente en aquél en el que el candidato obtenga mayor puntuación.
La Comisión podrá establecer una nota mínima, que en ningún caso puede superar los 30 puntos, para que las candidatas y los candidatos puedan acceder a la lista de candidatas y candidatos a sustituciones, debiendo justificarlo debidamente en la correspondiente acta, especialmente en el supuesto de que ninguna candidata o candidato accediera a la lista a sustituciones.
Ponderaciones:
En el caso de que un concursante supere en un apartado concreto la puntuación máxima prevista para el mismo, tal concursante será calificado con dicha puntuación máxima y, en consecuencia, las puntuaciones de los demás concursantes, en dicho apartado se verán proporcionalmente ponderadas.
La puntuación otorgada en cada apartado podrá ser ponderada con los coeficientes 1/0,8/0,5/0,1, de forma razonada, en función de la adecuación de los méritos a las características del área de conocimiento. Sin perjuicio de lo anterior la Comisión podrá valorar con 0 puntos los méritos que no tengan ninguna relación con las características de la bolsa. En todo caso, el procedimiento a seguir para aplicación de los citados coeficientes se señalará explícitamente en el momento de concretar el baremo de méritos. Este procedimiento ha de indicar expresamente los apartados del baremo en que se van a aplicar los factores de ponderación y el modo concreto de aplicación, indicando de forma detallada qué se considerará específico y qué se considerará afín.
La puntuación otorgada en cada apartado se ponderará en función del régimen de dedicación.
2.– Formación y méritos docentes.
Nota media
x 1, x2 Puntos
Premio extraordinario: – Licenciatura
– Doctorado
< 2 Puntos
< 2 Puntos
Programa de Doctorado (32 créditos)
< 2 Puntos
DEA (Diploma de Estudios Avanzados)
< 1 Punto
Título de doctor
< 10 Puntos
Masters o cursos específicos oficiales de postgrado de más de 30 créditos
< 2 Puntos cada uno
Otras titulaciones universitarias:
< 3 Puntos
Idiomas
< 3 Puntos
por conocimiento acreditado de cada idioma
Otros méritos
< 2 Puntos total
* Nota media: en aquellas certificaciones académicas en las que figure la nota media del expediente se tomará ésta en cualquier caso.
Si no figura la nota media del expediente se obtendrá la puntuación media de las calificaciones de las asignaturas cuando éstas vengan expresadas numéricamente.
Si la expresión es literal se obtendrá la media aplicando las siguiente equivalencias:
Matrícula de Honor: 10.
Sobresaliente: 9.
Notable: 7,5.
Suficiente, aprobado, convalidado, apto: 5,5.
En ningún caso se considerarán las asignaturas de libre elección para la obtener la nota media.
En el caso de que no se remita la certificación académica personal se considerará que la aspirante o el aspirante obtuvo la nota media de aprobado.
Docencia universitaria
< 4 puntos/año
Se puntuarán los últimos 10 años, exceptuando de su cómputo el período en el que la candidata o candidato ha disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares o un permiso de maternidad, así como las licencias por enfermedad con duración superior a 6 meses, circunstancias que se han de acreditar debidamente.
Los servicios prestados en régimen de dedicación a tiempo parcial o como Ayudante se ponderarán, tomando como referencia de la unidad, para la docencia universitaria, los 24 créditos anuales o las 8 horas lectivas semanales.
No será necesario acreditar los servicios docentes prestados en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, se adjuntarán por la propia administración de oficio. No obstante lo anterior las concursantes y los concursantes podrán presentar certificación comprensiva de las materias impartidas.
Los servicios docentes prestados en la enseñanza pública se acreditarán mediante hoja de servicios y certificación comprensiva de las materias impartidas.
Los servicios docentes prestados en la enseñanza privada se acreditarán mediante contrato de trabajo y certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste el nombre del centro (empresa) y el período de alta. Deberá adjuntarse también la certificación comprensiva de las materias impartidas.
3.– Méritos de investigación.
Proyectos de Investigación
Con referencia externa
Investigador principal
< 1, 25 Puntos/año
Colaborador
< 0, 75 Puntos/año
Sin referencia externa
Investigador principal
< 0, 37 Puntos/año
Colaborador
< 0, 25 Puntos/año
Para Bellas Artes la Comisión de Evaluación podrá determinar el carácter investigador de la obra plástica del concursante y, a la vista de un dossier ilustrativo, evaluarla con < 5 puntos
Publicaciones según importancia, impacto y adecuación a la plaza.
Libro
< 2, 5 Puntos
Capítulo de libro
< 1, 5 Puntos
Artículo
< 3 Puntos
Catálogo BB. AA. (hasta un máximo de 5)
< 0, 5 Punto
Patentes
< 2 Puntos
Congresos
Ponencia
< 1 Puntos
Comunicación
< 0, 5 Punto
Dirección de Tesis
< 3 Puntos
Dirección de Tesinas y Proyectos fin de carrera
< 0, 5 Punto
Estancias en Centros de Investigación (superiores a dos meses)
< 2 Puntos/año
Otros méritos de investigación
< 1 Puntos total
Investigador predoctoral
< 2 puntos/año
Investigador postdoctoral
< 3 puntos/año
Becas de convocatoria oficial del MEC, Gobierno Vasco y UPV/ EHU predoctorales
< 1, 5 puntos/año
Becas de convocatoria oficial del MEC, Gobierno Vasco y UPV/ EHU postdoctorales
< 2, 5 puntos/año
Otras becas y ayudas
<0,5 puntos/año
Se puntuarán los últimos 10 años, exceptuando de su cómputo el período en el que la candidata o candidato ha disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares o un permiso de maternidad, así como las licencias por enfermedad con duración superior a 6 meses, circunstancias que se han de acreditar debidamente.
Los servicios prestados como investigador serán valorados en el apartado de investigador postdoctoral en el supuesto de que por parte de la candidata o candidato se acredite la exigencia del título de Doctor para dicha contratación. En caso contrario se valorarán en el apartado de investigación predoctoral, con independencia de que dicha candidata o candidato ostente dicho título.
El período de disfrute de becas se acreditará mediante certificación del órgano que convocó la misma, certificación en la que expresamente se diga la fecha de inicio y fin de su disfrute y si durante su disfrute se ha realizado suspensión alguna.
3.– Conocimiento del euskera.
“Certificado de euskara” de la UPV/EHU; Filología Vasca: 11.
Perfil lingüístico 4 de la Administración: 11.
EIT; Euskara Técnico + estudios en euskara; Euskara de las Escuelas Universitarias de Profesorado: 11.
EGA; Título D; Título de la Escuela de Idiomas; Perfil lingüístico 3 de la Administración; Perfil lingüístico 2 de Educación: 11.
Nivel 12 de HABE; Estudios en Euskara (50% como mínimo): 8, 25.
Nivel 11 de HABE; Euskara Técnico: 7,7.
Nivel 10 de HABE: 7,15.
Perfil lingüístico 2 de la Administración; Perfil lingüístico 1 de Educación: 6,6.
Nivel 9 de HABE: 6,05.
Nivel 8 de HABE: 4,95.
Perfil lingüístico 1 de la Administración: 4,4.
Nivel 7 de HABE: 3,85.
Nivel 6 de HABE: 3,3.
Nivel 5 de HABE: 2,75.
Nivel 4 de HABE: 2,2.
Nivel 3 de HABE: 1,65.
Nivel 2 de HABE: 1,1.
Nivel 1 de HABE: 0,55.
Los cursos superados en Euskaltegis homologados tendrán la misma consideración que los cursos superados en HABE.
Se podrá aplicar un factor corrector del 0,8 a las puntuaciones anteriores, dejando el resto de la puntuación para otros méritos relacionados con el euskara tales como la redacción de la tesis o tesina en euskera.