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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 122, viernes 27 de junio de 2008


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Administración de Justicia

Juzgado de Violencia sobre la Mujer N.º 1 de Vitoria-Gasteiz
3977

EDICTO dimanante del juicio n.º 58/2007 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.° 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: Divor. contenc. L2 58/2007.

Demandante: Vanesa Moreno Blanco.

Abogado: Uriarte Pérez de Arrilucea Cristina.

Procurador: Gómez.

Demandado: Mustapha Haidar.

Sobre: divorcio contencioso.

En el referido juicio se ha dictado el 14 de diciembre de 2007 sentencia cuyos fundamentos de derecho y fallo son los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Por la actora se ejercita acción a fin de que se declare disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges, conforme a los artículos 86 y 81 CC.

Segundo .– Conforme al artículo 86 CC “Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81”, es decir, a petición de un cónyuge (con o sin el consentimiento del otro) o de ambos, siempre que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio; no siendo el transcurso de este plazo cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

Por tanto, acreditados los anteriores presupuestos en el caso de autos, ha de accederse a la petición formulada y, en consecuencia, declarar, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 último inciso del citado texto legal, disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre los cónyuges.

Tercero .– Como consecuencia de lo anterior, se hace necesario determinar los efectos personales y patrimoniales derivados de la declaración judicial de divorcio conforme a lo dispuesto en los artículos 91 y ss. CC.

En este sentido, procede acordar como medidas definitivas las siguientes:

En lo relativo al régimen económico del matrimonio, de conformidad con el artículo 95 del CC, procede la disolución del régimen económico matrimonial.

Cuarto .– Por último, y en cuanto a las costas, dada la especialidad y circunstancias de los procesos matrimoniales no procede hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Dña. Isabel Gómez Pérez de Mendiola, en nombre y representación de Dña. Vanesa Moreno Blanco, contra D. Mustapha Haidar, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado entre ambas partes, con los efectos recogidos en los fundamentos jurídicos de esta sentencia, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al Registro Civil correspondiente, para que se proceda a su anotación al margen de la inscripción matrimonial.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 5 días.

Póngase en los autos certificación de la misma e inclúyase en el libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Mustapha Haidar y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn).

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de junio de 2008.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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