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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 122, viernes 27 de junio de 2008


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Vitoria-Gasteiz
3976

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 38/2008 seguido sobre desahucio por falta de pago.

Juzgado de Primera Instancia n.° 5 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: J. verbal desh. L2 38/2008.

Demandante: Jose Luis Ochoa Herce.

Abogado: Andrés Ortega Fidel.

Procurador: Venegas.

Demandado: Mustapha Joudaane Raiss y Hafid Joudaane.

Sobre: desahucio por falta de pago.

En el referido juicio se ha dictado con fecha 03-06-2008 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

1.– Estimar la demanda promovida por el Procurador Sr. Venegas García, en nombre y representación de Jose Luis Ochoa Herce, frente a Mustapha Joudaane y Hafid Joudaane, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de la finca reseñada en los antecedentes de esta resolución.

Así mismo, condeno a la parte demandada a que pague al/a la demandante la cantidad de 6.952,5 euros en concepto de pago de rentas adeudadas.

2.– Se imponen a la parte demandada el pago de las costas causadas en este proceso.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

El escrito de preparación del recurso no se admitirá si no se acredita tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Mustapha Joudaane Raiss y D. Hafid Joudaane y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de junio de 2008.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


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