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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 122, viernes 27 de junio de 2008


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Irun
3972

EDICTO dimanante del juicio verbal de desahucio n.º 53/08.

Juzgado de Primera Instancia n.° 3 de Irun (Gipuzkoa).

Juicio: J. verbal desh. L2 53/08.

Demandante: Ascensión Arabolaza Guerediaga.

Abogado: Jiménez Sistiaga, Pablo.

Procurador: María Begoña Álvarez López.

Demandado: Gino Belis Lodewijk Margaretha.

Sobre: desahucio por falta pago rentas y reclamación de.

En el referido juicio se ha dictado en fecha 02-06-2008 sentencia cuyo Fallo es el siguiente:

FALLO

Que, con estimación sustancialmente íntegra de la demanda interpuesta por doña Ascensión Arabolaza Guerediaga contra don Gino Belis Lodewijk Margaretha:

1.– Declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el día 31 de mayo de 2005, respecto de la vivienda sita en Hondarribia, Higer Bidea, 18, Villa Embata (Gipuzkoa).

2.– Acuerdo el desahucio del demandado respecto de la vivienda sita en Hondarribia, Higer Bidea, 18, Villa Embata (Gipuzkoa) y condeno a éste a dejar la referida finca libre y expedita a disposición de la parte actora con anterioridad a la fecha de lanzamiento señalada para el día 1 de septiembre de 2008 a las 09:30 horas, para el caso de que no se recurra la presente resolución y así se solicite por la parte actora en la forma prevenida en el artículo 549 LEC.

3.– Condeno al demandado a abonar a la actora, en concepto de rentas impagadas hasta la fecha, la suma de 12.000 euros.

La cantidad de 8.800 euros devengará, desde el día 30 de enero de 2008 hasta la fecha de la presente resolución el interés legal del dinero.

Las sumas correspondientes a las rentas de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2008 devengarán ese mismo interés, desde las fechas de sus respectivos vencimientos, hasta la fecha de la presente sentencia.

La cantidad total de 12.000 euros objeto de la condena devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia hasta su completo pago.

4.– Condeno al demandado a abonar a la actora, en concepto de daños y perjuicios, una cantidad igual al importe de las rentas que, desde el mes de junio de 2008, mes éste inclusive y hasta el momento mismo del desalojo efectivo de la vivienda, se devengarían en el caso de hallarse vigente el contrato de arriendo, junto con los intereses legales correspondientes a estas sumas desde las fechas de los respectivos hipotéticos vencimientos.

Y todo ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos originales y se notificará a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa que, en su caso, habrá de prepararse ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes desde su notificación, lo pronuncio, mando y firmo, María Aurora Gabino Amantegui, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 3 de Irun.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Gino Belis Lodewijk Margaretha y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Irun (Gipuzkoa), a 5 de junio de 2008.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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