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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 122, viernes 27 de junio de 2008


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Bilbao
3970

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 966/07 seguido sobre cese de acogimiento.

Juzgado de Primera Instancia n.° 6 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: Acogim. cesación 966/07.

Demandante: Diputación Foral de Bizkaia.

Abogado: Gastón Fernández de Arcaya, Joaquín.

Procurador: María Begoña Perea de la Tajada.

Demandado:

Sobre: cese acogimiento.

En el referido juicio se ha dictado auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª acuerda: decretar el cese del Acogimiento Familiar Permanente de Gorka Andoni Berasategui Sánchez, nacido el 24-01-1998, acordado mediante nuestro Auto firme de 20-06-2006, para con D. Andrés Santiago Anda y D.ª Miren Josu Martinez Sáez, estableciendo en su lugar que la guarda de dicho menor sea ejercida por la Sra. Directora del Hogar de Barakaldo, donde Gorka fuera trasladado el 03-09-2007 desde el Centro “El Refugio”; y ello de conformidad con la solicitud inicial de este expediente y en los términos de las O.F. número 14391/2007, de 2 de julio y 18701/2007, de 29 de agosto, con los demás efectos legales. Sin costas.

Contra este auto cabe interponer en el Juzgado recurso de apelación en un solo efecto en término de quinto día.

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del Juez	Firma del Secretario.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jose Antonio Berasategui Larrinaga y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de Bizkaia.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 2 de junio de 2008.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental