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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 122, viernes 27 de junio de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Barakaldo
3969

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 939/07 seguido sobre guarda y custodia y alimentos.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Me. hij. ex. con. L2 939/07 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 5 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de Claudia Verónica Castello contra Claudio Humberto Carrubba sobre guarda y custodia y alimentos, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.° 324/08

En Barakaldo, a veintinueve de mayo de dos mil ocho.

Vistos por mí, D.ª Isabel Maria Odriozola Trueba, Magistrado-Juez del l.ª Instancia (Familia) n.° 5 de Barakaldo (Bizkaia), los presentes autos de medidas paterno filiales n.° 939/07 tramitados en virtud de demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ramos en nombre y representación de D.ª Claudia Verónica Castello, asistida por la Letrada D.ª Beatriz Atienza, contra D. Claudio Humberto Carrubba, en situación de rebeldía procesal, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la representación de D.ª Claudia Verónica Castello contra D. Claudio Humberto Carrubba, debo acordar las siguientes medidas:

Atribución de la guarda y custodia del menor a la madre.

Fijación de una pensión de alimentos por importe de 200 euros que el padre deberá ingresar en la cuenta corriente que la madre designe dentro de los cinco primeros días de cada mes por meses anticipados, cantidad que se actualizará anualmente desde la fecha de la presente resolución conforme a las variaciones del IPC publicadas por el INE u organismo que lo sustituya.

No ha lugar, por el momento, a fijar régimen de visitas a favor del padre.

No ha lugar a imponer costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con indicación de que la misma no es firme pudiendo interponer recurso de apelación ante este Juzgado en un plazo de cinco días y del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Claudio Humberto Carrubba, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a veintinueve de mayo de dos mil ocho.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental