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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 122, viernes 27 de junio de 2008


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
3959

ORDEN de 29 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre declaración del Casco Histórico de Itziar en el municipio de Deba como Área de Rehabilitación Integrada.

El artículo 17 del Decreto del Gobierno Vasco 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, establece como requisitos para la declaración de un conjunto como Área de Rehabilitación Integrada, tanto la publicación del correspondiente acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de Rehabilitación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico correspondiente, como la constitución de una Sociedad Urbanística de Rehabilitación por las Corporaciones Locales afectadas.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 14 de febrero de 2008 se ha publicado la Orden Foral de 29 de marzo de 2007 del Departamento para la Ordenación y Promoción Territorial, a través de la cual se otorga la aprobación definitiva al expediente del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Itziar en Deba.

En el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 26 de febrero de 2008 se ha publicado el anuncio relativo a la aprobación definitiva del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Itziar en Deba.

Así mismo, el Ayuntamiento de Deba se encuentra incorporado a Debegesa, Sociedad Urbanística de Rehabilitación del Bajo Deba.

Se desprende de todo ello que concurren, en relación con el Casco Histórico de Itziar en Deba, los requisitos exigidos por el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, para proceder a la declaración de tal conjunto como Área de Rehabilitación Integrada.

Vista la legislación aplicable,

DISPONGO:

Declarar el conjunto del Casco Histórico de Itziar en Deba como Área de Rehabilitación Integrada de acuerdo con la delimitación recogida en el Plan Especial de Rehabilitación del mismo, aprobado mediante Orden Foral de 29 de marzo de 2007 del Departamento para la Ordenación y Promoción Territorial y que figura como plano anexo a la presente Orden.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes ante el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de ésta.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de abril de 2008.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.


Análisis documental