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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 122, viernes 27 de junio de 2008


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
3958

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2008, del Director de Consumo y Seguridad Industrial, por la que se establece la equivalencia del título de FP II “Rama-Electricidad y electrónica. Especialidad: Calor, Frío y Aire Acondicionado” con relación al “Ciclo Formativo Superior de Mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y procesos” en relación con algunos carnés de cualificación individual.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– En marzo de 2008 fue presentada solicitud de acceso, sin la realización del correspondiente curso, al carné de cualificación individual de instalaciones térmicas en edificio por parte de D. Patxo Joseba de la Osa Torres presentando el título de FP II “Rama-Electricidad y Electrónica, Especialidad: Calor, Fío y Aire Acondicionado”.

2.– Consecuentemente, con fecha 21 de abril de 2008, se dio traslado a la Dirección de Formación Profesional del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, de la solicitud de equivalencia realizada.

3.– El 12 de mayo de 2008 ha tenido entrada en el Departamento de Industria, Comercio y Turismo escrito de la Dirección de Formación Profesional en el que se informaba positivamente la solicitud de referencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– El Director de Consumo y Seguridad Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en relación con lo previsto en el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.

2.– El artículo 5.2 de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de seguridad industrial, dispone que para la realización de otras equivalencias de títulos distintas a las recogidas en dicha Orden, la Dirección competente en seguridad industrial o energía, según la materia, será el órgano competente para hacerlo, previo informe preceptivo de la Dirección de Formación Profesional del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

3.– En este sentido, el informe emitido por la Dirección de Formación Profesional del Departamento de Educación, Universidades e Investigación es favorable a la aceptación de la equivalencia propuesta.

4.– En efecto, conforme a lo dispuesto en el anexo III “Efectos Académicos y Profesionales de los Títulos de Técnico Especialista” del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, que desarrolla determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, el título de FP II “Rama-electricidad y electrónica, Especialidad: Calor, Frío y Aire Acondicionado” tienen los mismos efectos académicos y profesionales que el título de Ciclo Formativo de Grado Superior: “Mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y procesos”.

5.– Consecuentemente, procede la declaración de equivalencia de ambos títulos, a efectos de los carnés de cualificación individual en los que, conforme a lo establecido en el anexo II de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Cualificación Individual y las Empresa Autorizadas en materia de seguridad industrial, modificada por Resolución de 11 de octubre de 2007 del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas (BOPV 16-11-2007) y por la Resolución de 13 de febrero de 2008 del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas (BOPV 11-03-2008), se incluya el citado Ciclo Formativo de Grado Superior: “Mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso” entre los niveles de formación adecuados, entre los que está el carné solicitado, a saber: el Carné de Cualificación Individual para Instalaciones Térmicas en Edificios.

6.– Dicha equivalencia supone, de conformidad con lo establecido en el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, el acceso directo al examen para la obtención de los carnés de cualificación individual, no el acceso directo a los carnés.

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

Uno.– Declarar la equivalencia del l título de FP II “Rama-electricidad y electrónica, Especialidad: Calor, Frío y Aire Acondicionado” con respecto al título de Ciclo Formativo de Grado Superior: “Mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y procesos”, para el acceso al Carné de Cualificación Individual para Instalaciones Térmicas en Edificios.

Dos.– Dar traslado de la presente Resolución a los interesados.

Tres.– Notificar la presente Resolución en el BOPV.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes contado desde su notificación, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de mayo de 2008.

El Director de Consumo y Seguridad Industrial,

RUBÉN MENDIOLA ERKOREKA.


Análisis documental