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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 122, viernes 27 de junio de 2008


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
3957

RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2008, del Director de Energía y Minas, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto y se declara la utilidad pública para la construcción de las siguientes instalaciones eléctricas, en los términos municipales de Arrasate-Mondragón y Oñati: línea eléctrica aérea y subterránea a 30 kV d/c, enlace de la línea aérea S.T. Mondragón-Eskoriatza con la línea aérea S.T. Mondragón-Oñati. Ref.: 24055/AT-H-2007-127.

Visto el expediente incoado en esta Oficina Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, a petición de la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., solicitando la autorización administrativa, la aprobación del proyecto y la declaración de la utilidad pública, para la construcción de las siguientes instalaciones eléctricas, en los términos municipales de Arrasate-Mondragón y Oñati: línea eléctrica aérea y subterránea a 30 kV d/c, enlace de la línea aérea S.T. Mondragón-Eskoriatza con la línea aérea S.T. Mondragón-Oñati.

Resultando que notificado el Ayuntamiento de Arrasate-Mondragón, solicitó una aclaración sobre el trazado de la línea subterránea y de una parte de la línea aérea que coincidía con el trazado del gasoducto construido.

Resultando que notificado el Ayuntamiento de Oñati, contestó en principio que mostraba su conformidad a la construcción de la línea proyectada para garantizar el suministro de energía eléctrica al municipio.

Resultando que el Ayuntamiento de Oñati, con posterioridad a su comunicación anterior, manifestó que la línea proyectada ocupaba una parcela de un futuro polígono industrial y que, por otro lado, el trazado de la línea proyectada discurría demasiado cerca de la casa denominada Keristui, en el número 18 del Barrio Santxolopetegi.

Resultando que notificada la Dirección de Aguas del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, contestó imponiendo una serie de condicionados generales.

Resultando que notificada la empresa Telefónica, contestó que no encontraba reparo alguno que oponer a su ejecución, imponiendo un condicionado general.

Resultando que notificada la empresa Enagas, contestó imponiendo un condicionado general.

Resultando que sometido el expediente a la preceptiva información pública, con publicación en el BOPV el 09-10-2007, en el BOG el 06-09-2007, en El Diario Vasco de fecha 12-09-2007 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Arrasate-Mondragón y Oñati, se presentó un escrito de alegaciones firmado por D. Ignacio Martínez de Irujo y dieciséis afectados más y otro escrito de alegaciones firmado por D. Alfonso Mendia Saavedra y por D. José Luis Gordoa Altolaguirre.

Resultando que en las alegaciones presentadas por D. Alfonso Mendia Saavedra, en su propio nombre y en representación, en su condición de mandatario verbal del resto de los herederos de doña Carmen Ruiz de Arcaute Sorarrain, reunidos bajo la denominación “Ruiz de Arcaute Comunidad de Bienes” y por D. José Luis Gordoa Altolaguirre, se manifestaba en extracto:

– Que se rectificara la titularidad de la parcela n.º 5 en la relación de Bienes y Derechos, pasándola a “Ruiz de Arcaute Comunidad de Bienes”.

– Que se modificara el trazado de la línea según un trazado alternativo dentro de la misma parcela, para lo que aportaba un plano.

– Que se admitiera la cesión de uso de las superficies precisas para acometer el proyecto, en lugar de la figura jurídica de la expropiación.

– Que se admita una reserva expresa a la conformidad con las superficies afectadas, en tanto en cuanto no se lleve a cabo una medición, una vez realizada la tala de los árboles previstos.

Resultando que en las alegaciones presentadas por D. Ignacio Martínez de Irujo y dieciséis personas más, se manifestaba en extracto:

– Que se debería aprovechar un túnel que se va a construir para evacuación de aguas fecales, para instalar la línea eléctrica proyectada.

– Que en el caso de que no fuera factible la propuesta anterior, se adecuara la actual línea a 30 kV Arrasate-Oñati a las necesidades actuales o futuras.

– Que en el caso de que no fuera posible realizar la propuesta anterior, se alejara el trazado de la línea a una distancia superior a 100 m de los caseríos Goitikua, Keristui, Santuekua y Balanzategi.

– Que en el caso de que hubiera que construir la línea por el trazado proyectado, se delimite antes del inicio de las obras la superficie de acceso a la instalación y que a la hora de fijar el justiprecio se tenga en cuenta que es una instalación que se realiza a petición de las empresas Fagor y Ulma, por lo que la superficie a expropiar es un elemento más de la urbanización de esos polígonos industriales y como tal se debe valorar dicho suelo.

Resultando que habiendo dado traslado de los condicionados impuestos por la Dirección de Aguas del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y por las empresas Enagas y Telefónica a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución, S.A., contestó a los mismos manifestando que aceptaba los condicionados generales impuestos por la Dirección de Aguas y por las empresas Enagas y Telefónica.

Resultando que habiendo dado traslado de la solicitud de aclaraciones del Ayuntamiento de Arrasate-Mondragón a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., ésta contestó manifestando lo siguiente:

– Que había aclarado al Ayuntamiento de Arrasate-Mondragón el trazado de la línea subterránea desde el apoyo n.º 9003 de la línea existente hasta el nuevo apoyo n.º 1 de la línea proyectada y que la parcela n.º 5 de la relación de Bienes y Derechos, no es propiedad del Ayuntamiento de Arrasate-Mondragón, sino que la misma es propiedad de “Ruiz de Arcaute Comunidad de Bienes”.

Resultando que habiendo dado traslado de las manifestaciones

del Ayuntamiento de Oñati a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., ésta contestó de la siguiente forma:

– Que, con el fin de que en un futuro el tramo afectado por el polígono industrial pueda ser soterrado, se modificará el proyecto de la línea, instalando una torre metálica que sirva, cuando se precise, como fin de línea.

– Que, estudiada la posibilidad de alejar la línea eléctrica del caserío Keristui, la empresa peticionaria estaría dispuesta a realizar dicha modificación, siempre que el Ayuntamiento consiguiera los permisos necesarios.

Resultando que trasladadas estas consideraciones al Ayuntamiento de Oñati, éste contestó aceptando las soluciones aportadas por Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U.

Resultando que habiendo dado traslado de las alegaciones efectuadas por D. Alfonso Mendia Saavedra y D. José Luis Gordoa Altolaguirre a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., ésta contestó a las mismas manifestando lo siguiente:

– Que se ha comprobado que, efectivamente, la parcela n.º 5 es propiedad de “Ruiz Arcaute Comunidad de Bienes”, por lo que se ha corregido en la relación de Bienes y Derechos afectados.

– Que se modificará el trazado de la línea entre los apoyos n.º 3 y n.º 6 y sin afectar a nuevos propietarios.

– Que en ningún caso los terrenos afectados pasarán a nombre de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., simplemente se establece una zona de servidumbre de paso.

– Que la servidumbre de paso se crea única y exclusivamente para el paso de corriente eléctrica.

– Que en todo momento, Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. está abierta a mantener conversaciones con los afectados con objeto de llegar a un entendimiento mutuo, que pondría fin al tratamiento de expropiación forzosa sobre los bienes afectados.

– Que, referente a la conformidad con las superficies afectadas, no presenta objeción alguna al respecto, ya que es el proceder habitual de la empresa el realizar, una vez acabadas las obras, un estudio de la situación de las zonas afectadas, atendiendo los requerimientos manifestados por los propietarios de las mismas. En este caso y valorando la posibilidad de llegar a un acuerdo con los afectados, se podría valorar la tala de arbolado estableciendo en el mutuo acuerdo un precio fijo por unidad y calcular el importe total de la indemnización una vez realizada la tala necesaria para la instalación de la línea.

Resultando que habiendo dado traslado de las alegaciones efectuadas por D. Ignacio Martínez de Irujo y dieciséis personas más a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., ésta contestó a las mismas manifestando lo siguiente:

– Que el trazado proyectado para el futuro túnel de la Confederación Hidrográfica del Norte, no coincide con el trazado de la línea eléctrica.

– Que la construcción de ambas infraestructuras no coincide en el tiempo.

– Que el proyecto diseñado para la ejecución del futuro túnel tiene como título “Estanque de tormenta”, por lo que estará inundado en período de lluvia y, por lo tanto, no es posible instalar el cableado eléctrico. Además, la cota a la que está previsto construir el túnel es a 20 m de profundidad, lo que impide la instalación del citado cable.

– Que para la mejora de la actual línea eléctrica aérea a 30 kV, sería necesario modificar todos los apoyos existentes y esto no es posible realizar manteniendo el suministro de energía eléctrica a las empresas y a los abonados particulares.

– Que la empresa peticionaria estaría dispuesta a alejar la línea eléctrica del caserío Keristui, siempre que el Ayuntamiento de Oñati consiguiera los permisos necesarios. Esta condición fue aceptada por dicho Ayuntamiento.

– Que en la relación de Bienes y Derechos expuesta al público, se recogen tanto las zonas afectadas directamente por la instalación de la línea como las zonas destinadas a accesos y acopio de materiales durante la ejecución de los trabajos.

– Que las valoraciones del suelo se realizan conforme a la clasificación que la Diputación Foral de Gipuzkoa otorga a cada parcela en el catastro.

Visto el proyecto presentado, firmado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Andoni Larrañaga Irastorza, colegiado n.º 4112 en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Gipuzkoa, visado por el citado Colegio el 02-08-2007.

Vistos la Ley 54/1997 de 27 de noviembre (BOE 28-11-1997), del Sector Eléctrico, el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV 23-12-2002), por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores, el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre (BOE 27-12-1968), Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión y el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957 (BOE 20-06-1957).

Considerando que la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. ha contestado cumplidamente a las alegaciones vertidas por los afectados.

El Director de Energía y Minas, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Comercio, y Turismo (BOPV 27-10-2005),

RESUELVE:

1.– Autorizar a la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. la construcción de las siguientes instalaciones eléctricas y aprobar el proyecto de ejecución: línea eléctrica aérea y subterránea a 30 kV d/c, enlace de la línea aérea S.T. Mondragón-Eskoriatza con la línea aérea S.T. Mondragón-Oñati, de las siguientes características:

– Tensión: 30 kV.

– Conductores: 6 LA 280 en aérea y 6 Al 240 en subterránea.

– Apoyos: acero.

– Longitud: 3.490 m. en aérea y 94 m. en subterránea.

– Origen de la línea: apoyo n.º 9003 de la línea aérea S.T. Mondragón-Eskoriatza.

– Final de la línea: apoyo n.º 503 de la línea S.T. Mondragón-Oñati.

– Recorrido: términos municipales de Arrasate-Mondragón y Oñati.

2.– Declarar en concreto la utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se autorizan, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la Declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Esta Resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV 23-12-2002) y con las condiciones generales siguientes:

1) Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2) El plazo de puesta en marcha será de dos años, contado a partir de la fecha del acta de ocupación de las fincas afectadas.

3) El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Oficina Territorial de Gipuzkoa, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

4.– La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la necesidad de obtención de los mismos. Así mismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Innovación y Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de abril de 2008.

El Director de Energía y Minas,

TXABER LEZAMIZ CONDE.


Análisis documental