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Otras Disposiciones
Justicia, Empleo y Seguridad Social
3602
ORDEN de 21 de mayo de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se fija el límite presupuestario que, para el segundo semestre del año 2008 y en relación con los créditos consignados en las Ayudas de Emergencia Social, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos, Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Orden de 13 de febrero de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, publicada en el BOPV de 22 de febrero, establece, para el año 2008, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, señala los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y fija el límite presupuestario que, para el primer semestre del año 2008, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos, Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En dicha Orden de 13 de febrero de 2008 se indicaba que para la ejecución del programa de Ayudas de Emergencia Social, en el primer semestre del año 2008, se asignaba a los distintos municipios de la Comunidad Autónoma, un total de 16.500.000 euros, es decir, la mitad del crédito global que por importe de 33.000.000 euros se consignan en la Ley 15/2007, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008.
Como se indica en dicha Orden, la razón de esa disposición parcial, la fijación de los límites presupuestarios se acotaba únicamente al primer semestre del año 2008, residía en que la normativa relativa a las prestaciones sociales va a ser objeto de una profunda remodelación normativa. Esa necesidad ha sido plasmada en el II Plan Interinstitucional de Inclusión Social 2007-2009 que señala el objetivo estratégico de adecuación del marco normativo vigente en materia de prestaciones para ordenar y facilitar los procesos de inserción.
El objeto de la presente Orden es fijar el límite presupuestario que, para el segundo semestre del año 2008, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos, Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se mantienen las cuantías anuales máximas a conceder, con carácter general, para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, así como los criterios para la distribución de los créditos consignados para la cobertura de estas Ayudas que se fijaron en la mencionada Orden de 13 de febrero de 2008.
Por último, la Disposición Final Segunda del Decreto 199/1999, de 20 de abril, faculta al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho Decreto.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1. – Objeto.
Es objeto de la presente Orden es fijar el límite presupuestario que, para el segundo semestre del año 2008 y en relación con los créditos consignados para la cobertura de las Ayudas de Emergencia Social, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos, Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 2. – Límites presupuestarios.
1.– A efectos de conseguir que con la aplicación de los fondos destinados al programa de Ayudas de Emergencia Social se puedan atender todos y cada uno de los conceptos de gastos específicos incluidos en estas ayudas, mediante la presente Orden se establecen dos porcentajes aplicables a los recursos totales disponibles para estas ayudas, uno de ellos reservado a los conceptos de gasto relacionados con el alquiler, disfrute y mantenimiento de la vivienda habitual de los solicitantes y el otro destinado a los gastos relativos a sus necesidades primarias. Estos mismos porcentajes se aplicarán al límite semestral de disposición correspondiente a cada Municipio y Mancomunidad.
2.– Así, en relación con el importe obtenido de la aplicación de los criterios señalados en el artículo anterior para cada uno de los Municipios y Mancomunidades, se establecen dos porcentajes limitativos:
a) el 80% del mismo destinado a los conceptos de gasto relacionados con la vivienda habitual, señalados en las letras a), b), c) d), y e), y la parte del concepto señalado en la letra g) que le pudiera afectar, del artículo 2 de la Orden de 13 de febrero de 2008.
b) el 20% restante destinado al concepto de gasto señalado en la letra f), más la parte correspondiente del concepto indicado en la letra g) que le pudiera afectar, del artículo 2 de la Orden de 13 de febrero de 2008.
En todo caso, una vez aplicados los citados porcentajes y cubiertas las necesidades para las que se han establecido, la existencia de importe sobrante en uno de los dos grupos de gasto citados incrementará los recursos inicialmente asignados al otro.
3.– En aplicación de los criterios señalados en el artículo 2 de la Orden de 13 de febrero de 2008 y de lo señalado en los párrafos anteriores, se fijan, para el segundo semestre del ejercicio 2008, los límites presupuestarios para la ejecución del programa de Ayudas de Emergencia Social correspondientes a cada uno de los Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma, que se señalan en el anexo a la presente Orden.
Artículo 3. – Revisión de los criterios de distribución y fijación de los límites presupuestarios.
1.– El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social comprobará que la aplicación de los criterios de distribución vigentes se está ajustando a la demanda formulada ante cada Ayuntamiento pudiendo, en caso de detectar desajustes, realizar una nueva distribución de los créditos asignados, y fijará unos nuevos límites presupuestarios de disposición del año para cada uno de los Ayuntamientos y Mancomunidades, siempre dentro de las consignaciones presupuestarias totales habilitadas al efecto para el ejercicio presupuestario.
2.– Asimismo, en los casos en los que se estime necesaria la revisión de los criterios de distribución, previo análisis de la Comisión Interinstitucional para la Inserción, dicho Departamento podrá fijar unos nuevos criterios de distribución y, en consecuencia, procederá a reordenar los nuevos límites de disposición para cada uno de los Ayuntamientos y Mancomunidades, siempre dentro de las consignaciones presupuestarias totales habilitadas al efecto para el ejercicio presupuestario.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de mayo de 2008.
El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,