N.º 106, jueves 5 de junio de 2008
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Administración de Justicia
Juzgado de Instrucción N.º 3 de Irun
3460
EDICTO dimanante del juicio de faltas inmediato n.º 7/08. Dña. Nuria Lusa Sobron Secretario del Juzgado de Instrucción número 3 de Irun (Gipuzkoa)
Que en el juicio de faltas n.º 7/08 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice: Juzgado de Instrucción n.º 3 de Irun. Juicio de Faltas Inmediato 7/08. En Irun, a veintidós de enero de dos mil ocho. Vistos por mí, Maria Aurora Gabino Amantegui, los presentes autos de juicio de faltas, seguidos por falta contra el patrimonio, de hurto, en el que son partes, el Ministerio Fiscal como representante de la acción pública; como perjudicado, doña Maria Isabel Aller Robles, que comparece sin asistencia letrada; y, en calidad de denunciado, don Rafal Swierczewski, quien no comparece a pesar de haber sido citado en debida forma. Se condena a don Rafal Swierczewski como autor de una falta de hurto, a la pena de un mes de multa a razón de dos euros al día, lo que hace una suma total de sesenta euros (60). Si don Rafal Swierczewski no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multas no satisfechas. Se condena a don Rafal Swierczewski al pago de las costas causadas en el presente proceso. Notifíquese esta sentencia, que no es firme, a las partes, y al Ministerio Fiscal, informándoles que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su recepción, que será preparado ante este Juzgado y del que, en su caso, conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Así lo acuerda, manda y firma doña Maria Aurora Gabino Amantegui, Juez de este Juzgado. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Rafal Swierczewski, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, expido la presente en Irun (Gipuzkoa), a diecinueve de mayo de dos mil ocho.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.DOY FE Y TESTIMONIO:
SENTENCIA 25/08
FALLO