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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 106, jueves 5 de junio de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Bilbao
3459

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 1127/07 seguido sobre desahucio por expiración de término.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento J. verbal desh. L2 1127/07 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de O.A.L. Viviendas del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao contra Diego Hoyos Añibarro sobre desahucio expiración de término, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Bilbao, a 16 de abril de 2008.

Vistos por Ramón Comas Somalo, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Bilbao, los presentes autos de juicio verbal de desahucio número 1127/07, sobre expiración del plazo fijado en contrato de arrendamiento de vivienda, seguidos entre partes; de una, como demandante, “O.A.L. Viviendas Municipales de Bilbao”, representado por Procurador y asistido de Letrado; de otra, como demandado, Diego Hoyos Añibarro, en rebeldía.

FALLO:

Que estimo la demanda presentada por “O.A.L. Viviendas Municipales de Bilbao” contra Diego Hoyos Añibarro; por tanto, declaro haber lugar al desahucio de la finca sita en Plaza Zumárraga n.º 4-1.º dcha. de Bilbao, por expiración del plazo fijado contractualmente.

Condeno al demandado a estar y pasar por esta declaración, y a desalojar y dejar libre la finca, expedita y a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento en el caso de que no se produzca el desalojo voluntario, debiendo retirar del inmueble los objetos y enseres que no formen parte del título, sirviendo la notificación de esta sentencia de requerimiento en forma.

Se imponen al demandado las costas causadas a la actora.

Notifíquese la presente sentencia, haciendo saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, ante este Juzgado, para que conozca del mismo la Audiencia Provincial.

Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando, y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por parte del Ilmo. Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Diego Hoyos Añibarro, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a seis de mayo de dos mil ocho.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental