N.º 98, lunes 26 de mayo de 2008
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Vitoria-Gasteiz
3208
EDICTO dimanante del juicio monitorio n.º 955/2007.
Juzgado de Primera Instancia n.° 6 de Vitoria-Gasteiz.
Juicio: Juicio monitorio 955/2007.
Parte demandante: Finanzia Banco de Crédito, S.A.
Parte demandada: Aranzazu Ruiperez Cantero y Antonio Arenaza Padilla.
Sobre:
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
AUTO N.º 250/08
Juez que lo dicta: D.ª Maria Cruz Perez Garcia.
Lugar: Vitoria-Gasteiz.
Fecha: veintiuno de abril de dos mil ocho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.– En el presente proceso monitorio, promovido por Finanzia Banco de Crédito, S.A., se ha requerido al deudor, Aranzazu Ruiperez Cantero y Antonio Arenaza Padilla, para que en el plazo de veinte días pagase al acreedor la cantidad de 9.134,55 euros y 326,59 euros de intereses legales acreditándolo ante el Tribunal o compareciere ante éste alegando sucintamente en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no deba en todo o en parte la cantidad reclamada.
El requerimiento ha tenido lugar el día cinco de marzo y han transcurrido los veinte días desde el mismo sin que el deudor requerido haya manifestado haber pagado y sin que tampoco haya formulado oposición.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– Dispone el artículo 816.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), que si el deudor requerido en el proceso monitorio no compareciese ante el Tribunal, se entiende que para manifestar haber pagado o para oponerse, se dictará auto despachando ejecución por la cantidad adeudada.
Segundo.– Como esto es lo sucedido en el presente caso, procede declarar finalizado el proceso monitorio, quedando pendiente el despacho de ejecución a la previa presentación del correspondiente escrito del acreedor, con los requisitos de postulación exigidos en el artículo 539 de la misma Ley Procesal.
PARTE DISPOSITIVA
Finalizado el presente proceso monitorio instado por Finanzia Banco de Crédito, S.A., frente a Aranzazu Ruiperez Cantero y Antonio Arenaza Padilla, en reclamación de 9.134,55 euros y 326,59 euros una vez se presente por el acreedor el correspondiente escrito solicitando el despacho de ejecución, con los requisitos de postulación exigidos, se acordará.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).
Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
Firma del/de la Juez. Firma del/de la Secretario.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 21 de abril de 2008 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de abril de 2008.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.