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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, lunes 26 de mayo de 2008


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Irun
3207

EDICTO dimanante de procedimiento n.º 531/07 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Irun (Gipuzkoa).

Juicio: Divor. contenc. L2 531/07.

Demandante: Antonia Valdés Echeverría.

Abogado: Sanz Rodríguez, José Manuel.

Procurador: María Begoña Álvarez López.

Demandado: Prudencio Jiménez Echepare.

Sobre: divorcio sin acuerdo.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª Begoña Álvarez López en representación de D.ª Antonia Valdés Echeverría, debo declarar y declaro haber lugar a decretar la disolución del matrimonio contraído el 10 de julio de 1964 por D. Prudencio Jiménez Echepare y D.ª Antonia Valdés Echeverría por causa de divorcio con todos los efectos inherentes a tal declaración y, en particular, debo declarar y declaro la disolución del régimen económico matrimonial.

No se efectúa imposición de costas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Prudencio Jiménez Echepare y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Irun (Gipuzkoa), a 16 de abril de 2008.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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