N.º 98, lunes 26 de mayo de 2008
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Bilbao
3206
EDICTO dimanante de procedimiento ordinario n.º 1035/06.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Pro. ordinario L2 1035/06 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de C.P. 26 Avenida Madariaga de Bilbao y C.P. 12 Iruña de Bilbao contra Transportes Pamplonica, S.A.L. sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.° 71/08
En Bilbao, a 11 de abril de 2008.
Vistos por Ramón Comas Somalo, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia 2 de Bilbao y su Partido, los presentes autos de Juicio Ordinario n.° 1035/06, seguidos ante este Juzgado entre partes, de un lado, como demandantes, la Comunidad de Propietarios del número 26 de la Avenida Madariaga de Bilbao, y la Comunidad de Propietarios del número 12 de la calle Iruña de Bilbao, representadas por Procurador y defendidas por Letrado; y de otro lado, como demandada, la entidad "Transportes Pamplonica, S.A.L.", en rebeldía.
FALLO
Estimo la demanda y, por lo tanto, declaro:
1.– La plena titularidad por la Comunidad de Propietarios de la calle Iruña n.° 12 de Bilbao de "la vivienda o departamento número veintiséis o vivienda derecha-izquierda tipo K-1 del piso sexto de la casa A de la calle Doctor Albiñana, hoy n.° 12 de la calle Iruña de Bilbao", finca registral 4.845, inscrita en el Libro 83 de Deusto, Folio 98, Inscripción l.ª, de fecha 11-03-1963, y para el servicio o utilidad común de todos los copropietarios de la casa A o portal n.° 12 de la calle Iruña.
2.– La plena titularidad por la Comunidad de Propietarios de la casa n.° 26 de la Avda. Madariaga de Bilbao de la "vivienda derecha izquierda, tipo A-15, del piso sexto, de la casa número veintiséis de la Avenida de Madariaga", inscrita en el Registro de la Propiedad n.° 1 de Bilbao, al Tomo 614, Libro 83, Folio 236, Inscripción l.ª de fecha 13-03-1963, finca registral n.° 4891 de Deusto, y para el servicio o utilidad común de todos los copropietarios de la casa o portal de la Avda. Madariaga n.° 26.
3.– Declarándose la nulidad de los asientos del Registro de la Propiedad que se opongan a lo anteriormente solicitado.
No ha lugar a efectuar pronunciamiento en costas.
La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial, que habrá de interponerse en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y prepararse ante este mismo Juzgado conforme a los dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese esta resolución a las partes, cuyo original quedará registrado en el Libro de Sentencias quedando testimonio de la misma en estos autos.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Transportes Pamplonica, S.A.L., extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a quince de abril de dos mil ocho.
EL/LA SECRETARIO.