N.º 98, lunes 26 de mayo de 2008
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Administración de Justicia
Audiencia Provincial de Gipuzkoa
3205
EDICTO dimanante del recurso n.º 2349/07 seguido en apelación.
Audiencia Provincial de Gipuzkoa-Sección 2.ª.
Recurso: R. apelación L2 2349/07.
Recurrente: Comunidad Copropietarios de la calle Eskalantegi 12 Donostia-San Sebastián.
Abogado: Cristobal Sillero, Ana Maria.
Procurador: Fernando Mendavia Gonzalez.
Recurrido: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipuzcoa y San Sebastián-Gipuzkoako eta Donostiako Aurrezki Kutxa.
Sobre: tercería de mejor derecho.
En el referido recurso se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
"SENTENCIA N.°
Ilmos. Sres.
Dña. Yolanda Domeño Nieto.
Dña. Ane Maite Loyola Iriondo.
D. Felipe Peñalba Otaduy.
En Donostia-San Sebastián, a dieciocho de octubre de dos mil siete.
La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Terce. me. dcho. L2 141/07, seguidos en el Jdo. 1.ª Instancia n.° 6 (Donostia-San Sebastián) a instancia de Comunidad Copropietarios de la calle Eskalantegi 12 Donostia-San Sebastián (demandante-apelante), representado por el Procurador D. Fernando Mendavia Gonzalez y defendido por el Letrado D.ª Ana Maria Cristobal Sillero contra Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipuzcoa y San Sebastián-Gipuzkoako eta Donostiako Aurrezki Kutxa (demandado-apelado), representado por el Procurador D. Pedro Maria Arraiza Sagües y defendido por el Letrado D. Juan Pablo Santamaría Ibarburu; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23 de mayo de 2007".
"FALLAMOS
Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Comunidad de Propietarios de la calle Eskalantegi n.° 12 de Donostia-San Sebastián contra la sentencia dictada el 23 de mayo de 2007 por la Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.° 6 de Donostia-San Sebastián en autos número 141/2007 revocando la misma y, en su lugar, se dicta nueva sentencia por la que se estima parcialmente la demanda de tercería interpuesta por la citada Comunidad de Propietarios contra las mercantiles Albañilería y Pavimentación Guecin, S.L. y Kutxa, declarando preferente el crédito de la demandante en cuantía de 11.428,43 euros, correspondiente a la última anualidad en curso y anualidad anterior vencida a la fecha de presentación de la demanda de tercería; sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
No se efectúa imposición de costas a ninguna de las partes de las costas causadas en esta alzada.
Así por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos". Rubricado. - Magistrados Ilmos. Sres.: D.ª Yolanda Domeño Nieto, D.ª Ane Maite Loyola Iriondo y D. Felipe Peñalba Otaduy.– Firmado.–
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado rebelde Albañilería y Pavimentaciones Guecin, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Donostia-San Sebastián, a 23 de abril de 2008.
EL SECRETARIO JUDICIAL.