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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, lunes 26 de mayo de 2008


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Otras Disposiciones

Hacienda y Administración Pública
Industria, Comercio y Turismo
3192

DECRETO 84/2008, de 13 de mayo, por el que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la toma de participación en la ampliación de capital de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI).

El Consejo de Administración de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) acordó en su reunión del día 18 de marzo de 2008 proponer a la Junta General de Accionistas una ampliación del capital social por importe de 30.220.400 euros.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su calidad de socio de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), tiene el derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones, que, en su caso, acuerde emitir la Junta General de Accionistas de la citada Sociedad Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

El artículo 110.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, establece que la adquisición de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial requiere autorización previa del Consejo de Gobierno, por decreto, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera del departamento al que, directamente o a través de un ente instrumental, se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad. El decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha en que se dicte.

El decreto que autorice la adquisición de valores representativos de capital, salvo que se trate de adquisición a título gratuito, indicará necesariamente el objeto social y el porcentaje de participación, directa o indirecta, que tendrá la Comunidad Autónoma en la sociedad.

El objeto social de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) es:

"a) Contribuir a la promoción industrial mediante la realización de estudios, prestación de asesoramiento de servicios en los ámbitos de gestión, económico, técnico y otros de interés industrial.

b) Fomentar la creación de nuevas empresas, así como la expansión de las ya establecidas, prestando particular atención al desarrollo tecnológico y a la exportación.

c) Fomentar las actuaciones comunes y de cooperación entre empresas cuando ello conduzca a reforzar su competitividad.

d) Apoyar con carácter complementario los esfuerzos de las partes implicadas en los procesos de saneamiento y reconversión de empresas, siempre que reúnan condiciones objetivas de viabilidad.

e) Fomentar los proyectos de investigación y desarrollo, tanto de nuevos procesos como en productos industriales y servicios conexos.

f) Cualesquiera otras que tengan relación con el ejercicio de sus fines".

En su virtud, a propuesta de las Consejeras de Hacienda y Administración Pública y de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de mayo de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1.– Autorizar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la suscripción de la ampliación del capital social que, en su caso, acuerde la Junta General de Accionistas de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), por importe de treinta millones doscientos veinte mil cuatrocientos (30.220.400) euros y a su desembolso en los términos y plazos señalados por la referida Junta, así como a la consiguiente modificación de los estatutos sociales. La participación directa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) será del 98,48%.

Artículo 2.– Facultar al Director de Patrimonio y Contratación para realizar cuantas actuaciones y suscribir cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de lo dispuesto en los artículos anteriores.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos desde el día de su aprobación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 13 de mayo de 2008.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.

La Consejera de Industria, Comercio y Turismo,

ANA AGUIRRE ZURUTUZA.


Análisis documental