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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 97, viernes 23 de mayo de 2008


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Diputación Foral de Bizkaia
3185

ANUNCIO relativo a la aprobación inicial del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Durango.

Las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobadas por Decreto del Gobierno Vasco 28/1997, de 11 de febrero, establecen el Área Funcional de Durango como un ámbito para el que debe aprobarse un Plan Parcial Territorial, como instrumento de la ordenación territorial de la zona. Dicha Área Funcional incluye los términos municipales de Abadiño, Amorebieta-Etxano, Atxondo, Berriz, Durango, Elorrio, Garai, Iurreta, Izurtza, Mañaria y Zaldibar.

De conformidad con el artículo 13.1 de la Ley 4/1990 de Ordenación del Territorio del País Vasco, la iniciativa para la formulación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Durango corresponde al Gobierno Vasco y a la Diputación Foral de Bizkaia, indistintamente, lo que hace necesaria una coordinación entre ambas Administraciones con el fin de evitar disfuncionalidades a la hora de realizar las correspondientes actuaciones.

Con este fin, la adjudicación de la contratación para la redacción de dicho Plan fue realizada por Acuerdo Foral de 23 de agosto de 2000 y en orden al seguimiento de la redacción, se han establecido mecanismos de coordinación entre el entonces Departamento Foral de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.

Por Acuerdo Foral de 19 de febrero de 2002 se dispuso la apertura del trámite de Audiencia a las Administraciones Públicas Territoriales interesadas del Avance del Plan Territorial del Área Funcional de Durango, remitiéndoseles un ejemplar del referido Avance para que pudieran formular sus observaciones, sugerencias, alternativas y propuestas, en el plazo de 2 meses.

Durante el periodo de Audiencia se presentaron escritos de sugerencias que fueron valoradas individualmente, tanto por el equipo redactor como por el Departamento Foral de Urbanismo, quien elaboró finalmente un informe en el que se concretaban los aspectos a considerar en la redacción del documento del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Durango para su aprobación inicial. Dicho informe fue comunicado al Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia.

Por Acuerdo Foral de 10 de febrero de 2004, se suspendió temporalmente la ejecución del contrato para la redacción del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Durango, con el fin de proceder a la elaboración del Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental exigido por la entrada en vigor del Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental.

Elaborado el citado Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, por Resolución de 7 de agosto de 2006 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se formuló el informe preliminar de Impacto Ambiental del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Durango, superando el plazo de dos meses establecido en el artículo 9 del Decreto 183/2003, de 22 de julio.

Por Acuerdo Foral de 12 de diciembre de 2006 se aprobó el levantamiento de la suspensión temporal total del contrato para la redacción del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Durango.

Como consecuencia de todo ello se procedió a la adaptación y adecuación del documento, el cual una vez recepcionado, se sometió a los trámites pertinentes previos a su aprobación inicial, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1990, de 31 de marzo, de Ordenación del Territorio del País Vasco. En consecuencia, con fecha 5 de junio de 2007 se solicitó de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco el informe preceptivo señalado en el artículo 13.5 de la Ley del Parlamento Vasco 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, que fue dictado en la sesión del 29 de octubre de 2007, estableciendo diversas consideraciones, que en general no han sido incorporadas, ya que serán objeto de análisis y valoración, y de las pertinentes correcciones a lo largo del proceso de aprobación.

Por todo ello, y en virtud de lo anteriormente expuesto, el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, en reunión celebrada el día 8 de abril de 2008, adoptó el siguiente

ACUERDO FORAL

Primero.– Aprobar inicialmente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Durango, elaborado por la Diputación Foral de Bizkaia, que incluye los términos municipales de Abadiño, Amorebieta-Etxano, Atxondo, Berriz, Durango, Elorrio, Garai, Iurreta, Izurtza, Mañaria y Zaldibar, que concreta para esta zona los criterios específicos de la ordenación territorial, en desarrollo de las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segundo.– Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Bizkaia y en dos periódicos, con el fin de que durante el plazo de dos meses a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, puedan presentarse las alegaciones que se estimen convenientes por cualquier persona física o jurídica. A estos efectos dicho instrumento de Ordenación Territorial estará a disposición del público en Bilbao, calle Alameda Recalde 18, 4.ª planta, donde se podrá consultar, y donde se podrán presentar dichas alegaciones, sin perjuicio de utilizar otros medios establecidos en la legislación vigente.

Tercero.– remitir una copia del Plan Territorial Parcial a audiencia a todas las Administraciones Públicas Territoriales interesadas, a fin de que en el mencionado plazo de dos meses puedan formular las observaciones y sugerencias que consideren oportunas.

Bilbao, a 24 de abril de 2008.

La Diputada Foral de Transportes y Urbanismo,

ITZIAR GARAMENDI LANDA.


Análisis documental